Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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este postor impugnante no solicito la modificacion de ninguno de los extremos de las bases que ahora cuestiona, limitandose unicamente a discutir el MORDAZA referido al pago de los bienes; Que, en consecuencia, el Comite Especial absolvio todas las observaciones, mediante pliego debidamente fundamentado, y las notifico a las empresas observantes, asi como al resto de participantes, el dia 27MAR2006, por lo tanto, de conformidad al numeral 6.5 de las Bases Administrativas, el postor apelante poseia amplia facultad para solicitar que las bases MORDAZA elevadas a CONSUCODE para el analisis y pronunciamiento correspondiente; Que, con el objeto de rebatir los argumentos expuestos por el postor apelante, resulta importante destacar el MORDAZA cuestionamiento a los factores de evaluacion efectuado por el impugnante, toda vez que conforme a lo estipulado por el articulo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; advirtiendose que el postor apelante adquirio las bases el dia 15MAR2006, y sin manifestar oposicion alguna, espero el resultado final de la evaluacion para contradecir los criterios y factores de calificacion, luego de haber perdido la Buena Pro de la Licitacion Publica; Que, no obstante la pretension tardia del impugnante en la atencion de sus observaciones y para que MORDAZA modificados los factores de evaluacion, resulta oportuno acotar en primer termino que, en relacion con el argumento del apelante en el sentido que se ha trasgredido la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado al limitarse el periodo de tiempo de emision de los documentos que acrediten la experiencia en la prestacion de servicios similares, entre enero del 2005 a la fecha de MORDAZA de propuestas, es importante recordar que el postor presento una consulta respecto de este extremo, la misma que fue atendida conforme lo ordena la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Ademas, durante las fechas previstas para la formulacion de observaciones, AVIABALTIKA AVIATION LTD se mantuvo silente respecto este extremo y dejo consentir tal dispositivo de las Bases, por lo que resulta extemporaneo dicho cuestionamiento; Que, el postor impugnante sostiene que se ha trasgredido la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado al disponer como volumen de ventas del paquete 7 un monto que asciende a dos veces el valor referencial del paquete para alcanzar el mas alto puntaje, y que no se ha considerado la fijacion de parametros en razon del porcentaje del valor referencial de cada paquete. En este sentido, resulta imperativo evidenciar lo contradictorio de MORDAZA pretensiones, toda vez que denuncian supuestos de hecho totalmente opuestos. Mas aun, en extremo de incongruencia, fundamentan su pretension en lo dispuesto por el articulo 66.1.a) de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, cuyas indicaciones estan referidas a regular la formulacion de los factores de evaluacion para la contratacion de servicios en general. Por lo tanto, el Comite Especial ha ajustado su conducta a los parametros permitidos por la normativa, debiendo declararse este extremo de su apelacion infundado; Que, asimismo, en relacion al parrafo anterior, el postor impugnante adjunta como medios probatorios los Pronunciamientos Nº 005-2003 (GTN) y Nº 013-2003 (GTN), los cuales contienen criterios agotados por el transcurso del tiempo, dado que han perdido vigencia al promulgarse el actual Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, la empresa recurrente afirma que el Comite Especial no debio asignar treinta (30) puntos al factor relacionado a la experiencia del postor, adjuntando para tal efecto el Pronunciamiento Nº 091-2005/GTN. Sin embargo, de la evaluacion de sus argumentos y del analisis del medio probatorio adjunto, se verifica que el

Comite Especial determino en las Bases Administrativas un puntaje a la experiencia del postor que apenas supera el 50% del total del puntaje de la propuesta tecnica; siendo que en el Pronunciamiento presentado se resuelve la impertinencia del mismo por ser del orden del 90%. En consecuencia, este extremo de su recurso de apelacion debe ser igualmente declarado infundado; Que, el postor impugnante sostiene que no debieron solicitarse "Constancias de Prestaciones" y, por lo tanto, no debieron evaluarse estas, siendo esta afirmacion contraria a lo que se verifica en su propuesta tecnica, la cual contiene cinco constancias en cada uno de los dos paquetes a los que postulaba. Asimismo, resulta evidente que AVIABALTIKA AVIATION LTD no observo dicho factor de evaluacion durante el plazo estipulado en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni tampoco solicito que las bases MORDAZA elevadas al CONSUCODE para su revision y pronunciamiento correspondiente, por lo que no resulta atendible su pretension durante esta etapa referida al otorgamiento de la Buena Pro; Que, finalmente, AVIABALTIKA AVIATION LTD pretende se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion pues asegura que el Comite Especial unicamente evaluo la venta de repuestos identicos a los requeridos en la presente convocatoria. A fin de rebatir este aspecto, resulta importante subrayar que la evaluacion fue desarrollada de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.10.2 de las Bases Administrativas, procediendose a calificar "Facturas canceladas, Contratos u Ordenes de Servicios, que certifiquen la prestacion de servicios iguales o similares a esta convocatoria". En conclusion, este extremo de la apelacion deviene en infundado debido a que la evaluacion se encuentra ajustada a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 53.1º y 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los articulos 116º, 117º, 151º, 153º, 156º, 158º, 159º y 160º numeral 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el Recurso de Apelacion interpuesto por AVIABALTIKA AVIATION LTD., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los paquetes 2 y 7 de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-EP/UO 0822, aprobada mediante Resolucion de la Comandancia General del Ejercito Nº 136-RMC/1ra. BRIG AE/SELOG de fecha 7MAR2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese a los interesados via correo electronico para los fines consiguientes y al Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 08149

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan garantia a favor de la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF
DECRETO SUPREMO Nº 057-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza a que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico, otorgue garantias,

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