Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 318219

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 30 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por lA personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 611-2006-JEEC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 214223-15-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 611-2006-JEEC, emitida el 19 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006JNE, el Acta Electoral Nº 214223-15-G resulta nula al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (154) es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (164), consignandose la cifra de 154 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 214223 del departamento de MORDAZA, provincia de Chota y distrito de Tacabamba, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio en que se sustenta su pretension, y cotejada con el Acta Nº 214223 del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, incurriendo en causal de nulidad de acta por error material, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Dra. Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº Nº 611-2006-JEEC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07844 RESOLUCION Nº 699-2006-JNE Expediente Nº 585-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 30 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por lA personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 645-2006-JEEC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 244132-05-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 645-2006-JEEC, emitida el 19 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006JNE, el Acta Electoral Nº 244132-05-F resulta nula al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (164) es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (165), consignandose la cifra de 164 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 244132 del departamento de MORDAZA, provincia de Cutervo y distrito de Querecotillo, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio en que se sustenta su pretension, y cotejada con el Acta Nº 244132 del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, incurriendo en causal de nulidad de acta por error material, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Dra. Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº Nº 645-2006-JEEC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07845 RESOLUCION Nº 700-2006-JNE Expediente Nº 586-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.