Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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2005-JNE de fecha 6 de octubre de 2005, interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e). 08057

Confirman Acuerdo sobre vacancia y convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de Regidor del Concejo Provincial de Chiclayo
RESOLUCION Nº 340-2006-JNE Expediente Nº 297-2005. MORDAZA, 22 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 5 de enero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame contra el Acuerdo Municipal Nº 082-2005-GPCH/A, que declaro infundado el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo Municipal Nº 0742005-GPCH/A que declaro la vacancia de su cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, las solicitudes de vacancia se basan en el hecho que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo del regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame, laboro en la Jefatura de Licencias del Servicio de Administracion Tributaria de Chiclayo SATCH, mediante contratos de prestacion de servicios no personales, de fechas 1 de febrero de 2005 y 1 de junio de 2005, los cuales obran de fojas 199 a 202; Se senala asimismo que, esta entidad es un organismo publico descentralizado del Gobierno Provincial de Chiclayo; por lo que habria incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 074-2005-GPCH/ A, de fecha 23 de agosto de 2005, de fojas 355 a 358, se declara procedente la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi mismo la solicitud de vacancia de parte de los regidores de la Municipalidad Provincial de Chiclayo Ammy MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carhuatanta, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cabrejos sobre vacancia del cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame, al haber alcanzado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros; Que, en sesion extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2005, de fojas 376 a 378, y Acuerdo Municipal Nº 082-2005-GPCH/A, de fojas 380 a 382, se declara infundado el recurso de reconsideracion planteado contra el acotado Acuerdo de Vacancia, siendo apelada dicha decision mediante escrito, de fojas 385 a 392; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, MORDAZA de direccion o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratacion de personal; Que, no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, debe precisarse que el Pleno del JNE, por su propia naturaleza, se constituye en interprete material de las normas constitucionales y legales en materia

electoral, siendo por ello que sus fallos deben dictarse aplicando una metodologia sistematica y extensiva de la normatividad vigente; Que, si bien es MORDAZA el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los regidores no pueden ocupar cargos de direccion y de confianza dentro de sus respectivas municipalidades y comunas, esta disposicion debe entenderse como una limitacion, a efecto de evitar que dichos funcionarios publicos realicen labores propias de la administracion o invadan funciones ejecutivas delegadas por ley al MORDAZA de la municipalidad en la cual han sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 26771, cuya finalidad no viene a ser otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a las instituciones publicas sirviendose para ello del poder de hecho que ejercen determinados funcionarios publicos como viene a ser en el presente caso, donde esta acreditado mediante la partida de nacimiento de fojas 198, que el trabajador del Servicio de Administracion Tributaria de Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es hijo del regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame; Que, una de las atribuciones y obligaciones de los regidores senaladas por el articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es la de fiscalizar la gestion municipal, es decir controlar, vigilar el cumplimiento de las normas, reglas o deberes para el buen funcionamiento del gobierno local; por tanto, al admitir un regidor, como en el caso de autos, la contratacion de su hijo a una entidad de la municipalidad, esta propiciando el nepotismo; que es por nuestro ordenamiento juridico punible y suficientemente inaceptable; Que, recurriendo al MORDAZA fundamental de coherencia del derecho, se debe tener presente que bajo el mismo supuesto un MORDAZA puede ser vacado; por lo que una interpretacion que excluya a los regidores del ambito de la Ley de Nepotismo llevaria al absurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha MORDAZA, lo que a su vez generaria desigualdad en el trato a determinados funcionarios e insatisfaccion en la poblacion en sus demandas sociales y de justicia; criterio que ha sido adoptado por este Tribunal, con calidad de jurisprudencia vinculante; Que, en aplicacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame, en consecuencia CONFIRMAR los Acuerdos Municipales Nº 074-2005-GPCH/A y 082-2005-GPCH/ A, adoptados en las sesiones extraordinarias de fechas 22 de agosto de 2005 y 3 de octubre de 2005 por el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por los que se declaro la vacancia del cargo de regidor que ejerce el apelante e infundado el recurso de reconsideracion que este interpusiera, respectivamente. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sialer, candidato no proclamado de la Organizacion Politica Partido Aprista Peruano para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendose otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08058

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