Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08006

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del acta en cuestion, mientras que la del Tercer miembro en dos de estas; Que, los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa para la suscripcion del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolucion impugnada, frente a lo cual debe precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, debe validarse la votacion contenida en el acta electoral observada; Que, el articulo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del MORDAZA se presume mas aun cuando la ley no ha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digital de los miembros de la mesa de sufragio; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sancion de nulidad para la realizacion de un acto procesal, este sera valido si habiendose realizado de otro modo, ha cumplido su proposito; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro contra la Resolucion Nº 1089-2006-JEE/LC, en el extremo que solicita la declaracion de validez del acta electoral de formula presidencial Nº 226264-02-C de la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 10892006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 216264-02-C Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 01 02 12 88 01 08 11 06 129

Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran improcedentes, infundadas y fundadas diversas resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Centro y MORDAZA
RESOLUCION Nº 694-2006-JNE Expediente Nº 578-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, Dr. Eli MORDAZA Yabar MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 238-2006-JEE-HZ, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la interposicion de nulidad de setenta y dos (72) mesas de sufragio; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 238-2006-JEE-HZ, emitida el 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declara improcedente la solicitud de nulidad de votacion de las mesas de setenta y dos (72) mesas de sufragio, en aplicacion a lo dispuesto en el ITEM 02.46 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado mediante Res. Nº 16-2006-2006P/JNE; Que, de los actuados se desprende, que en estricta aplicacion de la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y su Fe de Erratas contenida en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE, que regulan el procedimiento de "Impugnacion contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE" en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones establecen que el derecho de tramite a cancelar es de 1.4706% UIT por cada acta observada, requisito incumplido en la apelacion presentada por lo que en estricta aplicacion de la MORDAZA resulta improcedente la apelacion presentada careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. Eli MORDAZA Yabar MORDAZA, personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano; y nulo el concesorio contenido en la Resolucion Nº 746-2006-JEE-Hz. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07841

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley.

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