Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Servicio : SERVICIO DE RADIODIFUSION COMERCIAL POR TELEVISION EN UHF : MORDAZA 25 BANDA: IV FRECUENCIA VIDEO: 537.25 MHz. FRECUENCIA AUDIO: 541.75 MHz. : COMERCIAL

Frecuencia / MORDAZA

Modalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OCV-1R : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W. AUDIO: 50 W. Ubicacion de la Estacion: Estudios : Jr. MORDAZA Nº 805, Tercer Piso, en el distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes : Longitud Oeste : 80° 27' 17.4" Latitud Sur : 03° 33' 36.6" : MORDAZA Rural El Bebedero, en el distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes : Longitud Oeste : 80° 27' 03.24" Latitud Sur : 03° 32' 30.78" : El area comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m

Coordenadas Geograficas

Planta

Coordenadas Geograficas

MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las

condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligados a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo semestral sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba, o, de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 8º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 9º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 08072

Renuevan autorizacion a empresa para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en el distrito de Chocope, provincia de Ascope
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 207-2006-MTC/03 MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2006 VISTA, la Solicitud registro Nº 2003-017629 del 28 de agosto de 2003 de la empresa VELSA E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion comercial por Television en VHF, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 426-93-TCC/ 15.17 del 20 de octubre de 1993 modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 146-97-MTC/15.19 del 02 de diciembre de 1997 y 019-1998-MTC/15.19 del 29 de enero de 1998, se autorizo por el plazo de diez (10) anos, a la empresa VELSA E.I.R.L., la operacion de una

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