Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006
Votos 00 01 09 00 01 03 09 00 00 00 22 00 00 00 22 13 00 147

Que, mediante Resolucion Nº 158-2006-JEE-JAEN, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, resuelve se considere valida el acta Nº 23740406-D, la misma que habia sido remitida por ilegibilidad en la votacion consignada al Partido Politico Movimiento Nueva Izquierda, y por error material existiendo diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica, votos nulos, blancos e impugnados; en aplicacion de lo establecido en aplicacion del Art. 297º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y el Art. 3º, Acapite II numeral 3º de la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, mediante la resolucion apelada se consigna al Partido Politico Movimiento Nueva Izquierda nueve (09) votos, de acuerdo al cotejo realizada con el acta electoral correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, asimismo, consigna a la Alianza Electoral Frente de Centro cero (00) votos, de acuerdo al cotejo con el acta mencionada, en este sentido el "total de ciudadanos que votaron" es de ciento cuarenta y tres (143); Que, el apelante sustenta su pretension en que el Acta Electoral Nº 237404 consigna ciento cuarenta y siete (147) como "total de ciudadano que votaron" y ciento cincuenta y dos (152) como la suma de los votos emitidos a favor de cada organizacion politica, mas los votos nulos, blancos e impugnados; debiendo aplicarse lo establecido en el Articulo 3º, acapite II numeral 3. de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, el cual prescribe que de darse el caso expuesto, se debera anular el acta, Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 23740404-F del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que la cantidad de votos consignados al Partido Politico Movimiento Nueva Izquierda es de tres (03), que la cantidad de votos consignados a la Alianza Electoral Frente de Centro es de nueve (09), en consecuencia el "total de votos emitidos" es de ciento cuarenta y seis (146); cantidad que resulta menor a la consignada como "total de ciudadanos que votaron", por lo que en aplicacion del articulo 3º, acapite II numeral 4º se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra obtenida de la suma devotos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos nulos, blancos e impugnados; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA contra la Resolucion Nº 1582006-JEE-JAEN, en el extremo que solicita la declaracion de nulidad del acta electoral de formula presidencial Nº 237404-06-D, correspondiente a la eleccion presidencial del distrito de Huarango, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo Segundo.- Modificar la Resolucion Nº 1582006-JEE-JAEN en el extremo de considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 237404-06-D Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica

Organizaciones politicas Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08002 RESOLUCION Nº 701-2006-JNE Expediente Nº 580-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 30 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1702006-JEE-SANTA, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 205443-11-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 170-2006-JEE-SANTA, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, resuelve se consideren seis (06) votos en el casillero correspondiente a "Votos nulos", en el acta electoral Nº 205443-11-F del distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion presidencial, en aplicacion a lo dispuesto en el Art. 3º, Acapite II numeral 4º de la Resolucion Nº 103-2006-JNE al establecerse que, el total de votos emitidos (141) supera al "total de ciudadanos que votaron" (143); Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 205443-11-F, fue observada por ser un acta con error material porque el "total de ciudadanos que votaron" supera la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos nulos, blancos e impugnados; sin embargo, de la redaccion de la resolucion motivo de apelacion, se infiere que la cantidad de 141 no es mayor que 143, en este sentido, la cantidad de votos emitidos no es mayor al "total de ciudadanos que votaron"; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de

Votos 00 03 23 39 01 01

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