Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, sobre la exigencia de derechos por concepto de formatos, formularios y similares, debe tenerse presente que el articulo 154.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la posibilidad de generalizar el empleo de formatos o formularios de libre reproduccion por parte del administrado (copia simple en reemplazo de los originales) y/o distribucion gratuita, en aquellos procedimientos efectuados de manera sistematica y MORDAZA por parte de los administrados, a partir de los cuales se suministra de informacion estandarizable a la Administracion Publica en cumplimiento de exigencias legales. Que, en aquellos casos en los que una entidad establezca la exigencia de la MORDAZA de formatos o formularios, estos deben ser distribuidos gratuitamente o ser facilitados para su reproduccion o fotocopiado. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobo inicialmente, a traves de su Ordenanza Nº 077-MSI, los derechos por concepto de "formato", "formulario FUO" y similares, los cuales como se ha senalado anteriormente se encuentran proscritos por la normativa vigente, emitiendo la Municipalidad Distrital las Ordenanzas Nºs. 118 y 143-MSI a traves de los cuales se dispuso la eliminacion de los derechos por el cobro de estos conceptos, recogiendo de ese modo las observaciones que sobre dicho aspecto le formulara el SAT a traves de los requerimientos respectivos y las diversas reuniones de trabajo. Que, respecto al impedimento para la exigencia de derechos por concepto de licencias especiales, de la revision efectuada de los derechos establecidos inicialmente en la Ordenanza Nº 077-MSI de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA se aprecia que en el procedimiento 4.3 del Modulo 4: Comercializacion se establece el cobro de una licencia especial. Que, el procedimiento en mencion se refiere al otorgamiento de la "autorizacion de funcionamiento para establecimientos comerciales y/o de servicios, con expendio de consumo de licor y por horario extendido a partir de las 23:00 horas", a traves de la cual la Municipalidad pretende gravar con licencia especial el funcionamiento de establecimientos comerciales ubicados dentro de su circunscripcion. Que, el articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las actividades de fiscalizacion y control distintas a las ordinarias pueden ser materia de cobros en via de licencia especial, siempre y cuando una ley expresa del Congreso de la Republica autorice el cobro de la misma. En consecuencia, en tanto no exista una ley autoritativa como la anteriormente mencionada, las Municipalidades no podran exigir el pago de derecho alguno por concepto de licencia especial de funcionamiento. Que, cabe mencionar que el aspecto MORDAZA indicado fue puesto en conocimiento de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, quien procedio a rectificar lo senalado, emitiendo para tal efecto la Ordenanza Nº 118-MSI, a traves del cual elimino el derecho por el procedimiento MORDAZA mencionado, adecuando su actuacion a lo dispuesto en el MORDAZA normativo vigente. Que, sobre el establecimiento de derechos por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio publico, debera tenerse presente que la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la tasa denominada "derecho" es aquel tributo que se paga por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. Que, es de verse entonces que la normativa MORDAZA mencionada establece una diferenciacion del derecho originado por la prestacion de un servicio administrativo o procedimiento administrativo, respecto del tributo originado por el aprovechamiento de un bien de dominio publico (es decir, por el uso de una parte de la via publica, un MORDAZA, etc.). Cabe senalar que conforme lo senalado en el articulo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, solo el primero de los nombrados (es decir, el derecho por el servicio administrativo) corresponde que sea incluido en el MORDAZA de una Municipalidad. Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA mencionado, no corresponde se proceda a la ratificacion de los derechos establecidos en el procedimiento 3.2 del Modulo 3: Obras Municipales, denominado "ocupacion de area de uso

publico con materiales de construccion e instalaciones provisionales de casetas y otras instalaciones" (el mismo que ha sido determinado en funcion al espacio de la via publica que se pretende ocupar mensualmente) toda vez que el presente procedimiento de ratificacion se halla referido unicamente a los derechos por servicios administrativos brindados por la Municipalidad Distrital de San Isidro. Que, en cuanto a la inexigibilidad de cobros por ampliacion de plazo de vigencia de la licencia de obra, de la revision de la Ordenanza en ratificacion se observa que la Municipalidad ha establecido el cobro de derechos, por el procedimiento 6.8 del Modulo 6: Obras Privadas, Anuncios y Ornato, denominado "ampliacion del plazo de vigencia de licencia de obra". Que, sobre el particular, cabe mencionar que el articulo 55º del Reglamento de la Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento de Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, establece que: "el plazo de vigencia de la licencia de obra sera de treinta y seis (36) meses. Este plazo podra ser MORDAZA por una sola vez, a simple solicitud del propietario, por el termino de doce (12) meses adicionales, sin requerirse MORDAZA pago y respetandose los parametros urbanisticos y/o edificatorios con los que fue otorgada. La ampliacion del plazo sera solicitada, por el propietario o el responsable de la obra, MORDAZA de la caducidad de la licencia mediante el FOM. Que, teniendo en cuenta que la normativa aplicable a la materia establece la gratuidad de las ampliaciones del plazo de vigencia de licencia de obra, no corresponde se proceda a la ratificacion de los derechos establecidos en el procedimiento 6.8 del Modulo 6: Obras Privadas, Anuncios y Ornato. Que, respecto de la observancia de los criterios legales para la determinacion de los derechos, el articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha MORDAZA el articulo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad, con lo que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion. Que, cabe precisar que de la revision efectuada a la Ordenanza Nº 077-MSI y sus modificatorias, mediante la cual se aprobaron los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se observa que los mismos han sido establecidos en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la Municipalidad; a excepcion de los derechos establecidos en los procedimientos 3.1.2; 3.1.4 y 3.1.10 del Modulo 3, los procedimientos 4.1; 4.2; 4.5 y 4.8 del Modulo 4 y los procedimientos 6.11.1 y 6.11.3 del Modulo 6. Que, en efecto, se aprecia que los procedimientos 3.1.2; 3.1.4 y 3.1.10 del Modulo 3: Obras Municipales, establecen derechos de tramite que han sido determinados en funcion a la cantidad de metros lineales de la obra a desarrollar en la via publica. Asimismo, se aprecia tambien que en los procedimientos 3.1.2 y 3.1.4 en mencion se han establecido derechos por concepto de "inspeccion ocular", exigidos conjuntamente con el derecho de tramite respectivo. Que, teniendo en consideracion que los derechos de tramite por los procedimientos 3.1.2; 3.1.4 y 3.1.10 del Modulo 3 han sido determinados en funcion a criterios que no reflejan los costos efectivamente incurridos por la Municipalidad en la evaluacion de lo solicitado, no corresponde la ratificacion de los mismos. Que, igualmente se observa que en los procedimientos 4.1; 4.2; 4.5 y 4.8 del Modulo 4: Comercializacion se han establecido los derechos por concepto de "inspecciones

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