Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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RESOLUCION Nº 711-2006-JNE Expediente Nº 600-2006 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

Senalan el dia MORDAZA 4 de junio del ano 2006 como fecha para la realizacion de la MORDAZA Vuelta de la Eleccion Presidencial
RESOLUCION Nº 749-2006-JNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El reporte final de la Central de Procesos Jurisdiccionales de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 3 de MORDAZA de 2006, la informacion publica emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales referida al resultado del computo nacional de las elecciones presidenciales del 9 de MORDAZA del ano 2006, al 100% de las actas electorales, y el informe sobre auditoria de computo de votos realizada por la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2005 se modifico el Decreto Supremo Nº 096-2006PCM que convoca a Elecciones Generales 2006, y en su articulo primero establecio que " En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la Republica y Vicepresidentes obtuviese mas de la mitad de los votos validos, se procedera a una MORDAZA eleccion entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votacion mas alta, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la proclamacion de los computos oficiales", quedando la fecha de la MORDAZA eleccion presidencial por definir; Que, conforme al resultado oficial del computo nacional de las elecciones presidenciales del 9 de MORDAZA del ano 2006, al 100% de las actas electorales realizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales este MORDAZA constata que ninguna de las formulas presidenciales ha alcanzado el 50% mas uno de los votos validos con lo cual no puede haber proclamacion de formula ganadora alguna, por lo que debera de realizarse una MORDAZA eleccion presidencial conforme a lo dispuesto en el articulo 111º de la Constitucion Politica; Que, a la fecha se ha culminado con el MORDAZA de calificacion de las actas de computo levantadas por los Jurados Electorales Especiales de la Republica, y se ha resuelto todos los recursos presentados ante este organismo electoral referidos a la eleccion presidencial, de conformidad con lo establecido en el articulo 322º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones se ha pronunciado sobre todas las observaciones formuladas por sus miembros, candidatos y personeros de los partidos politicos participantes, en consecuencia se encuentra expedita la via para proclamar los resultados de la eleccion presidencial; Que, habiendo el Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM convocado a una MORDAZA vuelta en fecha por definir, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en su condicion de MORDAZA organismo del Sistema Electoral Peruano, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado y de los articulos 5º y 18º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Senalar el dia MORDAZA 4 de junio del ano 2006 como fecha para la realizacion de la MORDAZA Vuelta de la Eleccion Presidencial entre los candidatos que han ocupado la primera y MORDAZA votacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08207

VISTO; en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 1004-2006-JEE/LC de fecha 21 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 23149913-E; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Centro observo el Acta Electoral Nº 231499-13-E por considerar que contenia un error material, observacion que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro ha cumplido con resolver mediante la Resolucion apelada, de acuerdo a los criterios establecidos, para los casos de actas observadas, en la Ley Organica de Elecciones y en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulando la referida Acta, toda vez que en MORDAZA se advierte que el "total de ciudadanos que votaron" (94) resulta menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (95); Que, se alega en el recurso de apelacion que debe imperar el derecho de los ciudadanos, de elegir a sus representantes a traves de la voluntad del elector y que en caso de que se produzca un error material debe ser resuelto con utilizacion del padron electoral y no con la constatacion de una simple acta ya que ello atenta contra lo dispuesto en el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE, constituye una MORDAZA de acatamiento obligatorio y establece los criterios para resolver las actas observadas, dentro de los cuales se ha estipulado resolver las actas con error material a la luz de los datos consignados en ellas; ello no atenta contra lo establecido en la ley o en la Constitucion Politica, por el contrario, siendo el articulo 176º de nuestra Carta Magna una MORDAZA de caracter general, requiere ser desarrollada a traves de mecanismos y procedimientos legales, y analizado conjuntamente con la reglamentacion correspondiente; debiendose adoptar el MORDAZA de que no existe duda cuando un hecho se encuentra regulado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 10042006-JEE/LC emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que resolvio anular el Acta Electoral Nº 231499-13-E; confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07853

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