Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

padres de la inscrita a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yaquel MORDAZA MORDAZA, la misma que se efectuo en forma extemporanea, por procedimiento promovido por su titular, al MORDAZA del articulo 49º de la Ley Nº 26497; Que, de acuerdo a las pruebas actuadas y al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 038-2006/BG/GP/ RENIEC, de fecha 13 de enero de 2006, se concluye que las imagenes (fotografia e impresiones dactilares) contenidas en la inscripcion Nº 32941350 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en el Formulario de Identidad Nº 24966166 a nombre de Ely Yuliana MORDAZA MORDAZA, corresponden a una misma persona biologica; quien intento obtener una doble inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales aportando datos falsos; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12983-6 RESOLUCION JEFATURAL N° 1364 -2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 001630-2006/GO/RENIEC, 16342006/GO/RENIEC y N° 1632-2006/GO/RENIEC y el Informe N° 981-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 14 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se desprende que con fecha 21 de octubre de 1997, se inscribio en forma ordinaria el nacimiento de una menor, asentandose el Acta de Nacimiento Nº 375097 en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; registrandose como padres a MORDAZA MORDAZA R. y MORDAZA Ccoyoccosi, acto registral efectuado por declaracion de la MORDAZA de la menor; Que, posteriormente, en virtud del Procedimiento de inscripcion extemporanea de nacimiento de menor de edad, dispuesto por el articulo 47º de la Ley Nº 26497, en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se inscribio el mismo hecho MORDAZA, asentandose el Acta Nº 086980, registrandose como fecha de nacimiento el 26 de setiembre de 1997, como padres a MORDAZA

MORDAZA CUYA y MORDAZA CCOYOCCOSI ANCALLE, acto registral efectuado por el declarante, para lo cual se tramito la Resolucion de Alcaldia N° 1064A-97-SEGE-02MDEA, emitida por la Municipalidad de El MORDAZA, cuyo MORDAZA era MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO, quien se atribuyo funcion que no le corresponde, al autorizar la Inscripcion de la Partida de Nacimiento extemporanea de la menor; por lo que se ha ordenado la cancelacion del Acta Nº 086980; Que, por otro lado, se tiene que el 3 de MORDAZA de 1994, al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26102, se inscribio en forma extemporanea, el nacimiento de una menor, asentandose la Partida de Nacimiento Nº 043794 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ate-Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, registrandose como fecha de nacimiento el 15 de febrero de 1986 y padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acto registral efectuado por la madre; sin embargo, el 16 de setiembre del ano 2004, se inscribio en la misma Municipalidad, en forma extemporanea al MORDAZA de la Ley Nº 26497, el mismo hecho MORDAZA, generandose el asiento del Acta Nº 63802232, nacida el 19 de enero de 1987, inscripcion solicitada por la MORDAZA quien expreso llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaynates; por lo que se ha ordenado la cancelacion de esta Acta de Nacimiento; Que, con fecha 16 de marzo del ano 2005, en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se inscribio en forma ordinaria el nacimiento de un menor, nacido el 19 de febrero del ano 2005, asentandose la Partida de Nacimiento Nº 63896305, registrandose como padres a MORDAZA MORDAZA Manucci MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acto registral efectuado por declaracion de ambos padres; sin embargo, el 17 de MORDAZA del ano 2005, al MORDAZA de la Ley Nº 26497, se inscribio en forma extemporanea ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo hecho MORDAZA, acaecido el 19 de febrero del ano 2005, generandose la Partida Nº 64113923, inscripcion solicitada por los padres MORDAZA MORDAZA PATINO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que mediante Resolucion N° 477-2006/JR10LIM/GO/RENIEC del 3 de MORDAZA del ano 2006, la Jefatura Regional de MORDAZA, dispuso la cancelacion de la Partida de Nacimiento N° 64113923; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA CUYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428° del Codigo Penal vigente, por cuanto han generado irregularmente inscripciones registrales de nacimiento de los menores citados en los documentos del visto, insertando datos falsos en documento publico como es el Acta de Nacimiento, de tal forma que con dichas conductas han perjudicado no solo la identidad de los menores, sino ademas el trafico juridico del documento publico que merece fe publica plena; Que, asimismo, la conducta de MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO, ex MORDAZA de la Municipalidad de El MORDAZA, quien emitio la Resolucion de Alcaldia N° 1064A-97-SEGE-02-MDEA, ordenando la inscripcion del nacimiento extemporaneo de una menor y generando inscripcion multiple de nacimiento, constituye indicio razonable de la comision de delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el articulo 376° del Codigo Penal vigente, al haberse atribuido dicho funcionario facultad que no le corresponde; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CUYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO; y,

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