Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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publica y no bienes juridicos propios y exclusivos de las fuerzas armadas. Refiere, ademas, que el Codigo Penal, en el articulo 393º, ya regula los delitos contra la administracion publica. Del mismo modo, la omision de cumplimiento de deber en funcion operativa (art. 137º), excesos en la facultad de mando (art. 139º), modalidad culposa en el ejercicio de grado, jerarquia o mando (art. 140º) y excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado (art. 141º) tutelan bienes juridicos como la administracion publica, la MORDAZA, la integridad fisica, el patrimonio y la MORDAZA personal, y no bienes juridicos propios y exclusivos de las Fuerzas Armadas. Alega, ademas, que los articulos 106º, 111º, 121º, 124º, 151º, 205º, 376º, 377º del Codigo Penal ya tutelan los bienes juridicos MORDAZA mencionados. De otro lado, refiere que la afectacion de los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y orden interno (art. 142º), facilitamiento culposo (art. 143º) y averia o deterioro culposo (art. 144º) son tipos que protegen bienes comunes como el patrimonio, por lo que no pueden considerarse como delito de funcion. Menciona que estos tipos penales tambien estan contenidos en los articulos 185º, 190º, 205º y 384º del Codigo Penal. Respecto de los delitos de falsificacion o adulteracion de documentacion militar policial (art. 146º), certificacion falsa (art. 147º), uso indebido de insignias y distintivos (art. 148º) y destruccion de documento militar (art. 149º), sostiene que preservan la fe publica, bien juridico de caracter comun y no propio de las Fuerzas Armadas. Refiere que el Codigo Penal, en los articulo 427º, 428º y 430º, previene tambien la tutela de la fe publica. Por otro lado, el demandante sostiene que el Codigo de Justicia Militar ha tipificado como delitos conductas de mera infraccion administrativa, pues los bienes juridicos que buscan preservar no tienen relevancia constitucional que merezca proteccion por el derecho penal como delitos de funcion, contraviniendo los articulos 43º, 44º, 45º, 173º y 200º penultimo parrafo de la Constitucion. En tal sentido, alega que los delitos de ultraje a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional (art. 82º), violacion de consigna (art. 106º), abandono de puesto de vigilancia (art.107º), omision de aviso o repulsion (art. 108º), abandono de puesto (art. 109º), abandono de escolta (art. 110º), seguridad de las instalaciones y bienes (art. 111º), incapacidad voluntaria para el servicio (art. 115º), simulacion (art. 116º), colaboracion (art. 117º), cobardia (art. 119º), acto tendiente a agredir o amenazar (art. 122º), insubordinacion (art. 124º), desobediencia (art. 126º), desobediencia por incumplimiento de itinerario (art. 127º), excusa indebida (art. 128º), desobediencia al servicio de seguridad (art. 129º), reformas sin autorizacion (art. 135º), danos a operaciones por culpa (art. 136º), comando negligente militar o policial (art. 138º) e informacion falsa sobre asuntos del servicio (art. 145º), no merecen tipificacion como delitos de funcion. En funcion de lo expuesto, el demandante sostiene que el legislador no tiene MORDAZA absoluta respecto de la configuracion de determinadas conductas como delitos de funcion, pues transgrediria el articulo 173º de la Constitucion. Menciona, ademas, que el legislador, ademas de distanciarse de la interpretacion constitucional del delito de funcion, se MORDAZA, tambien, de lo que, respecto del mismo tema, sostiene la jurisprudencia constitucional comparada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Peruana, asi como destacados juristas nacionales, en donde se resalta que los elementos de configuracion del delito de funcion son el sujeto activo, militar o policia en actividad; el bien juridico afectado debe tener relevancia constitucional y ser propio de las fuerzas armadas o policiales; y, que la conducta prohibida sea realizada en ejercicio de las funciones militares o policiales. Respecto del MORDAZA de legalidad penal Argumenta que se transgrede el MORDAZA de legalidad, reconocido en el articulo 2º, numeral 24, literal d) de la Constitucion, porque las conductas que se pretende prohibir tienen doble tipificacion en el Codigo de Justicia Militar y en el Codigo Penal, lo cual genera como consecuencia inmediata que el sujeto imputado pueda ser juzgado por la supuesta comision de un delito en la

jurisdiccion militar o en la ordinaria. Ademas, senala que en cuanto a dicha doble tipificacion, el Tribunal Constitucional debe advertir la vulneracion del MORDAZA de razonabilidad, pues la intencion del legislador, al tipificar tipos penales comunes en el Codigo de Justicia Militar, es sustraer de la competencia de los jueces de la jurisdiccion ordinaria a militares que han cometido delitos comunes. Contestacion de la demanda El Procurador Publico del Ministerio de Defensa, nombrado por Resolucion Suprema Nº 020-2005-JUS, contesta la demanda solicitando que se declare infundada la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Lima. Sostiene, entre otros argumentos, que la necesidad constitucional de contar con un Codigo de Justicia Militar se desprende del articulo 173º de la Constitucion, que senala que los delitos de funcion cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales deben ser juzgados conforme a un Codigo de Justicia Militar. Senala que el Codigo de Justicia Militar es parte del Derecho Militar, pues se MORDAZA en la propia mision de las Fuerzas Armadas respecto al cumplimiento de los fines que constitucionalmente se le han encomendado, conforme a su estructura y organizacion, la cual se rige por los principios de jerarquia, disciplina y en valores tradicionales de unidad, sentido del honor, patriotismo y lealtad. Ademas refiere que, conforme al texto constitucional, no se desprende que solo aquellas conductas que afecten bienes juridicos propios, unicos y exclusivos de las Fuerzas Armadas, deban ser tutelados por los delitos de funcion. Alega que la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso presento un Dictamen sobre el Decreto Legislativo Nº 961, en el que asevero que dicho Decreto Legislativo cumplia con respetar los principios del Derecho Constitucional Penal. Por otro lado, sostiene que con relacion a la definicion de delitos de funcion, el Tribunal Constitucional, cuando hace referencia a que las conductas tipificadas deben afectar bienes juridicos propios de las instituciones castrenses, no indica que dichos bienes MORDAZA unicos y exclusivos de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional. Asi, cuando se habla de bienes juridicos propios se hace alusion a las misiones que constitucionalmente se han otorgado a dichas instituciones, y que obligan directamente a sus miembros, lo que es distinto a la obligacion que, respecto de la lealtad al Estado, a la preservacion del orden interno y externo del Estado, le concierne a los demas funcionarios publicos y ciudadanos. Anade, que la parte demandante, al sostener que un interes compartido o un bien juridico compartido no puede ser protegido a traves de la tipificacion de un delito de funcion, no toma en cuenta que las funciones encomendadas a las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional son deberes que interesan a todos los organos del Estado y a los ciudadanos, pero que no por ello no pueden ser regulados por el Codigo de Justicia Militar. Agrega, asimismo, que la parte demandante alega que la jurisdiccion militar es inconstitucional y que, por tal motivo, tiene como objetivo desaparecer la justicia militar y, como consecuencia de ello, el Codigo de Justicia Militar. Con relacion a la alegada afectacion del MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad o prohibicion de excesos, arguye que no se ha producido, pues el Decreto Legislativo, objeto de control en el presente MORDAZA, se dio en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso para que el Poder Ejecutivo legisle el Codigo de Justicia Militar. Y que, al MORDAZA de la delegacion de facultades efectuada, el Poder Ejecutivo delego en una Comision del Ministerio de Justicia de conformacion plural el debate y elaboracion del proyecto del Decreto Legislativo en cuestion. Argumenta que la tipificacion de los delitos de funcion en el Codigo de Justicia Militar es totalmente distinta a la del Codigo Penal, pues establece distintos sujetos activos, distintos supuestos de configuracion de los delitos. Agrega que la proteccion de dichos bienes juridicos tienen mayor relevancia en las instituciones armadas o policiales, tomando en consideracion que los bienes juridicos tutelados estan en estrecha relacion con los principios de disciplina y jerarquia en la organizacion de las instituciones MORDAZA y policial.

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