Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Los articulos 143 a 145 de dicha Carta trataron someramente de la Fuerza Publica y los articulos 146 a 157 del Poder Judicial. La justicia militar era improrrogable; asi, pues el articulo 156 establecia que La justicia militar no podra por ningun motivo extender su jurisdiccion sobre personas que no esten en el servicio del Ejercito, a no ser en caso de MORDAZA nacional. El texto original fue modificado para incluir a las Fuerzas de Policia, indicando que La justicia militar no podra por ningun motivo extender su jurisdiccion sobre personas que no esten en el servicio del Ejercito o Fuerzas de Policia, a no ser en caso de MORDAZA nacional. La justicia militar no comprendia, por lo tanto, a los civiles. Sin embargo, como se MORDAZA mas adelante, muchos Decretos Leyes -violando la Constitucion de 1920dispusieron el sometimiento de los civiles a la jurisdiccion militar. Los articulos 213 a 219 en la Constitucion de 1933 estaban dedicados a regular la tematica de la Fuerza Armada; y los articulos 220 a 231 normaban las atribuciones, funciones y nombramientos del Poder Judicial. El articulo 215 dispuso que Las leyes y los reglamentos militares rigen la organizacion de la fuerza armada y su disciplina. El articulo 216 establecio las competencias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en cuanto dispuso que El efectivo de la fuerza armada y el numero de oficiales generales, superiores y subalternos, seran fijados por ley. No podra el Poder Ejecutivo proponer ni el Congreso aprobar ascensos sino en caso de vacante. Para impedir el abuso de la funcion congresal, el articulo 218 hizo incompatible esta con los ascensos, pues indico que Los miembros de la fuerza armada que pertenecen al Congreso no pueden ser ascendidos a las clases de General de Division, Vicealmirante, General de Brigada. Contralmirante, MORDAZA y Capitan de Navio, mientras dure su mandato legislativo. Esta prohibicion no es aplicable a los que previo el consentimiento de su respectiva Camara, reingresen en el servicio en caso de MORDAZA nacional. La citada MORDAZA parecia innecesaria pues el articulo 99-4 de la propia Carta establecia que no eran elegibles Diputados ni Senadores, si no habian dejado sus cargos seis meses MORDAZA de la eleccion Los miembros de la fuerza armada que se hallen en servicio, los empleados publicos removibles directamente por el Poder Ejecutivo, los de los Consejos Departamentales o Municipales, Sociedades Publicas de Beneficencia e instituciones o corporaciones que en alguna forma dependan de ese poder, y los que MORDAZA susceptibles de veto por el. Obviamente, los militares en situacion de retiro no podian ser ascendidos. ¿O si? Mas alla de las disposiciones constitucionales, los tribunales militares y los jueces del Poder Judicial fueron obsecuentes con los gobiernos dictatoriales. Dictaban sentencias sin sujecion al debido proceso. Disponian la privacion de MORDAZA de MORDAZA de civiles sin permitir el ejercicio del derecho de defensa. La Constitucion de 1979 El articulo 282, original, de la Constitucion de 1979, disponia que Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en los casos de delitos de funcion estan sometidos al Fuero respectivo y el Codigo de Justicia

Militar, cuyas disposiciones no son aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el Articulo 235. Quienes infringen el Servicio Militar Obligatorio estan sometidos al Codigo de Justicia Militar. El texto fue reformado solo con el objeto de reemplazar la denominacion de "Fuerzas Policiales" por la de "Policia Nacional". La Constitucion de 1993 En la actual Constitucion de 1993, dentro del Capitulo VIII que se refiere al Poder Judicial, el articulo 139 determina que Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: 1.- La unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdiccion alguna independiente, con excepcion de la militar y la arbitral. No hay MORDAZA judicial por comision o delegacion. 2. La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Ademas, dentro del Capitulo XII que concierne a la Seguridad y a la Defensa Nacional, el articulo 173 dispone que En caso de delito de funcion, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional estan sometidos al fuero respectivo y al Codigo de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo en los casos de delitos de traicion a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casacion a que se refiere el articulo 141 solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio estan asimismo sometidos al Codigo de Justicia Militar. El primer Codigo de Justicia Militar Haciendo historia acerca de la formulacion del Codigo de Justicia Militar, MORDAZA Basadre ("Historia de la Republica del Peru", Editorial Universitaria, Lima-Peru, Tomo X, Pag.252/254), escribe que El Congreso de 1863 nombro una comision de tres diputados y dos senadores para que se encargara de la formulacion del codigo militar. El proyecto fue aprobado el 1º de MORDAZA de 1865; pero jamas llego a ser promulgado. La resolucion suprema de 20 de MORDAZA de 1897 dio lugar al nombramiento de comisiones encargadas de preparar las nuevas ordenanzas militares, de donde emano un proyecto de Codigo de Justicia Militar que el Ejecutivo remitio al Congreso. La base del proyecto fueron las disposiciones del Codigo militar MORDAZA, sus leyes modificatorias y decretos reglamentarios hasta el 31 de agosto de 1878 y el Codigo espanol de justicia militar promulgado el 27 de setiembre de 1890. Al lado de sus normas introdujo otras que fueron consideradas adaptables a las condiciones del Peru. El Codigo de Justicia Militar consto de cuatro libros. El primero trato de la organizacion y atribuciones militares; el MORDAZA de los delitos y penas; el tercero del procedimiento judicial; y el MORDAZA de las faltas y de sus correcciones. Caracterizo al Codigo la tendencia a ampliar la jurisdiccion militar, y a aplicar el fuero privativo a los paisanos por infracciones que, en MORDAZA, correspondian a la exclusiva competencia de la justicia ordinaria. Quedaron sometidos a dicho fuero el salteamiento, la destruccion de hilos telegraficos, el ataque a conductores de valijas o el robo de estas, el levantamiento de rieles o la obstruccion de vias ferreas, la destruccion de puentes, el ataque a tres o carros a mano armada, el incendio, el secuestro de personas y otros delitos similares, con la unica condicion de que el delincuente hubiera pertenecido a "banda" que para ser tal, bastaba que fuese constituida por dos o mas personas. El Codigo pretendio hacer extensivo, pues, su radio de accion principalmente a las montoneras revolucionarias porque eran ellas las que atacaban poblaciones, robaban valijas, rompian los

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