Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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delitos y faltas cometidos por los miembros de la MORDAZA Civil y Policia (hoy Policia Nacional), para lo que se promulgo el 16 de noviembre de 1935 la Ley Nº 8129, por la que EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente: Articulo 1º.- La jurisdiccion de MORDAZA conocera de los delitos y faltas cometidos por los miembros de la MORDAZA Civil y Policia en actos del servicio. No se consideran comunes, para este efecto, las infracciones punibles que MORDAZA consecuencia necesaria del ejercicio de la funcion policial. Articulo 2º.- Los Tribunales comunes se inhibiran en el conocimiento de todos los procesos iniciados contra miembros de la MORDAZA Civil y Policia con anterioridad a la presente ley, en los que, conforme al articulo anterior, corresponde conocer a la jurisdiccion de MORDAZA a la cual los remitiran en el estado en que se encuentren, siempre que no se MORDAZA dictado sentencia que cause ejecutoria. Articulo 3º.- No sufriran los encausados descuento alguno en sus haberes, por causa del juzgamiento, mientras no se MORDAZA producido sentencia condenatoria; quedando derogado el Capitulo XIV, del Titulo MORDAZA, de la MORDAZA parte, del Codigo de Justicia Militar. La referida Ley tenia contenido distinto al del Decreto Ley Nº 6881, el que, ademas, ya no regia por cuanto estaba sujeto a la Constitucion de 1920, que fue derogada por la Carta promulgada el 9 de MORDAZA de 1933. La jurisdiccion de MORDAZA solo conoceria, por virtud de la Ley Nº 8129, de los delitos y faltas cometidos por los miembros de la MORDAZA Civil y Policia en actos de servicio. Para este efecto, se derogo, ademas, el Capitulo XIV del Titulo MORDAZA, MORDAZA parte, del Codigo de Justicia Militar La persecucion de los adversarios politicos ha sido MORDAZA en la historia del Peru. Para ese efecto no solo se uso de los Prefectos y Subprefectos, sino tambien de las autoridades militares y policiales y, desde el Oncenio de MORDAZA, las dictaduras dispusieron de dinero negro y de brigadas de "soplones". En ejercicio de la Presidencia de la Republica y dentro de la misma politica represiva, el general MORDAZA expidio el 3 de MORDAZA de 1937 la Ley Nº 8523, por la que establecia que los delitos contra el patrimonio del Estado y las instituciones cometidos por funcionarios o empleados que los sirven no pueden acogerse a los articulos 74 del Codigo de Procedimientos en materia criminal y 460 del Codigo de Justicia Militar, por lo que no procedia la MORDAZA provisional de los procesados. La Ley Nº 8505, de 19 de febrero de 1935, con las "Normas para la Defensa Social y Seguridad Interior de la Republica", dispuso que Articulo 1º.- Cometen delito contra la tranquilidad politica y social de la Republica: 1º.- Los que verbalmente, por escrito, y por cualquier otro medio, pretendan atemorizar a las personas amenazandolas en sus vidas, su MORDAZA o sus intereses, materiales o MORDAZA, o en la MORDAZA, MORDAZA o intereses materiales o MORDAZA de sus padres, esposa o hijos; 2º.- Los que verbalmente, por escrito, o por cualquier otro medio, propaguen en el interior o en el exterior de la Republica, informaciones falsas o tendenciosas, destinadas a alterar el orden publico, o a danar el prestigio del MORDAZA, de sus instituciones, de sus altos funcionarios o de la Hacienda Nacional; 3º.- Los que fomenten o propaguen, por cualquier medio, individualmente o como miembros de asociaciones, instituciones, grupos o partidos politicos, doctrinas o propositos que tiendan a alterar o modificar violentamente el orden publico o social de la Republica; 4º.- Los que se asocien bajo doctrinas de caracter y tendencia internacional, sea cual fuere la clase y terminos de la asociacion; 5º.- Las personas, instituciones o partidos politicos que reciban subvencion o mantengan relaciones con personas, instituciones, partidos politicos o gobiernos extranjeros, con el fin de propagar doctrinas de tendencia

internacional, o alterar violentamente el orden politico o social de la Republica; 6º.- Los que sin tener autoridad politica, militar o policial, porten MORDAZA, sin permiso de la autoridad competente; 7º.- Los que importen, fabriquen, manden fabricar o importar, adquieran, distribuyan, transporten o comercien MORDAZA de fuego, cortantes o contundentes, municiones, explosivos o bombas, o sustancias para su fabricacion, sin el permiso correspondiente; 8º.- Los que intenten producir, produzcan, estimulen o mantengan huelgas con violacion de las disposiciones legales que las rigen o con el proposito ostensible de producir la ruina de una industria o actividad licita, alterar el orden publico o contribuir a su alteracion; 9º- Los que intenten producir, produzcan, estimulen o mantengan una huelga en algun servicio publico, cuando exista estado de sitio declarado por el Gobierno; 10º- Los que publicamente ostente banderas, emblemas, signos o uniforme, que no hayan sido autorizados por el Gobierno; 11º- Los que traten de persuadir o persuadan a las autoridades politicas, miembros de los institutos y vigilancia, a faltar a la obediencia a sus superiores o a sus deberes en general; 12º- Los que sin permiso de autoridad competente y en grupo, efectuen manifestaciones que alarmen al vecindario o alteren el orden publico; 13º- Los que a sabiendas, proporcionen, por cualquier titulo locales para la reunion de personas, asociaciones, instituciones o partidos politicos que profesen o propaguen ideas o doctrinas peligrosas y nocivas para el orden politico y social de la Republica. 14º- Los que siendo funcionarios publicos llamados a cuidar el orden publico y de la estabilidad de las instituciones nacionales o a garantizar los derechos que la Constitucion y las leyes acuerdan, incurren en negligencia o descuido punible en el ejercicio de sus funciones; 15º- Los que individualmente o confabulados, conspiren contra el orden publico o para subvertir, variar o sustituir al Gobierno, o causar intimidacion; 16º- Los que sin permiso de autoridad competente, hacen explotar bombardas, cohetones, petardos o cualquiera otra materia explosiva, cuando se presume fundamente, que con dichas denotaciones se pretende alarmar o dar senales para alterar el orden publico, subvertir, variar o sustituir al Gobierno o causar intimidacion. Articulo 13º.- El juzgamiento de los delitos contra la tranquilidad politica y social de la Republica, comprendidos en el articulo 1º de esta ley y de los delitos contra la organizacion politica y la paz interna, comprendidos en los incisos 4º, 5º, 7º y 9º del articulo 2º; asi como de los comprendidos en los articulos 222º, ºº3º, 230º, 249º, 257º, 258º, 259º, 260º, 261º, 263º, 264º, 267º, 320º y 321º del Codigo Penal corresponde a la MORDAZA de Policia, siguiendose el procedimiento que senalan los articulos 639º al 647º del Codigo de Justicia Militar. Articulo 14º.-El juzgamiento de los delitos contra la organizacion y la paz interna de la Republica, comprendidos en los incisos 1º, 2º, 3º, 6º y 8º del articulo 2º de esta ley, y de los delitos comprendidos en las disposiciones de los articulos 302º, 305º, 307º y 311º del Codigo Penal corresponden a las Cortes Marciales creadas por las Leyes 7060, 7491 y 7642, que se mantienen en todo su vigor. Mantiene, igualmente, todo su MORDAZA la Ley 7479 en todo aquello que no se oponga a la presente ley. Articulo 15º.- No procedera la detencion previa contra los funcionarios publicos, los miembros de los institutos armados, las fuerzas de policia y seguridad, el cuerpo de investigaciones y el personal de su servicio secreto que para prevenir, dominar o impedir un atentado o delito de los comprendidos en los articulos de la presente ley o para aprehender a sus autores y complices que les opusieran resistencia, hicieran uso de sus armas. Solamente podran ser privados de MORDAZA cuando se declare su responsabilidad criminal en la sentencia que ponga termino al correspondiente juicio, conforme a la Ley Nº 8377. Articulo 16º.- Las personas mencionadas en el articulo 15º que fueren victimas de algunos de los delitos comprendidos en esta ley o con motivo de su perpetracion, tendran derecho a recibir del estado asistencia para

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