Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337197

(bienes juridicos que tienen tambien un ambito militar o policial, respectivamente, y que comprometen las funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, segun los articulos 163º, 165º y 166º de la Constitucion). Por tanto, en la aludida MORDAZA penal se presentan las caracteristicas basicas del delito de funcion, por lo que no contraviene el articulo 173º de la Constitucion. 67. Respecto de los articulos 79º y 80º del CJMP, por identicas razones a las expuestas en el parrafo precedente, el Tribunal Constitucional estima que no contravienen el articulo 173º de la Constitucion. 9. El control de las disposiciones que consagran los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario 68. La demandante sostiene que son inconstitucionales los articulos 90º, 91º, 92º, 93º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º y 103º del CJMP, que establecen lo siguiente: Articulo 90.- Delitos contra personas protegidas por el DIH El militar o policia que, con relacion con un conflicto armado internacional o no internacional: 1. Mate a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario sera reprimido con la pena privativa de MORDAZA no menor de veinte anos ni mayor de treinta anos. (...) 3. Trate de forma cruel o inhumana a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario causandole dolor o danos fisicos o mentales, en especial torturandola, sera reprimido con pena privativa de libertada no menor de seis ni mayor de doce anos. 4. Viole o esclavice sexualmente, la obligue para la prostitucion, prive de su capacidad de reproduccion, la fuerce a unirse en matrimonio o en convivencia con otra persona sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de quince anos. Similar sancion penal se impondra al que mantenga confinada a una mujer protegida por el Derecho Internacional Humanitario que ha sido embarazada sin su consentimiento para influir en la composicion etnica de una poblacion o la obligue a abortar mediante violencia o grava amenaza. (...) 7. Ponga en peligro la MORDAZA o salud de una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, mediante alguna de las conductas siguientes: a. Realizando experimentos sin su consentimiento previo o expreso, o que no MORDAZA necesarios desde el punto de vista medico ni se llevan a cabo en su interes. (...) 8. Imponga o ejecute una pena contra una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, sin que MORDAZA sido juzgada en un MORDAZA judicial imparcial y sin las garantias del debido MORDAZA previstas en el Derecho Internacional, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de 6 ni mayor de 12 anos. Articulo 91.- Forma agravada Si mediante los hechos descritos en el articulo precedente, numerales de 2 a 7, el autor causa la muerte de la victima o lesion grave la pena sera aumentada hasta en una mitad de la MORDAZA prevista para el delito correspondiente. En el supuesto del numeral 8 del articulo precedente se aplicara la misma agravante cuando el autor imponga o ejecute la pena de muerte. (...) Articulo 95.- Metodos prohibidos en las hostilidades Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos, el militar o policia que en relacion con un conflicto armado internacional o no internacional: 1. Ataque por cualquier medio a la poblacion civil, o a una persona que no toma parte directa en las hostilidades, (...) Articulo 96.- Forma agravada Si el autor causa la muerte o lesiones graves de un civil o persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario mediante el hecho descrito en los numerales 1 a 6 del articulo anterior, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de veinticinco anos.

Si el resultado fuere lesiones leves el autor sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de nueve ni mayor de diceciocho(*)NOTA SPIJ anos. Capitulo III Delitos contra el patrimonio y otros derechos Articulo 97.- Saqueo, destruccion apropiacion y confiscacion de bienes El militar o policia que, en relacion con un conflicto armado internacional o no internacional, saquee o, de manera no justificada por las necesidades del conflicto armado, destruya, se apodere o confisque bienes de la parte adversa sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de doce anos. Capitulo IV Delitos contra operaciones humanitarias y emblemas Articulo 99.- Delitos contra operaciones humanitarias Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de quince anos, el militar o policia que en relacion con un conflicto armado internacional o no internacional: 1. Ataque a personas, instalaciones materiales, unidades o vehiculos participantes en una mision de mantenimiento MORDAZA o asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la proteccion otorgada a civiles o a objetos civiles con arreglo al Derecho Internacional Humanitario, (...) Capitulo V Delitos de empleo de medios prohibidos en la conduccion de hostilidades Articulo 102.- Medios Prohibidos en las hostilidades Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos el militar o policia que en relacion con un conflicto armado internacional o no internacional: 1. Utilice veneno o MORDAZA venenosas. 2. Utilice MORDAZA biologicas o quimicas (...) Argumentos de la demandante 69. La demandante sostiene que estos tipos penales no pueden ser considerados como delito de funcion pues "los bienes juridicos afectados son las reglas minimas de la MORDAZA, las normas humanitarias que recoge el Derecho Internacional, las mismas que proscriben la realizacion de conductas que van mas alla de las necesidades estrictamente militares y que violan clasicos bienes juridicos como la MORDAZA, la integridad, la salud, el patrimonio, la seguridad publica, el ambiente natural, el acceso a la justicia, etc., en ese contexto de especial desproteccion y peligro para las victimas (la guerra), y en el que la seguridad de sus bienes solo depende la vigencia de esas reglas minimas que impone el Derecho Internacional Humanitario". Este interes juridico, alegan, no es propio de las Fuerzas Armadas. Argumentos del demandado 70. El demandado alega lo siguiente: "¿Cuando las fuerzas armadas entren en conflicto armado externo e infrinjan las leyes y sus respectivos reglamentos sobre derechos humanos internacionales, lo investigaran y sancionaran bajo la premisa del Codigo Penal?, la respuesta es obvia, ¿por que?, porque en todos los paises del MORDAZA y en el nuestro que debe estar a la altura de las circunstancias y la globalizacion, la fuerza armada se conforma en el Teatro de Operaciones, independientemente que ejerzan la defensa nacional, estan sometidos a la justicia militar quienes operan en forma conjunta y coordinada con el Comando del Teatro de Operaciones, a fin de sancionar los excesos que pudiera ocurrir, lo que un Juez Civil no podria estar frente al fuego del enemigo para que cumpla tal rol". Consideraciones del Tribunal Constitucional 71. Sobre el particular, cabe precisar, como lo ha sostenido este Colegiado en anterior oportunidad, que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.