Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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representacion parlamentaria, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 96º de la Constitucion; ni los que hubiesen sufrido condena por delito contra el patrimonio del Estado o de las instituciones de caracter publico. No inhabilita la renuncia a mandato parlamentario, cuando MORDAZA ha sido formulada por representante reelecto y ante su propia Camara. El Decreto Ley Nº 10976 y la pena de muerte Ademas, como en otras etapas de nuestra historia, el gobierno dictatorial de MORDAZA, para intimidar a la poblacion, modifico los articulos 151, 152, 154, 289 y 290 del Codigo Penal de 1924, vigente entonces, en el sentido de sancionar con la pena de muerte los delitos a que se refieren dichos articulos, para cuyo efecto expidio el 25 de marzo de 1949 el Decreto Ley Nº 10976, segun el cual LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando: Que el actual Codigo Penal, vigente desde 1924, solo senala para los mas graves delitos y crimenes, la pena MORDAZA de internamiento; Que la Constitucion vigente, dada nueve anos despues, prescribe en su articulo 54º, la pena de muerte para los delitos de homicidio calificado y traicion a la Patria; Que es necesario que la ley penal, expedida con anterioridad a nuestra Carta Fundamental, ajuste sus disposiciones a la Constitucion del Estado dada con posterioridad; Que el motivo que se tuvo para omitir la pena capital en nuestro Codigo, de que la voluntad popular la rechaza, ha sido desvirtuado con posterioridad, ya que la Asamblea Constituyente de 1933, depositaria y traductora de esa misma voluntad popular y de la soberania nacional, dispuso la vigencia de dicha pena; Que, la lenidad con que la ley penal actual sanciona los mas abominables crimenes, encuentra por el contrario el rechazo indignado de la conciencia publica, que ve en MORDAZA una forma de impunidad; Que el otro argumento en que se sustento la omision anotada, de que la tendencia dominante en el MORDAZA era entonces la supresion de dicha pena, se encuentra universal y categoricamente desmentido hoy por las naciones mas civilizadas del MORDAZA que aplican reiteradamente dicha pena como un instrumento inevitable para defender la supervivencia de la sociedad y del Estado: Que la acentuacion notoria e innegable de la criminalidad en el Peru en los ultimos anos, exige que se dote al Estado de los medios necesarios, por severos y drasticos que MORDAZA, para evitar su desintegracion; Que mientras se procede a una reforma integral de nuestra legislacion penal que la adecue eficazmente y en su totalidad a la realidad y a las necesidades nacionales, es necesario adoptar de inmediato las urgentes medidas que la opinion publica reclama; En uso de las facultades de que esta investida. Decreta: Modificase los articulos 151, 152, 154, 289 y 290 del Codigo Penal, en los siguientes terminos; Articulo 151º.- Se impondra pena de muerte al que, a sabiendas, matara a su ascendiente, descendiente o conyuge. Articulo 152º.- Se impondra pena de muerte al que matare por ferocidad o por lucro, o por facilitar u ocultar otro delito, o con gran crueldad, o con perfidia, o por veneno, o por fuego, explosion u otro medio capaz de poner en peligro la MORDAZA o la salud de un gran numero de personas. Articulo 154º.-Los delitos de homicidio definidos en el articulo 151º, no seran reprimidos con la pena de muerte sino con la de penitenciaria, no menor de diez anos, cuando se hubieren perpetrado en la situacion expresada en el articulo anterior (153º) . Articulo 289º.-El que practicare un acto dirigido a someter la Republica en su totalidad o en parte, a la dominacion extranjera o a hacer independiente una parte de la misma sera reprimido con la pena de muerte. Articulo 290º.-El peruano que en una MORDAZA tomara MORDAZA contra la Republica o se alistare en un ejercito enemigo, o prestare al enemigo cualquier MORDAZA o ayuda, sera reprimido con la pena de muerte. La pena senalada en este Decreto-Ley se cumplira por los Tribunales y Juzgados que le impongan, aplicandose

en lo que fuera posible, las pautas senaladas en los articulos 754º y siguientes del Codigo de Justicia Militar, debiendose efectuar la ejecucion material de la misma por el personal que en cada caso proporcione el Ministerio de Gobierno y Policia. La democracia deroga las leyes represivas en 1956 La Ley Nº 12654, de 28 de MORDAZA de 1956, derogo las siguientes leyes represivas y discriminatorias: - La Ley de Seguridad Interior de la Republica (Decreto Ley Nº 11049) - La Ley Nº 12552, modificatoria de la anterior - Los articulos 7º, 95º, 96, 97º, 98º y 99º del Estatuto Electoral (Ley Nº 11172) - El Decreto Supremo de 4 de octubre de 1948, que declaro que el Partido Aprista se habia puesto al margen de la ley. - El Decreto Ley Nº 10890, que modifico y amplio el referido Decreto Supremo - Los Decretos Leyes Nos. 10898, 10900, 10904 y 11028 - La Ley Nº 11490, en cuanto da fuerza de Ley a los referidos Decretos Leyes. - El Decreto Supremo Nº 2679 de 6 de MORDAZA de 1954, que dispone el extranamiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Torre. La misma Ley Nº 12654 dispuso poner en MORDAZA inmediata a todos los ciudadanos arbitrariamente detenidos por el regimen dictatorial de MORDAZA A. MORDAZA, dejandose sin efecto toda orden de detencion. La Ley Nº 12654, finalmente, concedio amnistia e indulto politico y dispuso el corte de todos los procesos seguidos contra todos los civiles y militares, procesados o condenados, por cortes marciales, fueros privativos, consejos de MORDAZA de cualesquier clase, militares, navales, de aeronautica y de policia y de tribunales ordinarios por causas politico sociales. La Ley Nº 15590 y las guerrillas de 1965 En el interregno de MORDAZA de 1962 a MORDAZA de 1963, el Peru fue gobernado de facto por los generales MORDAZA MORDAZA y Lindley. En tal periodo se dicto el Decreto Ley Nº 14207, que creo el Registro Electoral del Peru, y el Decreto Ley Nº 14250, que creo el MORDAZA Estatuto Electoral. El regimen democratico instalado el 28 de MORDAZA de 1963 debio afrontar diversos problemas politicos y sociales. El Poder Ejecutivo fue integrado por la Alianza Accion Popular y Democrata MORDAZA, mientras el Poder Legislativo tenia mayoria conformada por la Coalicion APRA-UNO. La beligerancia en las Camaras fue intensa, con censura de numerosos ministros de Estado. Sin embargo, todos los sectores parlamentarios coincidieron, por ejemplo, en aprobar la Ley Nº 14669, de 24 de setiembre de 1963, que permitio celebrar las elecciones municipales el 15 de diciembre de ese ano. A mediados de 1965 se produjeron actos de rebelion en diversos lugares de la Republica, por parte de grupos armados cuyos mandos fueron adiestrados en el extranjero y que obedecian consignas totalitarias. Ante tales actos los Poderes del Estado reaccionaron rapidamente. El Congreso aprobo la Ley Nº 15590, de 20 de agosto de 1965, por la cual se dispuso Articulo 1º.- Constituyen actos de traicion a la Patria y servicio a las MORDAZA de potencia extranjera, los delitos previstos en los articulos 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 302, 305, 307, 310, 311 y 312 del Codigo Penal y 78, 80, 81, 85, 88, 90, 91, 140, 141, 142 y 142 del Codigo de Justicia Militar, cuando ellos se someten por peruanos para alterar por la violencia o por medio de guerrillas el orden constitucional, politico y democratico de la Republica, para imponer el sistema totalitario comunista. Las penas seran la de declaracion en sentencia de perdida de la nacionalidad y la de prision o penitenciaria no menor de cinco anos, internamiento o muerte. La pena de muerte se aplicara, especialmente, en los casos en que los autores hayan realizado actos delictuosos, en concierto con potencias comunistas extranjeras, o con

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