Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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medios de comunicacion, referidas a supuestos hechos dolosos que habrian sido cometidos por algunos de los integrantes de la Institucion, los mismos que estan siendo investigados por los organismos competentes, nos dirigimos a la opinion publica, con el respeto que se merecen nuestros compatriotas, para hacer presente que el Ejercito desde siempre esta empenado en el cumplimiento de su mision constitucional; y que tales informaciones distorsionadas afectan injustamente su bien ganado prestigio a traves de la historia. El Senor Comandante General del Ejercito, en ejercicio actual de su comando ha hecho frente a la situacion creada, aplicando dentro del ambito que le concierne las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y ha puesto en accion a los organismos correspondientes, adoptando las medidas necesarias. En nuestra condicion de Ex Comandantes Generales, respaldamos su accion en el entendido que MORDAZA busca mantener el prestigio, la cohesion institucional y la disciplina. MORDAZA 25 de octubre de 2006 GRAL DIV MORDAZA MORDAZA JARRIN GRAL DIV MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERRUTI GRAL DIV MORDAZA RITCHER MORDAZA GRAL DIV MORDAZA ELESPURU REVOREDO GRAL DIV MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAL DIV MORDAZA MORDAZA FREYRE GRAL DIV MORDAZA MAURY MORDAZA GRAL DIV MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAL DIV MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAL DIV MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAL DIV MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAL DIV MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAL DIV MORDAZA MORDAZA GANOZA GRAL DIV MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAL DIV MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAL DIV MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA GRAL DIV MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA El Congreso y la reforma constitucional El Congreso de la Republica ha reiniciado el debate de la reforma constitucional. Aun no ha determinado si la misma es parcial o total. Respecto del tema el Tribunal Constitucional ha fijado su criterio, en dos sentencias. Para preservar la vigencia permanente del orden constitucional y del sistema democratico y social de derecho seria indispensable, entre otras, la incorporacion a la Ley Fundamental de una MORDAZA semejante a la del articulo 142º de la Constitucion de 1933, segun la cual No hay reeleccion presidencial inmediata. Esta prohibicion no puede ser reformada ni derogada. El autor o autores de la proposicion reformatoria o derogatoria, y los que la apoyen, directa o indirectamente, cesaran, de hecho, en el ejercicio de sus respectivos cargos y quedaran permanentemente inhabilitados para el ejercicio de toda funcion publica. La ensenanza de la historia debe ser, asimismo, aprovechada en la reforma constitucional en ciernes. La Carta debe tener una disposicion que establezca la imprescriptibilidad de los delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional y que la pena privativa de MORDAZA para tales delitos sea la MORDAZA prevista en el Codigo Penal; sin perjuicio de la incautacion de los bienes de los autores y participes de aquellos ilicitos penales y de la perdida de las pensiones, MORDAZA y MORDAZA que pudieran corresponderles. Es obvio que para el juzgamiento de dichos delitos solo puede ser competente el Poder Judicial, pero es algo que tambien debe determinarlo la Constitucion. Las leyes se dictan segun la naturaleza de las cosas y no por razon de la diferencia de las personas Los fundamentos de la sentencia del TC -de la que este MORDAZA es parte integrante- son MORDAZA y precisos. La igualdad ante la ley proscribe las discriminaciones, cualquiera que MORDAZA sus modalidades. En el Peru,

las discriminaciones han sido la regla. Casi estamos habituados a ellas. Empero, solo puede habilitarse la jurisdiccion privativa militar para efectos de sancionar los delitos de funcion, como lo establecen los articulos 139º-1 y 173º de la Constitucion Politica del Peru. No se puede admitir las declaraciones del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar en las que insinua que el Congreso de la Republica y otros organos del Estado actuan motivados por las ONGs (organismos no gubernamentales), las que han sido hechas publicas en un diario de MORDAZA el 26 de noviembre de 2006. Mas importante seria que se explicara las razones constitucionales, legales, reglamentarias y MORDAZA por las cuales, en visperas de la MORDAZA vuelta de las fraguadas elecciones del ano 2000, se reunieron los altos mandos militares con el asesor presidencial y jefe real del Servicio de Inteligencia Nacional, MORDAZA MORDAZA, conforme aparece en las paginas 3427 a 3465 del tomo 6 de la obra impresa por el Fondo Editorial del Congreso de la Republica, denominada "En la Sala de la Corrupcion", asi como de las demas reuniones, tambien publicadas en ese volumen, de los oficiales de la Policia Nacional, y de otros mandos de las Fuerzas Armadas. Felizmente, el Ministro de Defensa ha llamado la atencion del referido oficial declarante, precisando que no deben interferir la labor del Congreso personas distintas a las que, segun la Constitucion, tienen iniciativa legislativa. La reunion de camaraderia del Consejo Supremo de Justicia Militar con el aludido asesor presidencial, el 20 de setiembre de 1997, se supone que solo fue un acto de cortesia, sin contenido politico, pero que era inapropiado MORDAZA las circunstancias en que actuaba ese funcionario rector de la politica corrupta del pasado regimen. Al Peru le interesa que la justicia se imparta con prescindencia de factores coyunturales, MORDAZA politicos o economicos. segun previene el articulo 103º de la propia Constitucion. La justicia, igualmente, debe tener esa orientacion, y no otra. Adicionalmente, no puede soslayarse, tampoco, que la ley -en este caso la Ley Fundamental- que establece excepciones o restringe derechos, no se aplica por analogia, segun ensena el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil. La MORDAZA reflexion: cuando los gobiernos autoritarios asumieron el ejercicio absoluto del poder, ¿tenia importancia que los procesos contra los adversarios politicos se tramitaran en la via ordinaria o en la via privativa? Sr. MORDAZA ORLANDINI FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Si bien comparto los fundamentos juridicos y la decision adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional, estimo que la sentencia pudo ser complementada y reforzada con un pronunciamiento mas explicito sobre el papel que le corresponde a las Fuerzas Armadas y Policiales en un Estado constitucional y democratico. Desarrollo normativo de la justicia militar en el Peru (recuento historico) En el Peru, la primera Constitucion que MORDAZA expresamente la justicia militar fue la de 1843, que en su articulo 110º senalo: "Habra un Consejo Supremo de la MORDAZA, compuesto de vocales y un fiscal nombrados por el Congreso. Asimismo tribunales especiales para el comercio y la mineria. La ley determinara los lugares donde deben establecerse estos tribunales especiales, el numero de sus Vocales, y sus respectivas atribuciones". Esta seria en el siglo XIX la unica mencion a la justicia militar en un texto constitucional. Recien la primera carta fundamental del siglo XX MORDAZA referencia expresa una

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