Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

la MORDAZA Sala del Tribunal la declaracion jurada de sus bienes y de los que figuren a nombre de su conyuge e hijos, especificando la fecha y forma de su adquisicion, la persona o firma de quienes los adquirieran el lugar en que se hallan su naturaleza o clase, el precio de adquisicion, y los gravamenes a que estan sujetos. Articulo 19º- La declaracion a que se refiere el articulo anterior, debera hacerse dentro del termino improrrogable de veinte dias, mas el de la distancia, a partir de la fecha de la notificacion del auto de apertura de ese procedimiento. Las personas que omitan la declaracion que les respecta, en el plazo fijado, incurren en rebeldia y quedan obligadas a pasar por el inventario y calificacion que MORDAZA de oficio el Tribunal. Articulo 20º- El auto de apertura a que se refiere el articulo anterior fijara el plazo para que los legitimos acreedores presenten los titulos justificativos de sus creditos, este auto se publicara por tres dias. Articulo 21º- Las declaraciones a que se refieren los articulos anteriores no comprenden los objetos de uso personal, ni el menaje corriente de casa. Las alhajas, objetos de arte, muebles y enseres lujosos deben ser declarados. TITULO MORDAZA De los procedimientos en los juicios por denuncia Articulo 22º- El mismo dia de ingresada una denuncia, el Secretario General tomara razon de MORDAZA y la enviara a la Primera Sala. Esta la tramitara MORDAZA la opinion verbal del Fiscal. Si la denuncia se refiere a los casos a o b del articulo 12º, se declarara su procedencia o improcedencia, ordenandose en el primer supuesto la instruccion y senalandose al Juez a quien corresponda hacerla: disponiendose la publicacion del auto respectivo por tres dias y fijandose plazo para que los legitimos acreedores del enjuiciado presenten los titulos justificativos de sus creditos. Si la denuncia se refiere a los casos c o d del citado articulo 12º, la Sala, al declarar su procedencia, podra simplemente, segun las circunstancias, senalar las diligencias que deben practicarse o los documentos que deben presentarse ante MORDAZA, dentro de un plazo que fijara y que no sera mayor de treinta dias; todo con mera citacion de la persona que sea parte en el contrato o que goce de la concesion o privilegio. Articulo 23º- Cuando el Tribunal lo juzgue conveniente por las condiciones especiales del caso, podra designar como juez Instructor a uno de sus miembros. Articulo 24º- El Juez Instructor senalara para actuar la declaracion del acusado o emplazado, fecha y hora dentro de los ocho dias siguientes al auto de apertura. Si la persona notificada no compareciese en el dia y hora senalados, sera declarada en rebeldia y seguira el juicio con tal caracter, no volviendo a hacersele ninguna notificacion hasta la citacion para la vista de la causa, que se le MORDAZA saber por avisos publicados en el periodico durante tres dias, en que indicara la fecha y hora senalados por el Tribunal, para la audiencia publica. Articulo 25º- La instruccion debera quedar terminada en el plazo de veinte dias contados desde la fecha de la declaracion del enjuiciado o emplazado, en que sea declarado rebelde. Durante la instruccion el Juez, personalmente, o por medio de las autoridades. Comisiones Investigadoras o cualquier otro organismo administrativo, investigara los hechos y actuara las pruebas que MORDAZA necesarias para le juzgamiento de los actos que han motivado la denuncia. Articulo 26º- El Ministerio Fiscal, autoridades y Comisiones a quienes corresponda hacer las denuncias ante el Tribunal podran intervenir en las diligencias de instruccion destinadas a probar los cargos en que se la denuncia. El mismo derecho tendra el enjuiciado, sin que para su ejercicio MORDAZA necesarias citaciones previas ni plazo especial. Los interesados podran, en cualquier momento, estudiar en Secretaria el expediente. Articulo 27º- No se admitiran excepciones dilatorias, articulos previos, ni oposiciones, a la actuacion de las diligencias ordenadas por el Juez Instructor. Articulo 28º- Terminada la instruccion el Juez elevara al Tribunal, el que, por acto inmediato, podra ordenar la ampliacion de la instruccion senalando los medios

respectivos y fijando para ello un plazo que no podra ser mayor de ocho dias. Articulo 29º- Elevada la instruccion al Tribunal o concluidas las investigaciones a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 22º, la Sala respectiva, MORDAZA la opinion verbal de su Fiscal, declarara si procede o no la continuacion del procedimiento. En caso afirmativo se senalara dia y hora para la audiencia en que el enjuiciado o emplazado, su apoderado o defensor, concurra o no el primero, podran actuar todas las pruebas que consideren necesarias, dentro de las formas que para la actuacion de las audiencias senala el Codigo de Procedimientos en Materia Criminal. Articulo 30º- Terminada la actuacion de la prueba el Fiscal formulara sus conclusiones y oida la defensa, quedara la causa en estado de fallo que el Tribunal pronunciara, dentro del plazo MORDAZA de ocho dias. Articulo 31º- Todos los fallos deben expresar con claridad y precision los fundamentos de hecho y derecho en que se apoyan. Tratandose de los casos enumerados en los incisos a y b del articulo 12º, declararan si existe o no responsabilidad; calificaran esta; fijaran el monto del dano causado, ordenando la correspondiente restitucion al Estado y remitiran lo actuado en calidad de instruccion concluida, segun la calificacion pronunciada al Tribunal Correccional, para los efectos del juicio penal correspondiente. Tratandose de los casos enumerados en los incisos a y b del articulo 12º, declararan la nulidad, rescision o caducidad de los contratos, concesiones o privilegios materia de la revision. Si hubieran elementos delictuosos enviaran lo actuado al Tribunal Correccional para los mismos efectos a que se refiere a la MORDAZA parte del parrafo anterior. Tres votos conformes constituiran sentencia condenatoria, y esta sera inapelable. Articulo 32º- Para apreciar la lesion en los contratos en que resulten perjudicados los intereses del Fisco, se seguira las reglas citadas en los articulos 1459, 1460 y 1465 del Codigo Civil. TITULO MORDAZA Del procedimiento para justificar la adquisicion de bienes Articulo 33º- Una vez formulada la declaracion de bienes a que se refiere el articulo 13º, los interesados, deberan, dentro del termino de treinta dias, justificar los medios con que contaron para obtener los bienes adquiridos por ellos, su conyuge e hijos, desde el 4 de MORDAZA de 1919 hasta la fecha de la declaracion. Si los obligados omiten la declaracion que les respeta, la MORDAZA Sala MORDAZA de oficio y dentro del termino indicado, las investigaciones que juzgue necesarias. Articulo 34º- La MORDAZA Sala, o el Juez Instructor a quien pueda comisionar, solicitara de los registros de la Propiedad Inmueble, de la Prenda MORDAZA y Mercantil, del de Ventas a Plazos, de la Inspeccion de las companias urbanizadoras, de los Bancos, de los Ministerios y de las oficinas publicas o particulares, que, en cada caso, considere oportuno, los datos sobre los bienes contratados y rentas del declarante y podra ordenar la actuacion de inventarios y la apertura e inventario de MORDAZA de seguridad, con la concurrencia del interesado, su representante o dos notarios y, en el MORDAZA caso, del Gerente del Banco respectivo, firmandose actas. Articulo 35º-Vencido el plazo a que se refiere el artiiculo 33º, la MORDAZA Sala pedira el dictamen escrito de su Fiscal, del que correra traslado para que sea absuelto dentro del termino perentorio de ocho dias por el procesado, su apoderado o su defensor. Vencido este plazo, la MORDAZA Sala, por el merito de lo actuado, resolvera como MORDAZA, si ha MORDAZA o no enriquecimiento indebido, fijara su monto y ordenara la restitucion. Tres votos conformes constituyen sentencia inapelable. Articulo 36º- En los casos del articulo anterior se tendra en cuenta el prudente margen del ahorro, en relacion con la situacion y condiciones personales del procesado. Articulo 37º- Expedido y publicado el fallo con motivo de este procedimiento, se remitira el expediente junto con los creditos presentados por los acreedores a la Primera Sala, para que esta ejecute el fallo y resuelva sobre la legitimidad o preferencia de los creditos.

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