Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Si con motivo de las investigaciones practicadas para calificar el enriquecimiento, se hubieran descubierto elementos delictuosos, la MORDAZA Sala, MORDAZA de hacer la remision a que se refiere el parrafo anterior, MORDAZA sacar MORDAZA certificada de las piezas pertinentes y la enviara al Tribunal Correccional, para los efectos del juicio penal correspondiente. TITULO MORDAZA De la ejecucion de los fallos Articulo 38º- Pronunciada sentencia absolutoria en los juicios por denuncia y en procedimiento para justificar la adquisicion de bienes, esta sera publicada por tres veces y, despues de darse al interesado MORDAZA certificada, se remitira el expediente al Archivo Nacional, donde sera conservado bajo registro especial y responsabilidad de su Director. Articulo 39º- Pronunciada sentencia condenatoria en los juicios por denuncia, se publicara por tres veces y se procedera, por la Primera Sala o por el Juez del fuero comun que esta comision, a su inmediata ejecucion, siguiendo los tramites senalados en el C. De P.C., con la modificacion de que los avisos de remate solo se publicaran por ocho dias, tratandose de inmuebles, y por tres dias, si se trata de muebles. Si no hubiera remate por falta de postores, los bienes se adjudicarian al Estado por la base del remate. Articulo 40º- Pronunciada sentencia condenatoria en el procedimiento para justificar la adquisicion de bienes se procedera como se indica en los articulos 37º y43º. En el caso de ejecucion de sentencia en este procedimiento, es Estado podra optar por la suspension del remate y la adquisicion de los bienes, para fines de utilidad publica. TITULO SETIMO De las medidas de seguridad Articulo 41º- Las MORDAZA del Tribunal, al iniciarse los procedimientos a que se refirieren los titulos cuartos y MORDAZA, y en cualquier estado de los mismos, podran dictar todas las medidas que en su concepto MORDAZA necesarias para asegurar los derechos del Estado. Para dictarlas, ampliarlas o suspenderlas, apreciaran los elementos que resulten en contra de la persona contra quien se dicten y el estado, situacion y necesidades de los bienes y negocios sobre los que recaigan las medidas. Las MORDAZA del Tribunal podran tambien sustituir las medidas con garantias solidas debidamente constituidas. Articulo 42º- Se utilizaran los servicios de la MORDAZA de Depositos y Consignaciones, de las MORDAZA de Ahorro, de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, o de cualquiera otra entidad responsable, para la ejecucion de los medios de deposito, intervencion o administracion que se considere conveniente decretar. Articulo 43º- Cuando no exista denuncia contra una persona y se siga unicamente el procedimiento a que se refiere el Titulo MORDAZA, las medidas pero no a los productos. Articulo 44º- Iniciados los procedimientos a que se refieren los titulos MORDAZA y MORDAZA, las MORDAZA del Tribunal mantendran, de las medidas de seguridad dictadas por el Ministerio de Gobierno contra las personas sometidas a los procedimientos, las que considere necesarias. Iniciados los procedimientos ante el Tribunal, correspondera solo a sus MORDAZA dictar medidas de seguridad contra las personas sometidas a su jurisdiccion. Articulo 45º- Cuando la oficina de MORDAZA de la MORDAZA de Depositos y Consignaciones, reciba la trascripcion del auto de apertura de un juicio debera comunicarlo inmediatamente a todas sus dependencias de la Republica, a fin de que nieguen el pase a las minutas relativas a transferencias de dominio o constitucion de gravamenes que pretendiesen hacer los encausados. La prohibicion se extiende a los notarios publicos bajo responsabilidad. Articulo 46º- Los enjuiciados y las personas que de ellos reciban alimentos, podran solicitar que se les asigne con cargo a la renta de sus bienes, y mientras dure el juicio una pension mensual que se decretara siguiendo la regla fijada por el C. De P.C., para los casos de concurso o quiebra.

Articulo 47º- Terminados con resolucion absolutoria los procedimientos a que se refieren los titulos MORDAZA y MORDAZA, se pondra termino a todas las medidas precautorias haciendose las notificaciones correspondientes. Articulo 48º- Los funcionarios y empleados del Regimen anterior y en general todas las personas que durante el hayan intervenido en el manejo de los fondos fiscales, deberan permanecer en el territorio nacional sin poder abandonarlo, hasta despues de pasados ocho meses a partir de la fecha de este Decreto, salvo el caso de irresponsabilidad comprobada por la Sala respectiva. TITULO OCTAVO De los derechos de tercero Articulo 49º- Los juicios iniciados con posterioridad al 24 de agosto ultimo, ante los jueces del fuero comun, para el pago de creditos de cargo de los encausados ante el Tribunal de Sancion Nacional, seran cortados, a fin de que los interesados presenten al Tribunal los documentos en que consten las obligaciones demandadas, para el efecto de que este se pronuncie sobre su legitimidad. Asimismo, son nulos y sin ningun valor todos los contratos de compra-venta, transferencias, hipotecas y transacciones de cualquier genero que hubiesen celebrado a partir del 22 de agosto del presente ano, las personas contra las que se dicten sentencias condenatorias. Articulo 50º- Los creditos que se MORDAZA MORDAZA ante el Tribunal, en virtud de las publicaciones de los autos de apertura de procedimiento, seran apreciados por la Primera Sala la que declarara si se trata de credito legitimo, de creditos manifiestamente falsos o de creditos que deben hacerse MORDAZA ante los tribunales ordinarios. En el primer caso, reconocera el pago preferente, si hay lugar a el, con arreglo a las leyes; en el MORDAZA, remitira los antecedentes al Juzgado de Instruccion para que se siga el procedimiento penal correspondiente; y en el ultimo, dejara a salvo el derecho del acreedor para que lo haga MORDAZA conforme a las leyes comunes. La Primera Sala pronunciara su apreciacion sobre los creditos, conjuntamente con el fallo en los casos de su competencia, cuando los creditos que se hayan presentado con motivo de la apertura del juzgamiento de dichos casos; y lo MORDAZA por cuerda separada y MORDAZA a su Fiscal, despues de pronunciada la sentencia de la MORDAZA Sala, en los casos de competencia de esta. Tratandose de creditos con garantia hipotecaria y prendataria, la Primera Sala, despues de pronunciada su apreciacion sobre su validez, podra suspender sino cabe legalmente la preferencia del Estado, las medidas precautorias dictadas que afecten a los bienes gravados con la hipoteca o con la prenda en cuyo caso los acreedores quedaran libres para ejercitar sus derechos reales de acuerdo con las leyes comunes. Articulo 51º- En el caso de concurrencia de acreedores, se observara en cuanto a la graduacion entre ellos, las reglas del procedimiento comun. Articulo 52º- Las MORDAZA del Tribunal podran nombrar peritos para que se pronuncien sobre los creditos y MORDAZA su ordenacion y clasificacion, y podran tambien abrir sobre los creditos un termino probatorio si lo creyeran conveniente. TITULO NOVENO Disposiciones diversas Articulo 53º- Las personas que deben ser citadas ante el Tribunal de Sancion Nacional, podran serlo personalmente si su paradero fuere conocido, o por el periodico si no fueren habidas. La citacion personal podra hacerse telegraficamente con MORDAZA de entrega que sera expedida por la autoridad judicial. Articulo 54º- Los enjuiciados gozan del derecho de defensa, que haran MORDAZA personalmente, o asistidos de letrados, y pueden ejercitar los medios de prueba que crean convenientes dentro de los terminos fijados en este Decreto. Articulo 55º- Todos los dias y horas seran habiles para todos los procedimientos a que se refiere este decreto. Articulo 56º- Los expedientes actualmente en curso, sobre enriquecimiento indebido, pasaran a la MORDAZA Sala a fin de que esta llene los tramites a que hubiere lugar, con arreglo a lo prescrito en el Titulo Tercero.

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