Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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en la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 002-99-SA/ DM, de fecha 4 de enero de 1999, se dispuso la conformacion de la Comision Arbitral Permanente, la misma que fue designada en el ano 2001, sin embargo, diversos factores estructurales impidieron su entrada en funcionamiento; Que, a fin de garantizar la imparcialidad de la Comision Arbitral Permanente en el desarrollo de sus funciones, asi como el inicio de sus actividades de forma tal que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 90º del Reglamento de la Ley Nº 26790 MORDAZA mencionada, resulta necesario modificar la Resolucion Ministerial Nº 002-99-SA/DM, ajustandola a la propuesta planteada por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; De acuerdo con lo opinado por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud mediante los Oficios Nº 053-2004-SEPS/SUP, Nº 00214-2004-SEPS/IG y Nº 00080-2006-SEPS/SUP, la Asesoria de la Secretaria General del Ministerio de Salud, mediante Informe Nº 001-2005-CMM-MINSA, y la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 1026-2006-OGAJ/ MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 37° del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el articulo 8°, inciso l) de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

- El Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, quien la presidira; - Un (1) representante del Ministerio de Salud; - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo. Articulo 2°.- La Comision Arbitral Permanente funcionara en la sede del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y sera financiada con cargo a recursos de dicha Superintendencia. Articulo 3°.- Disponer que el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud asuma las funciones de Secretaria Tecnica de la Comision Arbitral Permanente. Articulo 4º.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo designaran mediante Resolucion del Titular del Sector, a los representantes que integraran la Comision Arbitral Permanente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- En un plazo de 60 dias posteriores a la designacion de sus integrantes, la Comision Arbitral Permanente elaborara el Proyecto de Reglamento que regira sus funciones y el procedimiento arbitral mediante el cual ejecutara sus funciones, elevandolo al Despacho Ministerial para su aprobacion. Articulo 6°.- Derogase la Resolucion Ministerial Nº 002-99-SA/DM, de fecha 4 de enero de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1°.- La Comision Arbitral Permanente creada por el articulo 90º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, estara conformada de la siguiente manera:

MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 12984-4

Comite Nacional de Administracion del Fondo para la Construccion de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construccion Civil del Peru

SENOR EMPLEADOR DE CONSTRUCCION CIVIL:
En cumplimiento a lo dispuesto en la R.S. Nº 001/95 M.T.C. del 06.01.95 le recordamos la obligacion de: Retener semanalmente como aporte al CONAFOVICER el 2% de los siguientes conceptos: jornal basico, salario dominical, feriados no laborables y descansos medicos que involucren jornales ordinarios de los trabajadores a vuestro cargo. Depositar las retenciones efectuadas hasta el dia 15 del mes siguiente, indicando el numero de RUC; el Monto a pagar y el Periodo de pago; en los siguientes Bancos: - Banco de la Nacion al Codigo 00035 (via teleproceso). - Banco Continental a la Cuenta Nº 0011-0112-04-0200090836. - Banco de Credito del Peru a la Cuenta Nº 193-1572919-0-68. Asimismo: Que el pago fuera de fecha genera una MORDAZA del 2% por mes o fraccion de mes. Que la retencion efectuada no es un tributo, sino un aporte del trabajador de construccion civil al CONAFOVICER y que la omision del pago en la forma y fecha establecida se encuentra tipificado como un ilicito penal. Que se deben brindar las facilidades a nuestros fiscalizadores quienes debidamente acreditados tienen la mision de verificar el cumplimiento de esta obligacion.

EL DIRECTORIO
MORDAZA, Enero del 2007
Para mayor informacion y/o consultas llamar al 473-8557- 4732400 anexo 108 o dirigirse a prolongacion Cangallo 670, tercer piso - La MORDAZA, Lima. email: recaudacion@conafovicer.com www.conafovicer.com

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