Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337181

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA CUYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y, contra MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO por delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12983-7 RESOLUCION JEFATURAL N° 1365-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio N° 1993-2006/GP/RENIEC y el Informe N°1161-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA Liz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Daysi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presentaron ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripcion respectiva; Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron tramites de rectificacion de nombre, prenombre y fecha de nacimiento, para lo cual adjuntaron como sustento sus respectivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en evidencia, que obtuvieron de manera irregular su inscripcion en el registro con una identidad que no les corresponde, pese a contar con sus inscripciones de nacimiento; aportando de esta manera datos falsos respecto de su identidad;

Que, se ha detectado que la ciudadana MORDAZA Liz MORDAZA MORDAZA, obtuvo indebidamente dos inscripciones en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales una con Nº 45162455 ( actualmente vigente) y la otra con Nº 40444334; afectando la seguridad juridica registral, al declarar datos falsos utilizando como sustento una partida de nacimiento irregular; Que, se ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 15946769, obtuvo de manera indebida la inscripcion Nº 25747285; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Nº 177-2006/AP/SGDAR/GP y el Oficio Nº 0042-2006/DRCC/MPH, emitido por la oficina registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Huaral, en la que senala que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA NISHIJIMA VARGAS; Que, la ciudadana Daysi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la inscripcion Nº sustento su inscripcion Nº 44944317, obtuvo indebidamente la inscripcion Nº 44103033, bajo el nombre de Deysi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, utilizando como sustento una partida de nacimiento obtenida de forma indebida, declarando prenombre y fecha de nacimiento falsa; Que, de acuerdo al analisis realizado a la documentacion anexa, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha identificado con la Partida de Nacimiento Nº 789 la cual no le corresponde ya que el verdadero ciudadano inscrito en dicha Partida de Nacimiento es el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obteniendo posteriormente de forma indebida la inscripcion Nº 40529189, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos en el registro; Que, por Resoluciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central N° 397-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de las inscripciones Nºs. 40444334, 25747265, 44103033 y 40529189, MORDAZA detalladas, por declaracion de datos falsos; Que, de los hechos MORDAZA expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener otra inscripcion de la primigenia con datos inexistentes; constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA Liz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Daysi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

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