Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Seccion Cuarta del Libro MORDAZA del Codigo de Justicia Militar y Titulo II. Seccion Decima, del Codigo Penal, MORDAZA militares o civiles; e) Los que inciten a destruir o inutilizar o destruyan o inutilicen, interrumpan o se apoderen, total o parcialmente de cualquier servicio publico, medio de transporte, alumbrado, agua, cables, telegrafos, telefonos y radio, con el proposito de subvenir, variar o substituir al Gobierno o causar intimidacion; f) Los que incurran en cuales quiera de los delitos contra la MORDAZA individual; violacion de domicilio, extorsion, isurpacion, danos, usurpacion de autoridad, violacion y resistencia a las autoridades, previstos en los articulos 222, 223, 230, 249, 257, 259, 320, 321 y 322 del Codigo Penal, cuando se perpetren con el fin u ocasion de subvertir, variar o sustituir al Gobierno o causar intimidacion; y, g) Los que realicen cualquier acto terrorista en forma no prevista en las disposiciones anteriores. Articulo 4º- Se impondra pena de muerte a los autores de los delitos previstos en los incisos a). b) y c) del articulo anterior. A los cabecillas de los delitos previstos en el inciso d) se les impondra la pena de muerte. La pena sera de penitenciaria o prision para los que, sin ser cabecillas de la rebelion sedicion o motin hayan prestado voluntariamente y a sabiendas su cooperacion. Se aplicaran las mismas penas de penitenciaria o prision a los culpables de los delitos previstos en los incisos e), f) y g) del mismo articulo 3º. CAPITULO III Aplicacion de las penas Articulo 5º- La calidad de autor o complice de los delitos que comprende este Decreto-Ley se determinara conforme a lo dispuesto en el Titulo II del Libro MORDAZA del Codigo de Justicia Militar. Articulo 6º- La duracion de las penas senaladas por este Decreto-Ley sera determinada en la sentencia, fijandola dentro de los limites establecidos para las mismas penas por el Codigo de Justicia Militar. Articulo 7º- Los delitos que comprende este DecretoLey tendran la misma pena ya se trate de delito consumado o de delito frustrado, la que no estara sujeta a reduccion o modificacion alguna por tener el acusado menos de 21 anos pero mas de 18. Si tuviere el acusado de 16 a 18 anos, se descendera a la pena inmediata inferior y se cumplira la condena en secciones especiales en los establecimientos penales. Articulo 8º- Los complices seran penados con la pena minima que corresponde a los autores. Cuando la pena para los autores sea la de internamiento o muerte, correspondera a los complices la de penitenciaria o internamiento, respectivamente. Articulo 9º- En la aplicacion de las penas si por ser diversa la opinion de los vocales ninguna alcanzare mayoria absoluta, se observara lo dispuesto en el articulo 687º del Codigo de Justicia Militar, con la modificacion que contiene el articulo 9º del Decreto-Ley Nº 10893 Articulo 10º- Los Jueces y Tribunales encargados del juzgamiento de los delitos previstos en la presente Ley declararan en la sentencia al mismo tiempo que la responsabilidad penal la reparacion civil correspondiente. CAPITULO IV Organismos Judiciales Articulo 11º- El conocimiento de las infracciones previstas en los incisos n), o), y p) del articulo 1º, corresponde a los Prefectos de la circunscripcion territorial respectiva. El de las previstas en los incisos a), a m) del mismo articulo y en los incisos e), f) y g), del articulo 3º, a las Zonas Judiciales de Policia y el de los incisos a), b), c) y d) del citado articulo 3º a las Cortes Marciales creadas por el Decreto-Ley Nº 10893. Articulo 13º- La designacion de los miembros de las Cortes Marciales se MORDAZA de modo que entren en su composicion miembros del Ejercito, MORDAZA, Aviacion y Policia. Articulo 14º- Los cargos de miembros de las Cortes Marciales son irrenunciables y no procede contra ellos recusacion.

Articulo 15º- En los casos que lo exija el numero de enjuiciados al designarse la Corte MORDAZA, se nombrar un Juez Instructor, por cada grupo de enjuiciados de cincuenta o fraccion. La Corte MORDAZA podra limitar el numero de los defensores que nombren los acusados, agrupandolos convenientemente para los efectos de su defensa. Articulo 16º- La justificacion especial de los Jueces y Tribunales creada por este Decreto-Ley esta expedita para el juzgamiento de los delitos conexos cometidos con ocasion de los previstos en ella. CAPITULO V Procedimiento Articulo 17º- La tramitacion de los juicios que conforme a este Decreto-Ley daban seguirse ante las Zonas Judiciales de Policia, se llevara a cabo conforme a las disposiciones procesales contenidas en el Libro Tercero del Codigo de Justicia Militar con las modificaciones que este mismo Decreto-Ley contiene Articulo 18º- Los terminos, en la instruccion como en el juicio, son improrrogables. Articulo 19º- Formalizado el juicio la causa terminara en todo caso por sentencia dictada por Consejo de MORDAZA, la que quedara ejecutoriada si con MORDAZA estan de acuerdo el Jefe de MORDAZA y su Auditor, no admitiendose contra la misma recurso alguno. Si hubiere disenso, la sentencia sera consultada al Consejo de Oficiales Generales. Contra la resolucion de este Tribunal no procede recurso alguno. Ninguna otra resolucion sera consultable ni apelable. Articulo 20º- Para los efectos de llevarse a cabo la audiencia, el Fiscal esta obligado a formular acusacion, pudiendo retirarla en el curso del debate oral o a su termino. En este caso, el Consejo de MORDAZA llevara a cabo siempre el juzgamiento dictando sentencia. Articulo 21º- En los juicios por delitos cuyo conocimiento corresponde a las Cortes Marciales, el plazo para la instruccion sera de 5 dias, prorrogables por una sola vez por igual termino, si la complejidad de la investigacion lo requiere. En estos procedimientos el termino para la acusacion fiscal es de 48 horas. Igual termino se concedera para el tramite de la defensa escrita, cualquiera que sea el numero de los defensores. Articulo 22º- En los procedimientos judiciales por delitos previstos en este Decreto-Ley no procede la MORDAZA provisional, ni la condena y liberacion condicionales. Articulo 23º- Para el juzgamiento de los delitos cuyo conocimiento corresponde a los Prefectos, se practicara una sumaria informacion por la autoridad policial por termino no mayor de 3 dias. El Prefecto citara al acusado y su defensor y, en un solo acto, actuara las pruebas y dictara sentencia de la que procede recurso de apelacion ante la MORDAZA Judicial de Policia respectiva, la que dictara resolucion MORDAZA al Auditor. Si estuviera de acuerdo con este, la resolucion quedara ejecutoriada. En caso de disenso se elevara los autos al Consejo de Oficiales Generales. CAPITULO VI Disposiciones Generales. Articulo 24º- Para todo lo que no este previsto en el presente Decreto-Ley respecto a la aplicacion judicial de la pena y procedimiento se observara lo dispuesto en el Codigo de Justicia Militar. Articulo 25º- Queda absolutamente prohibida la introduccion en la Republica de toda clase de libros, folletos, diarios, revistas, manifiestos, carteles y hojas, disenos, estampas, figuras e ilustraciones y en general, de toda especie de impresos o graficos que se apliquen a la propaganda de teorias sectarias, comunistas o disociadoras o que inciten a cualquiera de los delitos previstos en el presente Decreto-ley. Articulo 26º- Prohibese valerse del cine y la radio para fines de propaganda sectaria o disociadora, asi como servirse de carteles, anuncios, inscripciones, pinturas o dibujos, con iguales fines. Articulo 27º- Todos los impresos, graficos o instrumentos que se empleen en propaganda sectaria o disociadora, seran confiscados y destruidos por la Autoridad Politica o por las Aduanas, Resguardos, Correos o Telegrafos. Articulo 28º- Las Aduanas incautaran de MORDAZA de fuego, cortantes o contundentes, municiones y explosivos, cuando

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