Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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y limita los margenes de actuacion de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuales son las conductas prohibidas, asi como sus respectivas sanciones. En tanto que, en su dimension de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un MORDAZA o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una MORDAZA previa, estricta y escrita, y tambien que la sancion se encuentre contemplada previamente en una MORDAZA juridica. (...) Por tanto, resulta igualmente MORDAZA que la dimension subjetiva del derecho a la legalidad penal no puede estar al margen del ambito de los derechos protegidos por la justicia constitucional frente a supuestos como la creacion judicial de delitos o faltas y sus correspondientes supuestos de agravacion o, incluso, la aplicacion de determinados tipos penales a supuestos no contemplados en ellos. El derecho a la legalidad penal vincula tambien a los jueces penales, y su eventual violacion posibilita obviamente su reparacion mediante este MORDAZA de procesos de tutela de las libertades fundamentales. 19. Si bien hace un siglo, aproximadamente, la ley penal, segun MORDAZA von Liszt, se constituia en la "Carta Magna del delicuente", considerando que, como consecuencia del MORDAZA de legalidad, "la ley no solo es la fuente del derecho a castigar, sino, asimismo, su limite [y que] No garantiza solo la defensa de los ciudadanos ante los criminales, sino tambien de estos frente al poder del Estado"14, hoy en dia se puede sostener, por influencia del constitucionalismo, que el MORDAZA de legalidad penal se constituye en la "Carta Magna del ciudadano15 que se ve sometido a un proceso", y que toda restriccion de su contenido vulnerara principalmente derechos fundamentales. 20. El MORDAZA de legalidad penal se expresa en exigencias dirigidas tanto al legislador como a los tribunales de justicia. Ciertamente opera, en primer lugar, frente al legislador. Es la ley, en una primera instancia, la que debe garantizar que el sacrificio de los derechos de los ciudadanos sea el minimo imprescindible y que los limites y restricciones de los mismos MORDAZA proporcionados. Por ello, en tanto una condena penal pueda ser razonablemente entendida como aplicacion de la ley, la eventual lesion que esa aplicacion pueda producir en los referidos derechos sera imputable al legislador, y no al Juez. 21. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que (...) En la elaboracion de los tipos penales se debe tener presente el MORDAZA de legalidad penal, es decir, una MORDAZA definicion de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilicitas sancionables con medidas no penales. La ambiguedad en la formulacion de los tipos penales genera dudas y abre el MORDAZA al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales como la MORDAZA o la libertad.16 22. Como tal, el MORDAZA de legalidad penal garantiza: a) la prohibicion de la aplicacion retroactiva de la ley penal (lex praevia); b) la prohibicion de la analogia (lex stricta); c) la prohibicion de clausulas legales indeterminadas (lex certa); y d) la prohibicion de aplicacion de otro derecho que no sea el escrito (lex scripta). 23. Conforme a la exigencia de lex praevia, el MORDAZA de legalidad penal prohibe la aplicacion retroactiva de la ley penal, salvo, MORDAZA esta, cuando beneficie al reo. Asi lo establece el articulo 103º de la Constitucion, segun el cual "(...) Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo (...)". 24. Conforme a la exigencia de ley stricta, el MORDAZA de legalidad penal prohibe el uso de la analogia. Asi lo establece el articulo 139º inciso 3 de la Constitucion, segun el cual, "El MORDAZA de inaplicabilidad por analogia de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos". 25. En cuanto a la exigencia de lex certa, cabe precisar, conforme lo ha sostenido este Colegiado en la sentencia recaida en el caso de la Legislacion Antiterrorista (Expediente Nº 0010-2002-AI/TC), que el MORDAZA de legalidad penal exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino tambien que las conductas

prohibidas esten claramente delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como el mandato de determinacion, que prohibe la promulgacion de leyes penales indeterminadas, y constituye una exigencia expresa en nuestro texto constitucional al requerir el literal "d" del inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion que la tipificacion previa de la ilicitud penal sea "expresa e inequivoca", (...) El MORDAZA de determinacion del supuesto de hecho previsto en la Ley es una prescripcion dirigida al legislador para que este dote de significado univoco y preciso al MORDAZA penal, de tal forma que la actividad de subsuncion del hecho en la MORDAZA sea verificable con relativa certidumbre. Esta exigencia de "lex certa" no puede entenderse, sin embargo, en el sentido de exigir del legislador una claridad y precision absoluta en la formulacion de los conceptos legales. Ello no es posible, pues la naturaleza propia del lenguaje, con sus caracteristicas de ambiguedad y vaguedad, admiten MORDAZA grado de indeterminacion, mayor o menor, segun sea el caso. Ni siquiera las formulaciones mas precisas, las mas casuisticas y descriptivas que se puedan imaginar, llegan a dejar de plantear problemas de determinacion en algunos de sus supuestos, ya que siempre poseen un ambito de posible equivocidad (...). El grado de indeterminacion sera inadmisible, sin embargo, cuando ya no permita al ciudadano conocer que comportamientos estan prohibidos y cuales estan permitidos17. 26. En cuanto a la exigencia de lex scripta, el MORDAZA de legalidad consagra a la ley como unica base para la incriminacion de comportamientos e imposicion de penas, proscribiendo, entre otros aspectos, fundamentar la punibilidad en el derecho consuetudinario. 4. El MORDAZA de exclusiva proteccion de bienes juridicos 27. Como lo ha sostenido este Colegiado en anterior oportunidad, desde una perspectiva constitucional, el establecimiento de una conducta como ilicita, es decir, aquella cuya comision pueda dar lugar a una privacion o restriccion de la MORDAZA personal, solo sera constitucionalmente valida si tiene como proposito la proteccion de bienes juridicos de relevancia constitucional.18 Como resulta evidente, solo la defensa de un valor o un interes constitucionalmente relevante podria justificar la restriccion en el ejercicio de un derecho fundamental. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional de Espana, en criterio que comparte este Colegiado, "(...) ha de considerarse necesario (...) que la restriccion de la MORDAZA individual que toda MORDAZA penal comporta se realice con la finalidad de dotar de la necesaria proteccion a valores, bienes o intereses, que MORDAZA constitucionalmente legitimos en un Estado social y democratico de Derecho".19 28. Al respecto, Carbonell Mateu refiere que Por relevancia constitucional no ha de entenderse que el bien MORDAZA de estar concreta y explicitamente proclamado por la MORDAZA Fundamental. Eso si, habria de suponer una negacion de las competencias propias del

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Citado por MORDAZA MORDAZA, Jose. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3ª Edicion, Grijley, MORDAZA, 2005, p. 148. Bacigalupo, Enrique. Derecho Penal, parte general, Ara Editores, MORDAZA, 2004, p.103. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cantoral MORDAZA vs. Peru. parrafo 157 y Caso MORDAZA Petruzzi vs. Peru, parrafo 121. Expediente Nº 00010-2002-AI/TC, FFJJ 45 y ss. Expediente Nº 0019-2005-AI/TC, fundamento 35 y ss. Tribunal Constitucional de Espana. STCE 105/1998 FJ 2.

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