Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

Mi hijo, fiel a su estirpe, va al MORDAZA con la frente en alto, orgulloso de haber cumplido con sus deberes de ciudadano, oponiendose a que en el Peru siga imperando este sistema de gobierno arbitrario e inmoral, que aplastando todas las libertades, solo se ocupa de ejercer el mando en provecho de un circulo. En 1943 era Presidente de la Republica el doctor MORDAZA MORDAZA Ugarteche. Cientos de civiles fueron perseguidos, presos y sentenciados por Cortes Marciales, que obedecian ordenes del gobierno. MORDAZA volvio a "ejercer el mando en provecho de un circulo" en el periodo 1956-62. El gobierno democratico del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, elegido en 1945, confronto los problemas que le crearon tanto sus adversarios, como sus aliados. Aborto el golpe de Estado del 3 de octubre de 1948, pero logro su proposito el del 27 de ese mismo mes y ano. Sin embargo, es MORDAZA reconocer que se respetaron las libertades publicas y los derechos ciudadanos. Las Leyes Nos. 10309 y 10310 garantizaron la MORDAZA de expresion. La dictadura de MORDAZA y la justicia militar El gobierno usurpador dicto el Decreto de 30 de octubre de 1948, segun el siguiente texto: El Presidente de la Junta Militar de Gobierno Considerando: Que ha sido depuesto el Presidente de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, como consecuencia de la accion de los Institutos Armados iniciada en MORDAZA el 27 del presente; Que ha sido exteriorizada la opinion del MORDAZA en el sentido de conferirle el mandato supremo del Estado como Jefe de ese Movimiento, para iniciar la labor de reconstruccion nacional trazada en el manifiesto que ha expresado los ideales de la Revolucion; DECRETA: Constituyase una Junta Militar de Gobierno que sera presidida por el General de Brigada MORDAZA A. MORDAZA e integrada pot los siguientes miembros: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Contralmirante don MORDAZA MORDAZA Dulanto; Ministro de Gobierno, Policia, Correos y Telecomunicaciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villacorta; Ministro de Justicia y Trabajo, MORDAZA MORDAZA don MORDAZA Merino; Ministro de MORDAZA, General de Brigada don MORDAZA Noriega; Ministro de Hacienda y Comercio, MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Ortiz; Ministro de Fomento y Obras Publicas, MORDAZA MORDAZA don MORDAZA Llosa G. P.; Ministro de MORDAZA, Contralmirante don MORDAZA A. Saldias; Ministro de Educacion Publica, MORDAZA don MORDAZA Mendoza; Ministro de Salud Publica y Asistencia Social, MORDAZA don MORDAZA Lopez; Ministro de Aeronautica, General don MORDAZA Villanueva; Ministro de Agricultura, MORDAZA don MORDAZA Minano. Los usurpadores, por su natural ignorancia, no habian advertido que ese simple Decreto requeria adquirir la "formalidad" usual cuando hay golpes de Estado; y, para enderezar el error, expidio el Decreto Ley Nº 10899, de 2 de noviembre de 1948, por el cual asume la Junta Militar las atribuciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Es esa la razon por la cual el Decreto Ley Nº 10890 declaraba que "Por mandato constitucional, quedan fuera de la ley el Partido Comunista Peruano y la Alianza Popular Revolucionaria Americana o Partido del Pueblo, no permitiendoseles el ejercicio de actividad politica alguna", lleva fecha primero de noviembre de 1948 (o sea un dia MORDAZA de constituirse la Junta Militar de Gobierno). Semejante error cronologico tiene el Decreto Ley Nº 10891, de 31 de octubre de 1948, que MORDAZA cortar "todos los juicios instaurados con motivo del movimiento revolucionario iniciado en la MORDAZA de Juliaca en el mes

de MORDAZA del presente ano que encabezo el senor MORDAZA MORDAZA don MORDAZA Llosa G. P." El referido Llosa G. P. MORDAZA ese Decreto Ley (como tambien otros mas), como Ministro de Fomento y Obras Publicas de ese regimen usurpador. El gobierno militar surgido del golpe del 27 de octubre de 1948, fue tambien proclive a la persecucion y el abuso. Con esa finalidad dispuso que los autores y complices (reales o supuestos), civiles o no, de los delitos de rebelion, sedicion o motin, fueran juzgados por Cortes Marciales, para cuyo efecto expidio el 4 de noviembre de 1948 el Decreto Ley Nº 10893, conforme al que LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando: Que es deber primordial del Gobierno que ha constituido asegurar el orden publico y defender las instituciones democraticas del pais; Que para ese objeto es necesario que los delitos que atentan contra tales fines MORDAZA juzgados en termino breve y reprimidos con severidad, de inmediato, de modo que la pena tenga su mayor eficacia; En ejercicio de las facultades de que esta investida, expide el siguiente: Decreto-Ley Articulo 1º - Los autores y complices y los que de cualquier otra manera aparecieran responsables de los delitos flagrantes de rebelion, sedicion o motin, cometidos por militares o por civiles, o por ambos juntos, previstos en la Seccion Cuarta del Libro MORDAZA del Codigo de Justicia Militar, y los cometidos contra la Seguridad y Tranquilidad Publicas indicados en la Seccion Septima, Octava y Decima del Codigo Penal Comun, seran juzgados sumariamente por Cortes Marciales. Articulo 2º- Las Cortes Marciales seran designadas en cada caso por el Ministerio correspondiente, dentro de las veinticuatro horas de realizado el hecho que deben juzgar. Articulo 3º- Las Cortes Marciales seran presididas por militar de clase o jerarquia igual o mayor a la del enjuiciado mas caracterizado, y se compondra ademas de dos Oficiales Superiores y dos subalternos. Tratandose de civiles las Cortes Marciales se compondran de tres Oficiales Superiores y dos subalternos, y la presidira entonces el de mayor jerarquia o el mas antiguo. Articulo 4º- Asesoraran a las Cortes Marciales los auditores Letrados del Ramo que las MORDAZA convocado. Articulo 5º- Junto con la Corte MORDAZA se nombrara tambien un Juez Instructor, el que actuara la instruccion en el plazo de tres dias prorrogables a otros tres. Articulo 6º- Terminada la instruccion en el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez Instructor la elevara con su informe final a la Corte MORDAZA, la que previa vista de su Auditor, sobreseera respecto de los que no resultan culpables. En este caso, nombrara Fiscal, que sera de jerarquia militar igual o mayor que el mas caracterizado de los acusados; MORDAZA actuar las pruebas que juzgue necesarias y expedira sentencia. El plazo para estos procedimientos en la Corte MORDAZA no excedera de seis dias. Articulo 7º- La Corte MORDAZA resolvera segun su criterio si acepta uno o mas defensores que nombren los acusados o si los designa MORDAZA misma. Articulo 8º- La Corte MORDAZA al castigar los delitos que juzgue, podra imponer, en su caso, aumentadas hasta su MORDAZA, las penas que las leyes actuales senalan para tales delitos, o pasar a las inmediatamente superiores segun las circunstancias, pudiendo llegar a imponer la pena de muerte. Articulo 9º - La condena a la pena de muerte requerira el MORDAZA conforme de cuatro miembros de la Corte MORDAZA, por lo menos. En caso contrario se impondra internamiento. Articulo 10º - Contra la sentencia que expida la Corte MORDAZA no procedera apelacion ni ningun otro recurso, y sera mandada ejecutar inmediatamente por su Presidente. Las disposiciones de ese Decreto Ley fueron aplicadas retroactivamente a los procesados por el fallido golpe del 3 de octubre de 1948. Por supuesto, MORDAZA del MORDAZA y dentro del MORDAZA, en tanto no existiera sentencia

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