Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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resolver, en reiteradas ejecutorias, segun los casos que se la efectue en el estado de sentencia. Estatuye el articulo 32 del Codigo de Justicia Militar que cuando una persona hubiere cometido un delito comun y uno militar, independientes entre si, la jurisdiccion ordinaria conocera del primero y la de MORDAZA el segundo. Agrega en el ultimo parrafo, concordante con el citado articulo 45, que si resultare doble condena, el juez a quien competa senalar la pena aplicara la mayor, considerando el otro como circunstancia agravante. A mas de reflejar los principios de la ciencia del procedimiento en materia jurisdiccional, ese precepto positivo de la legislacion militar robustece lo MORDAZA expuesto, dando fuerza de imperativa a la independencia de las actuaciones, acumulables solo en la indicada estacion del fallo. Es pues erroneo el auto revocatorio expedido por el Superior; a la vez que adolece de nulidad insanable por cuanto afecta, en favor del fuero de MORDAZA, la jurisdiccion ordinaria que es la unica preferente y prorrogable. En su calidad de autoridad suprema en el orden judicial, V. E. no puede sancionar semejante infraccion interviniendo privativamente en este juicio por delito comun, posterior a la tentativa revolucionaria de mayo. Al hacerlo, tendria por analogia que conocer originariamente en todos los demas que se hubiere imputado MORDAZA o despues y continuare imputandose, sin conexion alguna a los sindicados, generalmente numerosos, de rebelion. Le corresponde al contrario corregir el grave yerro en uso de la facultad del articulo 1749 del Codigo de Enjuiciamientos Civil reponiendo la causa al estado en que se produjo el vicio anulativo; aun habiendo el Superior resuelto de conformidad con el dictamen del senor Fiscal de MORDAZA instancia, por cuanto ese funcionario no pudo tener el proposito ni lo tuvo, de renunciar a las leyes que son de orden publico. Fundado en tales consideraciones, concluye este Ministerio que, salvo mejor acuerdo, puede V. E. dignarse declarar la nulidad del auto revocatorio; y reformandolo, confirmar el del juez de la causa que desestima la excepcion de acumulacion, con lo demas que contiene. Otro si dice el Fiscal: que por no incumbir la resolucion acerca de lo expuesto a la jurisprudencia privativa, este expediente debe remitirse a la MORDAZA sala del fuero comun del Excmo. Tribunal. MORDAZA, 5 de octubre de 1908. Seoane. Auto de la Sala Privativa de Primera Instancia. MORDAZA, 12 de octubre de 1908. Vistos: de conformidad con los fundamentos del dictamen del senor Fiscal; y considerando, tambien, que la jurisdiccion que al presente ejerce el Tribunal Supremo respecto del delito de rebelion, en que esta implicado don MORDAZA de Pierola, es la privativa de MORDAZA, y que la que ejerce el juez del crimen, respecto del delito de desacato, en el que el mismo don MORDAZA de Pierola esta igualmente implicado, es la ordinaria o comun; que siendo estas jurisdicciones distintas, es aplicable el articulo 32 del Codigo de Justicia Militar, y no el articulo 10 del Codigo de Enjuiciamientos Penal, aplicable solo al caso de dos o mas delitos sometidos a una sola jurisdiccion; declararon que no corresponde a esta sala privativa el conocimiento de la presente causa, y mandaron vuelva al juzgado del crimen originario para que proceda como fuere de ley.Almenara, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Veyan. La resolucion de 9 de noviembre de 1908 de la MORDAZA Sala Privativa de la Corte Suprema, de conformidad con el dictamen del Fiscal MORDAZA, de 23 de octubre del mismo ano, desestimo la acumulacion de los procesos por desacato y por rebelion seguidos contra don MORDAZA de Pierola. El MORDAZA contra don MORDAZA de Pierola revela que, de acuerdo a la Ley Nº 273, estaba habilitada la Corte Suprema de Justicia, mediante MORDAZA Privativas, para aplicar a los civiles las disposiciones del Codigo de Justicia Militar. La Ley Nº 273 fue derogada por la Nº 8991 (Codigo de Justicia Militar), promulgada el 16 de octubre de 1939. A su vez, la Ley Nº 8991 fue sustituida por el Decreto Ley Nº 11380 (Codigo de Justicia Militar de 1950). Los Decretos Leyes Nos. 14612 y 14613, de 25 de MORDAZA de 1963, promulgaron, respectivamente la Ley Organica de la Justicia Militar y el MORDAZA Codigo de Justicia Militar.

Esos Decretos Leyes fueron parcialmente modificados, incluso para comprender a los civiles. La legislacion de excepcion aplicada a civiles y militares En el desarrollo legislativo de las normas constitucionales se advierte la manera zigzagueante con la que se trato la competencia del fuero privativo militar. La Ley Nº 272, promulgada el 27 de octubre de 1906 por el Presidente MORDAZA MORDAZA, dispuso que Articulo 1º.- Las contiendas de competencia entre la jurisdiccion ordinaria y la de MORDAZA se decidiran por la Corte Superior, a cuyo distrito correspondan los jueces o tribunales entre quienes ocurran. Articulo 2º.- Si estos no correspondieran al distrito de la misma Corte Superior, o si uno de los contendientes fuere el Consejo de Oficiales Generales, la competencia sera resuelta por la Corte Suprema. Articulo 3º.- En caso de duda entre una y otra jurisdiccion, se MORDAZA la preferencia a la ordinaria. Articulo 4º.- Derogase el inciso 1º del articulo 49 y el articulo 35 del Codigo de Justicia Militar y los demas que esten en oposicion con esta ley. Asimismo, la Ley Nº 273, promulgada tambien el 27 de octubre de 1906 por el Presidente MORDAZA, establecia las reglas conforme a las cuales el Fiscal o el procesado podian interponer el recurso de nulidad a efecto de que la Corte Suprema conociera los procesos que se hayan iniciado en el fuero de guerra. La Ley Nº 273 declaraba que corresponde conocer originariamente a la Corte Suprema las causas sujetas al fuero de MORDAZA que se sigan contra los Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema, miembros del consejo de Oficiales Generales, Arzobispo, Obispos y Agentes Diplomaticos del Peru en el extranjero. Es MORDAZA de que se conozca, cien anos despues, el contenido literal de dicha ley, segun la cual Articulo 1º.- Corresponde a la Corte Suprema conocer del recurso de nulidad que interpongan el fiscal o la parte del enjuiciado, en los juicios del fuero de MORDAZA, en los casos en que pueda interponerse conforme a esta ley. Articulo 2º.- Corresponde al mismo tribunal conocer originariamente en las causas sujetas al fuero de MORDAZA, que se sigan contra los Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema, miembros del consejo de Oficiales Generales, Arzobispado, Obispos y Agentes Diplomaticos del Peru en el extranjero. En la prosecucion de estos juicios se observaran los tramites que corresponden a los que se siguen contra los altos funcionarios del Estado por delitos oficiales; pero se aplicaran las penas establecidas en el Codigo de Justicia Militar. Articulo 3º.- El recurso de nulidad procede: 1º. Contra los autos que resuelvan los articulos jurisdiccionales. 2º. Contra las sentencias que impongan la pena de muerte, o la de privacion de la MORDAZA por seis anos o mas, o de la degradacion. 3º. Contra las sentencias pronunciadas por la sala revisora del Consejo de Oficiales Generales, en las causas de que conoce originariamente este Consejo. 4º. Contra las sentencias absolutorias en los juicios por delitos a los que el Codigo asigna las penas expresadas en el inciso 2º de este articulo. En este caso, podran interponer el recurso el fiscal o la parte agraviada. Articulo 4º.- En caso de MORDAZA nacional, cuando el Consejo de revision ejerza sus funciones en MORDAZA, fuera de la capital de la Republica no se admitira recurso alguno contra sus resoluciones. Articulo 5º.- Compete a la Corte Suprema conocer del recurso de reposicion, contra las ejecutorias que hayan impuesto algunas de las penas graves que indica el inciso 2º del articulo 3º. Articulo 6º.- El Consejo Supremo de MORDAZA y MORDAZA se llamara en adelante, "Consejo de Oficiales Generales", y se compondra de nueve vocales, seis de ellos generales y tres contralmirantes, y de un fiscal letrado.

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