Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

Articulo 57º- Declarase en suspenso, mientras funcione el Tribunal de Sancion Nacional, la jurisdiccion establecida por la ley de responsabilidad de funcionarios publicos o de cualquiera otra que establezca jurisdiccion incompatible con la establecida en el presente Decreto. Articulo 58º- Todas las cuestiones no previstas por este Decreto, se regiran por las disposiciones de los Codigos y leyes vigentes en cuanto fuesen de aplicacion, y a la falta de ellas, por los principios generales de derecho. Articulo 59º- El presente Estatuto codifica y reemplaza las disposiciones contenidas en los Decretos Leyes de 31 de agosto, 3, 9 y 29 de setiembre de 1930. Fue por Decreto Ley Nº 7040, del 31 de agosto de 1930, que se creo en MORDAZA el Tribunal de Sancion Nacional para que realice la tarea de "llevar a bajo en forma efectiva la moralizacion del MORDAZA emprendida por el actual gobierno". Ese Tribunal "debia realizar las investigaciones pertinentes para determinar la inversion dada a los fondos publicos por el regimen anterior y establecer la debida responsabilidad de los exgobernantes, los funcionarios y empleados publicos y los particulares que hayan defraudado al Fisco u obtenido ganancias ilicitas con detrimento de los dineros del Estado. El texto del articulado era el siguiente 1º- Crease en la Capital de la Republica un Tribunal que se denomina "Tribunal de Sancion Nacional" encargado de realizar las investigaciones necesarias para descubrir los delitos cometidos contra los deberes de funcion en que hayan incurrido los funcionarios y empleados publicos, de acuerdo con el procedimiento que se establecera en decreto especial. El mismo Tribunal podra revisar los contratos celebrados con el Fisco, durante la pasada administracion, sobre construccion de obras publicas, compra-venta y locucion y conduccion. 2º- El Tribunal de Sancion Nacional se compondra de un Presidente y un Fiscal letrado y cuatro vocales. Ademas tendra un Secretario y un Relator letrados, los empleados que en la practica se requiera y un cuerpo de expertos contadores y demas profesionales que resulten necesarios. 3º- Comprobados los delitos por el Tribunal, este expedira fallos ordenando a los que resulten responsables, la devolucion al Tesoro Publico de los bienes que ilicitamente hayan adquirido del Estado, respondiendo con los bienes que posean. Expedidos dichos fallos pondra a los sentenciados a disposicion de los jueces correspondientes, para que, previo el juicio criminal respectivo, se les imponga las de mas penas a que se hayan hecho acreedores con arreglo a las disposiciones de la ley penal vigente. 4º- De acuerdo con las disposiciones de la ley penal, no solo sera motivo de la investigacion y el conocimiento del Tribunal, las apropiaciones indebidas de inmuebles, muebles, valores o dinero, sino tambien las comisiones ilicitas percibidas. En los contratos de compra-venta se tendra como limites para considerar lesionados los intereses fiscales los senalados en los articulos 1459, 1460 y 1465 del Codigo Civil; 5º-La Junta admitira denuncias por accion Popular; pero solo las debidamente comprobadas; 6º- Todas las oficinas publicas sin excepcion, todos los ex-funcionarios y empleados publicos y los particulares que hayan intervenido directa o indirectamente en operaciones con el Fisco, estaran obligados a proporcionar todas las informaciones que el Tribunal solicite; 7º-Las autoridades politicas y administrativas cumpliran las resoluciones y fallos del Tribunal y le prestaran el mismo apoyo que a los Tribunales del fuero comun. 8º-Las sentencias del Tribunal seran inapelables; y no se admitira contra ellas ningun recurso; 9º- El Tribunal debera terminar sus funciones en un plazo no mayor de ocho meses contados a partir de la fecha de este Decreto. Dicho plazo solo podra ser prorrogado por disposicion de la Junta de Gobierno. 10º- Todos los ex-gobernantes y todas las personas que hayan desempenado funciones o empleos publicos durante el regimen anterior y que directa o indirectamente hayan intervenido en el manejo de los fondos fiscales, no podran abandonar el territorio nacional hasta despues de pasados ocho meses computados a partir de la fecha, salvo que presten garantia a satisfaccion del Tribunal;

11º- El Tribunal formulara una relacion de las personas sindicadas por la opinion publica como presuntos defraudadores de los fondos fiscales; y la transcribira a la MORDAZA de Depositos y Consignaciones. Departamento de Recaudacion y al Registro de la Propiedad Inmueble, Mercantil y de la Prenda MORDAZA, a fin de que durante el precitado periodo de ocho meses, la primera no de pase a las minutas relativas a la traslacion de dominio de bienes de las personas indicadas en ella; y el MORDAZA, no inscriba ni efectue anotaciones referentes a dichos bienes, sin el visto MORDAZA del Tribunal. Igual transcripcion se MORDAZA a los bancos a fin de que en el antedicho plazo no realicen operaciones bancarias con los presuntos defraudadores del Fisco sin la conformidad previa del Tribunal. Sin respetar la autonomia del Tribunal de Sancion Nominal, la Junta de Gobierno, con el pretexto de mantener la solidez del credito territorial hipotecario, dispuso que se entregaran los inmuebles de propiedad de los procesados al Banco Central Hipotecario del Peru, para su administracion, conforme al Decreto Ley Nº 6992, dictado el 31 de diciembre de 1930, segun el cual 1º- Los inmuebles urbanos de las personas encausadas ante el Tribunal de Sancion Nacional y cuya incautacion este ordenada o se ordene, si estan afectos a prestamos hipotecarios conforme a las leyes Nos. 6126 y 2 de enero de 1889 se entregaran en administracion al Banco Central Hipotecario del Peru a fin de que su producto se aplique al pago de los servicios del prestamo que grava cada inmueble; y el sobrante liquido que hubiere lo pondra dicha Institucion a disposicion del Tribunal de Sancion Nacional lo mismo que MORDAZA con el sobrante del precio del remate en su caso. 2º- El servicio de los prestamos hipotecarios a que estan afectos los inmuebles de las personas encausadas ante el Tribunal de Sancion Nacional y que estan ocupadas por dependencias del Estado, se pagara al Banco Central Hipotecario del Peru por el Ministerio respectivo, para lo cual se consignaran en los respectivos pliegos del Presupuesto las partidas correspondientes. Para el efecto de simplificar el procedimiento de los asuntos de competencia del Tribunal de Sancion Nacional, la Junta de Gobierno dicto el 28 de febrero de 1931 el Decreto Ley Nº 7043, conforme al cual Articulo 1º- El Tribunal de Sancion Nacional funcionara en lo sucesivo en Sala Unica, con los actuales miembros de la MORDAZA Sala del citado Tribunal, la que conocera exclusivamente de las acusaciones por enriquecimiento ilicito contra funcionarios publicos, teniendo bajo su dependencia a los cinco jueces Instructores de que se ocupa el Estatuto de 28 de octubre ultimo y sus fallos se ejecutaran por los Jueces de Primera Instancia del fuero comun en todo lo relativo a la realizacion de los bienes de los enjuiciados; Articulo 2º- La graduacion de los creditos en las causas resueltas por la MORDAZA Sala del Tribunal de Sancion, se verificara por la MORDAZA Sala de la Corte Suprema, MORDAZA de procederse a la realizacion de dichos bienes; Articulo 3º- Las causas de que conoce la Primera Sala del Tribunal de Sancion pasaran a los Jueces Instructores del fuero comun siempre que no se refieran a revision de contratos y si fueren de esta naturaleza pasaran a los Jueces de Primera Instancia, quienes, asi como los Instructores se sujetaran a las disposiciones del Codigo de Procedimientos Civiles y Codigo de Procedimientos en Materia Criminal; Articulo 4º- El Secretario General del Tribunal de Sancion Nacional, continuara en el desempeno de las funciones que le competen y de las pertinentes para la ejecucion de este decreto. Articulo 5º- Desde la MORDAZA a los miembros de la Primera Sala Tribunal de Sancion Nacional, por los importantes servicios prestados al pais. Las funciones del Tribunal de Sancion Nacional se dieron por terminadas el 28 de MORDAZA de 1931, fecha en la cual fue promulgado el Decreto Ley Nº 7119, que dispuso Articulo 1º.- Declarase por terminadas las facultades del Tribunal de Sancion en cuanto a la investigacion de

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