Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Tambien el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, por Decreto Ley Nº 19049, de 30 de noviembre de 1971, amplio la pena de muerte para Articulo 1º.- Quienes empleen explosivos o bombas con la finalidad de intimidar, alarmar o alterar la paz interna o el orden publico, seran sancionados con penitenciaria no menos de quince anos, ni mayor de veinte. Articulo 2º.- Quienes a sabiendas pongan en peligro la salud o la MORDAZA de las personas o la propiedad de otro empleando explosivos o bombas, seran sancionados con penitenciaria no menor de quince anos ni mayor de veinticinco. Articulo 3º.- Quienes mediante el empleo de explosivos o bombas causen muerte, lesiones, danos o destrucciones graves, seran sancionados con pena de muerte en el primer caso, con internamiento mas alla de un minimun de veinticinco anos en el MORDAZA y con penitenciaria no menor de veinte anos ni mayor de veinticinco en los demas casos. Articulo 4º.- En cada caso el tribunal juzgador tendra en cuenta para fijar la pena, la condicion de autores personales o intelectuales, coautores, complices o encubridores. Ademas, tratandose de extranjeros, una vez cumplida la pena privativa de la MORDAZA, seran extranados del pais; y, si hubieran adquirido la nacionalidad peruana por naturalizacion, seran privados de MORDAZA previo a su extranamiento. Articulo 5º.- Las penas privativas de la MORDAZA seran cumplidas en la Colonia Penal del Sepa. Articulo 6º.- En los casos a que se refiere el presente Decreto Ley, no procede la MORDAZA provisional, la condena condicional, ni la liberacion condicional. Articulo 7º.- Los Consejos de MORDAZA Permanentes de las Zonas Judiciales de Policia son competentes para el juzgamiento, de conformidad con las normas procesales del Codigo de Justicia Militar. Articulo 8º.- Dejase en suspenso las normas de los Codigos Penal y de Justicia Militar, asi como las de las leyes pertinentes, en cuanto se opongan al presente Decreto Ley. Los Consejos de MORDAZA Permanentes de las Zonas Judiciales de Policia quedaron, pues, habilitados por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada para, sin recurrir a ningun codigo, sino a su MORDAZA saber y entender, aplicar las penas privativas de MORDAZA y de muerte a los adversarios politicos de esa dictadura. No debe llamar la atencion, por lo tanto, que el MORDAZA Nacional de Elecciones, tambien al margen de todo codigo y sin intervencion del Poder Judicial, disponga la muerte civil de un ciudadano, cuyo nombre ordeno fuera eliminado del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), este ano 2006. Empero, tal muerte civil -a pesar de que el agraviado no es Lazaro- ha sido ya superada. La Decimosexta Disposicion General y Transitoria de la Constitucion de 1979 ratifico la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; y, por ende, esta integra nuestro ordenamiento constitucional. Todas las disposiciones infraconstitucionales que imponian la pena de muerte a los autores de delitos distintos a los que determinaba el articulo 235º de la Constitucion de 1979 y a los que contempla el articulo 140º de la vigente Carta quedaron derogadas. Las cortes marciales, por lo tanto, no pueden imponer la pena de muerte, salvo lo dispuesto por los articulos 141º y 173º de la actual Constitucion. El delito de rebelion del 5 de MORDAZA de 1992 y la justicia Por otra parte, el denominado "Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional", surgido del golpe del 5 de MORDAZA de 1992, inicio su gestion dictando el Decreto Ley Nº 25418, conforme al que Articulo 1º.- El Presidente Constitucional de la Republica instituye transitoriamente el Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional, el mismo que se rige conforme a los alcances del presente Decreto Ley. Los fundamentos que sustentan esta decision se precisan en el Manifiesto a la Nacion del 05 de MORDAZA de 1992, documento que forma parte de la presente norma.

Articulo 2º.- Constituye objetivo fundamental del Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional la reforma institucional del MORDAZA, orientada a lograr una autentica democracia, que eleve sustancialmente los niveles de MORDAZA de la poblacion creando las condiciones para una mejor realizacion de la persona humana. Dicha reforma busca establecer las siguientes metas: 1) Proponer la modificacion de la Constitucion Politica para que el MORDAZA instrumento resultante sirva de medio eficaz para el desarrollo. 2) Moralizar la administracion de justicia y las instituciones vinculadas a ella; y el Sistema Nacional de Control, decretando la reorganizacion integral del Poder Judicial, del Tribunal de Garantias Constitucionales, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Publico y de la Contraloria General de la Republica. 3) Modernizar la administracion publica, reformando el aparato estatal del gobierno central, de las empresas publicas y de los organismos publicos descentralizados, para convertirla en un factor promotor de la actividad productiva. 4) Pacificar el MORDAZA dentro de un MORDAZA juridico que garantice la aplicacion de sanciones drasticas a los terroristas, a fin de que, dentro de un clima de paz y orden interno, nuestra economia se desarrolle adecuadamente. 5) Luchar frontalmente contra el trafico ilicito de drogas y su secuela de corrupcion. 6) Sancionar drasticamente todos los casos de inmoralidad y corrupcion en la administracion publica. 7) Promover el desarrollo de una Economia de MORDAZA dentro de un MORDAZA juridico que de seguridad y fomente la eficiencia y competitividad de los agentes economicos, a la vez que promueva la estabilidad economica y permita las inversiones nacionales y extranjeras. 8) Reorganizar los servicios sociales de Educacion, Salud, Vivienda y generacion de empleo con especial enfasis en el sistema educativo y en el desarrollo cultural de la nacion. 9) Desarrollar un esquema racional de descentralizacion y desconcentracion de acuerdo con las necesidades de las regiones. Articulo 3º.- El Presidente de la Republica, en tanto se mantenga el Regimen Transitorio de Emergencia, ejerce sus funciones por las disposiciones contenidas en la presente Ley de Bases, asi como por las demas normas legales y administrativas vigentes que MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Disuelvase el Congreso de la Republica hasta la aprobacion de una nueva estructura organica del Poder Legislativo, como consecuencia de la modificacion de la Constitucion Politica a que se contrae el Articulo 2 del presente Decreto Ley. Articulo 5º.- El Presidente de la Republica, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros por mayoria absoluta de sus miembros ejercera las funciones que corresponden al Poder Legislativo, a traves de Decretos Leyes. Articulo 6º.- El Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional ratifica y respeta los Tratados, Convenios, Pactos, Acuerdos y demas compromisos internacionales vigentes, suscritos por el Estado Peruano. Articulo 7º.- El presente Decreto Ley de Bases entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Articulo 8º.- Dejese en suspenso los articulos de la Constitucion Politica y las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley. El Decreto Ley Nº 25418, ademas de MORDAZA Fujimori Fujimori, esta suscrito por MORDAZA de la MORDAZA Raygada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gadea, MORDAZA Blacker Millar, MORDAZA Sobero Taira, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Joy Way MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yoshiyama MORDAZA, MORDAZA Briones MORDAZA, MORDAZA Bolona Behr, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Guerra. Simultaneamente con el "mensaje a la nacion" de MORDAZA Fujimori Fujimori, el 5 de MORDAZA de 1992 las Fuerzas Armadas ocuparon el Congreso de la Republica, el Tribunal de Garantias Constitucionales, el Palacio de Justicia y otros locales publicos. El articulo 346º del Codigo Penal de 1991 tipifica el delito de rebelion y establece que El que se alza en MORDAZA para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el regimen constitucional, sera

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