Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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publico o particular, puesto a disposicion de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses ni mayor a seis anos. Articulo 144.- Averia o deterioro culposo El militar que cause averia, deterioro o dano de importancia, en obras, depositos, arsenales, edificios militares, naves, aeronaves, armamento, municiones o cualquier otro material de MORDAZA, estando a cargo de su administracion, manejo o funcionamiento, por culpa, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no mayor de seis anos. Argumentos de la demandante 93. La demandante alega que estos tipos penales no pueden ser considerados como delito de funcion, pues "el bien juridico afectado es el patrimonio, interes juridico que no es propio de las Fuerzas Armadas y puede ser afectado por cualquier ciudadano, funcionario publico o no" Asimismo, sostiene que estos tipos penales ya se encuentran previstos en los articulos 185º, 190º y 384º del Codigo Penal. Argumentos del demandado 94. El demandado refiere que cuando el CJMP se refiere a la afectacion de los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y orden interno, lo hace en razon a que estos constituyen los medios con que cuentan las Fuerzas Armadas y Policia Nacional para el cumplimiento de los fines que le asigna la Constitucion. En cuanto al articulo 185º del Codigo Penal, sobre hurto simple, sostiene que el MORDAZA descrito no corresponde al articulo 142º del CJMP por ser de una naturaleza juridica diferente, por cuanto el primero se refiere a la afectacion de bienes privados o del Estado que no afectan la defensa nacional. Consideraciones del Tribunal Constitucional 95. En cuanto al examen del parrafo a) del articulo 142º del CJMP, debe subrayarse que en la referida MORDAZA penal no se presentan todos los requisitos que identifican a los delitos de funcion. Asi, mediante esta MORDAZA penal se pretende sancionar la conducta del militar o policia (en actividad), que en el ejercicio de sus funciones (acto del servicio), dispone indebidamente, destruye, deteriora, abandona, se apropia ilicitamente o sustrae, total o parcialmente, MORDAZA, municiones, explosivos, combustibles, carburantes, vehiculos, naves, aeronaves y material de MORDAZA destinado a operaciones militares y policiales, afectando el bien juridico PATRIMONIO (que no es un bien juridico institucional, propio y particular de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional). En consecuencia, teniendo en cuenta que en la aludida MORDAZA penal no se presentan las caracteristicas basicas del delito de funcion, tal como lo exige el articulo 173º de la Constitucion, el Tribunal Constitucional considera que tal MORDAZA es inconstitucional. 96. Respecto del parrafo b) del articulo 142º, los articulos 143º, 144º y 73º del CJMP, por identicas razones a las expuestas en el parrafo precedente, el Tribunal Constitucional estima que resultan inconstitucionales. 14. El control de las disposiciones que consagran los delitos de certificacion falsa y destruccion de documento militar policial 97. La demandante sostiene que son inconstitucionales los articulos 147º y 149º del CJMP, que establecen lo siguiente: Articulo 147.- Certificacion falsa El militar o policia que expida certificacion falsa en razon de la funcion o profesion en provecho propio o de terceros, sobre hechos o circunstancias que habiliten a alguien a obtener cargo, puesto o funcion o cualquier otra ventaja, siempre que el hecho atente contra la administracion militar o policial, o el servicio, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos ni mayor de ocho anos, con la accesoria de inhabilitacion.

Articulo 149.- Destruccion de documento militar policial El militar o policia que destruye, suprima u oculte, en beneficio propio o de terceros o en perjuicio ajeno, documento verdadero del que no podia disponer, siempre que el hecho atente contra la administracion militar o policial, o el servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses ni mayor a cuatro anos. Argumentos de la demandante 98. La demandante alega que estos tipos penales no pueden ser considerados como delito de funcion, pues "el bien juridico afectado es la fe publica, interes juridico que no es propio de las Fuerzas Armadas y puede ser afectado por cualquier ciudadano, funcionario publico o no". Asimismo, sostiene que estos tipos penales ya se encuentran previstos en los articulos 427º, 428º y 430º del Codigo Penal. Argumentos del demandado 99. El demandado argumenta que los preceptos del CJMP son diferentes y estan vinculados unicamente a la funcion militar policial que afecte gravemente al servicio militar policial, "lo que quiere decir que la falsificacion de un documento que no tenga indole militar y que ocurra en una instalacion militar constituye un delito comun sancionada por la jurisdiccion ordinaria". El articulo 146º del CJMP, alega, se refiere estrictamente al contenido militar policial del documento y siempre que este al ser falsificado o adulterado, afecte gravemente las operaciones militares o policiales. Consideraciones del Tribunal Constitucional 100. En cuanto al examen del articulo 147º del CJMP, cabe mencionar que en la referida MORDAZA penal no se presentan todos los requisitos que identifican a los delitos de funcion. Asi, mediante esta MORDAZA penal se pretende sancionar la conducta del militar o policia (en actividad), que en razon de la funcion o profesion (acto del servicio), expida CERTIFICACION FALSA en provecho propio o de terceros, sobre hechos o circunstancias que habiliten a alguien a obtener cargo, puesto o funcion o cualquier otra ventaja, siempre que el hecho atente contra la administracion militar o policial, o el servicio, afectando el bien juridico FE PUBLICA (que no es un bien juridico institucional, propio y particular de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional). En consecuencia, teniendo en cuenta que en la aludida MORDAZA penal no se presentan las caracteristicas basicas del delito de funcion, tal como lo exige el articulo 173º de la Constitucion, el Tribunal Constitucional considera que tal MORDAZA es inconstitucional. 101. Respecto del articulo 149º del CJMP, por identicas razones a las expuestas en el parrafo precedente, el Tribunal Constitucional estima que resulta inconstitucional. 15. El test de proporcionalidad y la proteccion de bienes juridicos estrictamente castrenses mediante el Derecho Penal y el Derecho Disciplinario 102. La demandante sostiene que son inconstitucionales los articulos 81º, 82º, 106º, 107º, 108º, 109º, 110º, 111º, 115º, 116º, 117º, 119º, 122º, 124º, 126º, 127º, 128º, 129º, 135º, 136º, 138º, 145º y 148º del CJMP, que establecen lo siguiente: Articulo 81.- Ultraje a los simbolos nacionales militares y policiales. El militar o policia que, publicamente o por cualquier medio de difusion, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresion verbal, los simbolos nacionales militares y/o policiales, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos y con sesenta a ciento ochenta dias-multa. En el caso de conflicto armado externo, la pena privativa de la MORDAZA sera no mayor de cinco anos y ciento veinte a ciento ochenta dias-multa. Articulo 82.- Ultraje a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru El militar o policia que injuria, vilipendia, o menosprecia publicamente de obra, palabra por escrito o por cualquier

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