Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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proteccion mediante el Codigo de Justicia Militar, bienes juridicos tales como los derechos fundamentales. En efecto, derechos fundamentales como la MORDAZA, la integridad fisica, la igualdad, la MORDAZA sexual, el honor, la intimidad, entre otros, no constituyen bienes juridicos propios de las Fuerzas Armadas, por lo que deben ser protegidos por la legislacion ordinaria. Para que se configure un delito de funcion no basta con que la conducta prohibida sea realizada por efectivos militares en actividad y en acto del servicio o con ocasion de el, sino principalmente que tal conducta afecte bienes juridicos estrictamente castrenses. c) Conforme al aludido articulo 173º de la Constitucion que establece que "En caso de delito de funcion, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional estan sometidos al fuero respectivo y al Codigo de Justicia Militar", existe, por exigencia de la propia MORDAZA Fundamental, un ambito de competencia material segun el cual, unicamente los delitos de funcion pueden ser regulados en el Codigo de Justicia Militar. No obstante, de esta misma disposicion constitucional se desprende un sentido interpretativo segun el cual codigos, como por ejemplo el Codigo Penal, no pueden regular los delitos de funcion de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional. De este modo, cuando el articulo 46-A del Codigo Penal establece que "Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condicion de miembro de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, o autoridad, funcionario o servidor publico, para cometer un hecho punible o utiliza para ello MORDAZA proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condicion de funcionario publico (...)", debe entenderse que la referencia hecha a los miembros de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional es respecto de aquellos actos que no constituyen delito de funcion, pues en tal caso es de aplicacion el Codigo de Justicia Militar. §3. Examen de constitucionalidad del Codigo de Justicia Militar Policial 39. MORDAZA de proceder al examen de constitucionalidad, es conveniente precisar que el pronunciamiento que aqui efectua el Tribunal Constitucional se va a restringir basicamente a aquellas cuestiones planteadas por la demandante, por lo que solo constituira cosa juzgada aquella decision del Tribunal, ya sea estimatoria o desestimatoria, sobre las materias cuestionadas en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad o sobre aquellas que este Colegiado MORDAZA decidido pronunciarse debido a la conexidad con tales materias. 6. El control de las disposiciones que consagran el delito de traicion a la patria 40. La demandante sostiene que son inconstitucionales los articulos 66º y 67º del Decreto Legislativo Nº 961, Codigo de Justicia Militar Policial (CJMP), que establecen lo siguiente: Articulo 66.- Traicion a la Patria Sera sancionado con pena no menor de treinta anos y hasta cadena MORDAZA, el militar o policia, que durante conflicto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes: 1. Tomar las MORDAZA contra el Peru o sus aliados o formar parte en la organizacion militar del enemigo. 2. Inducir a personal militar o policial para pasarse al enemigo o favorecer dicha accion. 3. Colaborar estrategicamente, favoreciendo al enemigo o intentando favorecerlo, perjudicando la defensa nacional en los siguientes casos: a. Entregando tropas, territorio, plaza, puesto o posicion, construccion, edificio, armamento o cualquier otro recurso humano o material de la defensa o induciendo u obligando a otro a hacerlo. b. Inutilizando, impidiendo o entorpeciendo el funcionamiento o utilizacion, de forma temporal o permanente, de cualquier recurso o medio necesario para la defensa nacional que cause grave dano a las operaciones militares policiales.

c. Proporcionando al enemigo, potencia extranjera u organismo internacional, cualquier informacion, procedimiento, MORDAZA, acto, documento, MORDAZA u objeto cuya reunion o explotacion sirva para tal fin. d. Proporcionando informacion falsa u omitiendo la exacta respecto del enemigo que cause grave dano a las operaciones militares policiales. e. Difundiendo noticias desmoralizadoras o ejecutando cualquier accion derrotista, entre el personal militar o la poblacion que cause grave dano a las operaciones militares policiales. f. Sosteniendo inteligencia con el enemigo. g. Negandose a ejecutar o dejando de cumplir, parcial o totalmente, una orden militar o alterandola arbitrariamente que cause grave dano a las operaciones militares policiales. 4. Conspirar o inducir para que otro Estado extranjero entre en MORDAZA contra el Peru. 5. Ejecutar cualquier acto dirigido a favorecer las operaciones militares del enemigo o a perjudicar las operaciones de las fuerzas armadas peruanas. (...) Articulo 67.- Traicion a la Patria en tiempo de paz Los supuestos del articulo anterior, en los casos que no exista MORDAZA exterior, ni conflicto armado internacional, seran sancionados con pena privativa de la MORDAZA no menor de veinte anos, con la accesoria de inhabilitacion. Argumentos de la demandante 41. La demandante refiere que los referidos tipos penales "no pueden ser considerados delitos de funcion, pues los bienes juridicos afectados son el propio Estado y la defensa nacional, y particularmente el deber de fidelidad que el ciudadano tiene para con la Patria; intereses juridicos que no son exclusivos ni unicos de las Fuerzas Armadas, y pueden ser afectados por cualquier ciudadano, ya sea funcionario publico o no". Sostiene, ademas, que una prueba de que estos delitos son delitos comunes es que los tipos penales ya se encuentran previstos en los articulos 325º al 334º del Codigo Penal (Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, Capitulo I Atentados contra la seguridad nacional y traicion a la patria). Argumentos del demandado 42. El demandado sostiene que "Los hechos o preceptos previstos en el Art. 66º del Codigo de Justicia Militar Policial, no estan previstos en el Art. 325º del Codigo Penal, pues los primeros se refieren a hechos que solo pueden efectuar quien ejerce autoridad militar: tomar MORDAZA entregadas por el Estado, entregando tropas bajo su mando, transmitiendo informacion adquirida en razon a su funcion, para luego entregarla al enemigo. En consecuencia (...) los preceptos y sanciones son totalmente diferentes, tanto en sus contenidos en los Arts.66º y 67º del Codigo de Justicia Militar, con respecto a los Arts. 325º al 330º del Codigo Penal". Asimismo, refiere que "La Defensa Nacional y los deberes con la patria, son intereses que se manifiestan con mayor incidencia en los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Sin duda, la Traicion a la Patria en el caso de los militares, es una cuestion de indudable trascedencia para la seguridad del pais: la funcion de los militares en este sentido se diferencia de la de cualquier ciudadano u otro funcionario publico". Consideraciones del Tribunal Constitucional 43. Este Colegiado advierte que la cuestion a dilucidar no radica en verificar si el bien juridico principalmente protegido mediante las disposiciones cuestionadas (la defensa nacional) tiene relevancia constitucional o no, pues ello resulta evidente si se tiene cuenta, entre otras previsiones, que el articulo 163º de la Constitucion establece que "El Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ambitos interno y externo. Toda persona, natural o juridica, esta obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley".

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