Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

Que en virtud a estos hechos, el senor MORDAZA MORDAZA interpuso una denuncia ante la Comision de Etica del Colegio de Abogados de MORDAZA, la cual senala que existe una trasgresion de las normas estatutarias y eticas en la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA, al haber participado como asesor legal de los testigos en la declaracion testimonial solicitada por el denunciante y, a su vez, haber actuado como representante legal de la SUNAT; Que en ese contexto, el afectado interpuso recurso de nulidad ante el Tribunal de Honor porque no fueron notificadas algunas resoluciones, por lo que han sido violados sus derechos al debido MORDAZA y la defensa establecidos en los incisos 3 y 14 del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, sin embargo en dicho procedimiento no se contempla la nulidad interpuesta por el denunciante; Que por lo tanto, el afectado considera recurrir a la via del MORDAZA constitucional en un MORDAZA a interponerse contra el Colegio de Abogados de MORDAZA y los miembros del Tribunal de Honor; Que por los hechos expuestos, al MORDAZA del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM y de la Circular N° 006-2006 que establece el procedimiento para hacer efectiva la defensa legal de funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de la SUNAT que hayan sido emplazados por actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2006, solicita asistencia legal externa a efectos que ejerza adecuadamente su derecho de defensa, en ese sentido, propone la contratacion del doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA, considerando su excelente trayectoria profesional y academica; Que mediante el Informe N° 011-2006/SUNAT-2B2100, la Division Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Juridica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizo la solicitud presentada y concluyo que esta cumple con los requisitos establecidos en la instruccion numeral 6.1 de la Circular N° 006-2006; por lo que fue remitida a la Comision Calificadora de solicitudes de defensa legal; Que de acuerdo a lo senalado en el numeral 2 del Acta de Reunion de Comision Calificadora N° 019-2006 de fecha 19 de octubre de 2006, el Jefe de Control Interno y la Presidenta de la Comision senalaron que era importante otorgar la solicitud de defensa legal externa, a efecto de evitar que se establezca un precedente negativo que impida que los trabajadores de la institucion que tengan que asistir a diligencias judiciales en calidad de testigos puedan ser asesorados por los abogados de la propia SUNAT; Que considerando dichos motivos, la Comision Calificadora aprobo la solicitud de defensa legal externa presentada por el afectado, dado que se cumplia con los requisitos e informes preliminares que debian presentarse; Que por su parte, el inciso f) del Articulo 19° de la Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalisimos; Que asimismo, el literal a) del Articulo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizaran mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demas normas complementarias; Que ahora bien, de acuerdo al ultimo parrafo del Articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, dentro de la clasificacion de servicios personalisimos, se encuentran expresamente incluidas, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial e los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que el Articulo 146° del referido dispositivo legal establece que las Resoluciones que aprueban la

exoneracion del MORDAZA de seleccion, requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que igualmente, el Articulo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que en ese sentido, corresponde evaluar si procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a fin de contratar por servicios personalisimos al doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA, para que inicie las acciones legales en defensa del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Colegio de Abogados de MORDAZA y los miembros del Tribunal de Honor; Que sobre la especializacion del abogado cuya contratacion se propone, el Jefe de la Oficina de Control Interno senala en el Informe de fecha 4 de octubre de 2006, que el doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA posee cualidades notoriamente especializadas que, apreciadas de manera objetiva, permiten sostener que es adecuado para ejercer el MORDAZA en el MORDAZA judicial a instaurarse por la via constitucional de amparo; Que agrega que considerando la materia del presente caso, es importante la reputacion personal, solvencia academica y destreza profesional del abogado patrocinante, dado que debera demandar a los ex Decanos del Colegio de Abogados de MORDAZA como miembros del Tribunal de Honor; Que cabe senalar que de acuerdo a su Hoja de MORDAZA, las areas de ejercicio profesional del referido abogado son: Derecho y Administracion Judicial, Procedimientos Judiciales y Administrativos, Litigio Civil, Constitucional y Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal Civil y Procesal Constitucional; Derecho Civil, Derecho Constitucional y Familiar, Derecho Internacional Privado y Arbitraje Nacional e Internacional; Que MORDAZA las caracteristicas particulares del doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA, que comprenden la calidad de su servicio, su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional; este se encuentra dentro del supuesto de exoneracion por servicios personalisimos; razon por la cual procede la exoneracion referida, en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 19° y 20° de la Ley y en los Articulos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 070-2006-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratacion del doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA, cumple con las condiciones que establece el Articulo 145° del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por servicios personalisimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del Articulo 19° y Articulo 20° de la Ley y en los Articulos 145° al 148° de su Reglamento que permiten la contratacion de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que, segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20° de la Ley y en el Articulo 147° del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, es preciso senalar que el presente MORDAZA de contratacion que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de los servicios personalisimos del doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA,

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