Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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a las normas de la vigente Constitucion en cuanto a la competencia del fuero privativo militar. Sin embargo, en periodos republicanos autoritarios ocurrio lo contrario; pero, dado que se esta tratando de construir un Estado social y democratico de derecho, basado en el MORDAZA de igualdad ante la ley, el fuero militar solo debe sancionar los delitos de funcion y con las garantias del debido proceso. El Congreso y la justicia militar en 1996 En octubre de 1997 la mayoria fujimorista del Congreso aprobo la Ley Nº 26657 que, supuestamente, interpretaba el articulo 112º de la Constitucion Politica de 1993, para hacer viable la tercera postulacion consecutiva de MORDAZA Fujimori Fujimori a la Presidencia de la Republica. Como Congresista con vocacion democratica y formacion constitucional me opuse radicalmente a ese proyecto, Asi lo hicieron tambien los miembros de otros grupos parlamentarios no comprometidos con el oficialismo autoritario. En senal de protesta arroje un ejemplar de esa Constitucion. La mayoria acordo aplicarme la sancion de treinta dias de suspension, despues de un intenso debate en el que recibi el respaldo de mis colegas de la minoria. Al vencer el plazo de suspension, retorne al Congreso el 28 de noviembre de 1996, cuando, precisamente en la Vigesimo Primera sesion de la Primera Legislatura Ordinaria de 1996, se debatia una Mocion de Orden del Dia referente a la defensa de la MORDAZA del General de Division MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien -a pesar de estar en la situacion de retiro- se le habia procesado en el fuero privativo militar e impuesto una pena de prision. Dije entonces que: Senor Presidente: He tenido la suerte de que justamente al reincorporarme al Congreso deba sustentar una mocion en defensa de la MORDAZA del distinguido General de Division MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra en situacion de retiro. El Decreto Legislativo Nº 752 establece claramente que los militares en situacion de retiro no pueden ni deben ser objeto de ningun MORDAZA judicial en el Fuero Privativo Militar, en razon de que son ciudadanos en ejercicio y gozan plenamente de los derechos que les reconoce a todos los ciudadanos la Constitucion y las leyes de la Republica. Entonces, no hay ninguna justificacion para que el General (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido procesado en el fuero militar y, menos aun, para que MORDAZA recibido tratos vejatorios y humillantes en el momento en que fue aprehendido por miembros subalternos del Servicio de Inteligencia del Ejercito. Si hay algun acto vejatorio contra las Fuerzas Armadas, es precisamente lo que ocurrio hace dos dias en agravio de un distinguido militar en situacion de retiro. Asimismo, senor Presidente, quiero manifestar que no se trata de aplicar normas sustantivas del Codigo de Justicia Militar, sino esta es una persecucion politica evidente. El General (r) MORDAZA MORDAZA estaba participando dentro del Foro Democratico para promover el referendum que debe llevarse adelante en la Republica, a fin de desaprobar una ominosa ley que esta transgrediendo la Constitucion. El Fuero Privativo Militar no solamente esta atentando contra la MORDAZA personal del General (r) MORDAZA MORDAZA, sino que tambien ha tenido el atrevimiento de hacer una declaracion publica en contra del Defensor del Pueblo, quien mediante un comunicado, ejerciendo las atribuciones que estan previstas en las Carta Politica y en la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, salio en defensa de los derechos humanos que estan siendo pisoteados mediante actos de agresion que perpetra el Consejo Supremo de Justicia Militar. Es mas, el Fuero Privativo Militar ha ido mas lejos, ya que hasta ha suspendido durante noventa dias al abogado MORDAZA MORDAZA, quien era el defensor del General (r) MORDAZA Espinoza. Senor, si dentro del MORDAZA judicial un abogado tiene expresiones que no se compadecen con el debate juridico, puede ser reprendido, apercibido o incluso hasta suspendido de acuerdo a la naturaleza de los hechos, pero el Fuero Privativo Militar no puede sancionar a un abogado que ha tenido expresiones de critica contra una resolucion judicial amparandose en la

MORDAZA de expresion que establece el articulo 2º, inciso 4), de la Constitucion. Ademas, el articulo 132º, inciso 20), de la propia Carta Politica, permite a los ciudadanos y, por supuesto, a los abogados, a hacer criticas de las resoluciones y sentencias judiciales. Tengo el convencimiento de que en estos treinta dias en que estuve ausente del Congreso, senor, la mayoria no ha cambiado, ya que se apresta, con su MORDAZA en contra, a rechazar la admision a debate de estas mociones. En consecuencia, en sustitucion de la mocion de invitacion al Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energia y Minas, los integrantes de los diversos grupos de oposicion hemos presentado una mocion de interpelacion que la voy a enviar a la Mesa. Esta propuesta sustituye a la que he presentado; por lo que ruego a usted, senor Presidente, disponer su lectura. El senor PRESIDENTE.- Se va a votar en conjunto las seis mociones de orden del dia que han sido sustentadas por sus respectivos autores. El senor MORDAZA ORLANDINI.- Senor Presidente, en mi intervencion solicite que se de lectura a la mocion de interpelacion que sustituye a la mocion de invitacion que estaba fundamentando. El senor PRESIDENTE.- Entonces, ya ha sido retirada. El senor MORDAZA ORLANDINI.- Senor Presidente, pero ya he enviado a la Mesa la mocion de interpelacion que sustituye a la mocion de invitacion al senor Presidente del Consejo de Ministros (...). El senor PRESIDENTE.- No, senor, su mocion de interpelacion debe pasar por el tramite correspondiente. Primero se MORDAZA en la Mesa Directiva y, posteriormente, en el Consejo Directivo para que pueda pasar al Pleno. La mayoria impidio, por lo tanto, el debate de la interpelacion. Rehuso esclarecer la verdad. En la misma sesion del Congreso se debatio sobre la competencia del Fuero Privativo Militar para el juzgamiento del general MORDAZA Espinoza. Respecto al tema, manifeste que: Concuerdo con el senor Presidente de la Comision de Justicia en el sentido que no es el articulo 24º de la Constitucion, sino el literal d) del inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion el que establece: "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado por la ley de manera expresa e inequivoca como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". Es un MORDAZA en el Derecho Penal. Pero la cuestion no es si el delito debe ser objeto de juzgamiento, porque no existe delito de opinion. De lo que se trata en el caso del General MORDAZA MORDAZA -cuyo caso estamos tratando de forma tangencial- quien ha sido procesado por declaraciones que hizo en un medio de comunicacion social. Si aplicaramos con rigor las normas, tambien podria ser procesado quien entrevisto al General MORDAZA MORDAZA, asi como a los propietarios del MORDAZA que permitieron que a traves de ese medio de comunicacion se cometiera supuestamente un delito. Felizmente no hay delito de opinion en el pais. Lo que ocurre es que en forma irregular se ha iniciado un MORDAZA en el Fuero Privativo Militar contra quien no ha cometido un delito de funcion, porque desde el momento en que no forma parte de las Fuerzas Armadas -puesto que esta en situacion de retiro- no podria haber cometido delito de funcion. Las imputaciones que se han hecho son absolutamente absurdas. Ademas, no hay necesidad que este MORDAZA sea objeto de interpretacion y, menos aun, de dictamen de la Comision de Constitucion y Reglamento de la cual no solo tenemos reservas el congresista MORDAZA MORDAZA y yo, sino practicamente todos los integrantes de la Comision, en minoria, porque subitamente suelen aprobarse proyectos de ley y dictamenes de mayoria no obstante que se atropellan -con frecuencia- normas constitucionales. Quiero insistir en que el Decreto Legislativo Nº 752, Ley de Situacion Militar de los Oficiales del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea, promulgado en agosto de 1991 por el presidente MORDAZA Fujimori, tiene una disposicion muy MORDAZA y precisa. Especificamente, el articulo 70º senala que: "Al pasar un oficial a la situacion de retiro, ejercera sus derechos y obligaciones politicas de acuerdo

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