Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

Pueden haber situaciones personales que hayan motivado la denuncia ante el Fuero Privativo Militar contra el general MORDAZA MORDAZA, pero este Fuero no debio abrir MORDAZA, y menos aun disponer, en la forma que lo hizo, la detencion de este militar en retiro, con el trato humillante y vejatorio, que esta igualmente prohibido por la Constitucion y por tratados internacionales de los cuales es signatario el Peru. Estos hechos han derivado en una polarizacion de la opinion publica. Estoy convencido que el propio Presidente Fujimori se ha visto acorralado frente a la actitud de los medios de comunicacion y de las expresiones de la opinion publica, y por eso es que expreso publicamente que habian actos irregulares y de exceso en la detencion de MORDAZA MORDAZA, como tambien dijo que tenia que buscar una solucion a este problema e inicialmente manifesto la posibilidad de indultar al general MORDAZA MORDAZA en el supuesto de que fuera condenado. Esta expresion del ingeniero Fujimori no fue feliz, porque estaba admitiendo la procedencia del enjuiciamiento o procesamiento en el Fuero Privativo Militar, y ademas en el valor de una sentencia que pudiera ser expedido por juez incompetente. Mas apropiada ha sido la solucion de enviar un proyecto de ley que concede el indulto; no obstante, ese proyecto de ley no esta debidamente redactado, porque se hace referencia a la comision de hechos punibles; habria sido suficiente que se dijera que el general MORDAZA MORDAZA estaba procesado por los delitos que se le atribuyen en forma incorrecta ante el Fuero Privativo Militar. Sin embargo, el proyecto debe ser aprobado, si es posible con la correccion gramatical correspondiente, eliminandose la frase "hechos punibles", que esta sobrando, porque si hay referencia a delitos, los delitos son hechos punibles. Pero no solamente se debe considerar los efectos de la situacion que esta confrontando el MORDAZA, sino la causa de esa confrontacion, que es la mala aplicacion del Codigo de Justicia Militar, toda vez que esta MORDAZA tiene muchos anos de vigencia, como dije MORDAZA, data del regimen militar. Paralelamente a ello, debo senalar que el hecho de que se indulte al general MORDAZA MORDAZA no excluye la posibilidad de que la justicia militar le aplique las normas del articulo 58º del Codigo de Justicia Militar, en cuya virtud se establece que el indulto o amnistia no excluyen el pago de la reparacion civil. En ese sentido, es indispensable que MORDAZA una MORDAZA expresa -como lo propone el dictamen en minoria del cual soy autor, y la opinion es compartida por otros miembros de la Comision de Justicia- en el texto del proyecto que indique que no procede el pago de reparacion civil en los casos a que se refiere esta ley. Hay que prevenir situaciones semejantes para que el Congreso no este dictando normas en cuanto casos similares al del general MORDAZA MORDAZA se puedan producir en los proximos meses. Por eso, sugiero que se apruebe una MORDAZA en virtud de la cual se indique que los oficiales en situacion militar de retiro ejercen plenamente sus derechos politicos, de conformidad con el articulo 70º del Decreto Legislativo Nº 752 y, en consecuencia, no esten sujetos al Codigo de Justicia Militar, salvo por delito de funcion cometidos en situacion de actividad. Finalmente, propongo que la ley rija desde el dia de su publicacion en el diario El Peruano, y no desde el dia siguiente de su publicacion, pues hay una detencion injusta que debe terminar cuanto antes. Esas son las razones por las cuales estoy opinando parcialmente en forma distinta al dictamen en mayoria. Hay tambien otro criterio en el sentido de que se incorpore al proyecto de Ley de Amnistia que estamos debatiendo los casos de otros oficiales que han sido sentenciados por hechos semejantes al que ha motivado la iniciativa del Poder Ejecutivo. Dentro de mi criterio de buscar la paz social, me parece que es conveniente que tambien los oficiales sentenciados puedan ser amnistiados, hecho que permitiria que la memoria de un distinguido militar, como fue el general MORDAZA MORDAZA Vizquerra, pueda ser reivindicada. Creo que en esto debemos ser amplios de criterio para que la paz retorne al MORDAZA, por lo menos en los aspectos que ahora esta tratando el Congreso de la Republica. Los procesos seguidos en el fuero privativo militar contra los generales de division, en situacion de retiro,

MORDAZA MORDAZA Vizquerra, MORDAZA Arciniega, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, fueron notoriamente inconstitucionales. Se pretendio sancionarlos por las opiniones que expresaron a traves de los medios de comunicacion social. Si tales declaraciones hubiesen sido difamatorias, solo podian ser procesados en el fuero comun, es decir en el Poder Judicial, pues el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley Fundamental dispone que Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. Adicionalmente, debian ser juzgados, al igual que todos los ciudadanos, con juicios publicos, puesto que el articulo 139º de la Constitucion Politica de 1993, establece que Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgado por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion. 4. La publicidad en los procesos, salvo disposicion contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios publicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitucion, son siempre publicos. La justicia privativa militar no tenia jurisdiccion, ni competencia, para juzgar a los referidos militares en situacion de retiro. La justicia, la MORDAZA de prensa y la declaracion de ex mandos militares Los militares y los policias, con total justicia, han alcanzado el derecho constitucional para ejercer el sufragio. No debe, ni puede, haber privilegios. En el editorial del 21 de octubre de 2006, el diario El Comercio, de MORDAZA, expreso que: A raiz de las graves denuncias sobre irregulares adquisiciones, de las que deben responder altos mandos militares, debemos enfatizar la necesidad de un trato MORDAZA en los procesos de investigacion, sin menoscabo de ningun MORDAZA pero tambien sin concesion de privilegios absurdos. Uno de los logros de la redemocratizacion, tras la cooptacion militar que promovio delictivamente el regimen fujimontesinista, fue la mejora de las relaciones civicomilitares. Si por un lado se juzgo y encarcelo a generales y altos oficiales, lo que es un hecho historico, del otro se tendieron puentes saludables para mejorar el prestigio de los institutos militares e integrarlos a la sociedad. Y, como lo demuestra simbolicamente la aprobacion del MORDAZA a los militares, los uniformados no son ciudadanos de MORDAZA clase (...) Mas tampoco de primera: son ciudadanos con una vocacion y un objetivo particular, pero con los mismos derechos y deberes que atanen a todos los peruanos. En relacion a los hechos que motivaron el editorial de El Comercio y los comentarios de varios otros medios de comunicacion, haciendo MORDAZA de fina ironia fue publicado el 26 de octubre de 2006 (aunque habria sido preferible el 27, para conmemorar el golpe de Estado de 1948), el siguiente PRONUNCIAMIENTO DE LOS SENORES EX COMANDANTES GENERALES DEL EJERCITO Los Senores Generales Ex Comandantes Generales del Ejercito, ante las versiones difundidas por algunos

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