Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

CIMELEC Contratistas Generales S.R.L., por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones contractuales, dando lugar a que este se resuelva, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004MPC/CEP convocado por la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna - Huancavelica, para la obra "Acabados del primer piso del Centro Civico de Castrovirreyna"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de enero de 2005 la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna - Huancavelica, en adelante la Entidad, suscribio el contrato de obra "Acabados del primer piso del Centro Civico de Castrovirreyna" con la empresa CIMELEC Contratistas Generales S.R.L., como resultado de haber obtenido la buena pro correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004-MPC/CEP, por un monto adjudicado ascendente a S/. 168 851,12. 2. Mediante Carta Notarial de fecha 20 de MORDAZA de 2005, la Entidad comunico a empresa CIMELEC Contratistas Generales S.R.L., en adelante la Contratista, que a dicha fecha habia incumplido con la ejecucion de la obra, por lo que le requirio que en un plazo de 15 dias habiles, a partir de la recepcion de la carta notarial, cumpla con sus obligaciones contractuales. 3. Mediante Carta Notarial de fecha 26 de setiembre de 2006, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del contrato debido a que la obra no habia sido ejecutada de manera total, pese a que se le requirio mediante carta notarial. 4. Mediante Oficio Nº 474-2005-MPC/AL de fecha 18 de octubre de 2005, recibido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 21 de octubre de 2005, la Entidad comunico que la Contratista no habia cumplido sus obligaciones contractuales en el plazo concedido, por lo que decidio resolver el contrato. En ese sentido, solicito que se le aplique la sancion administrativa correspondiente. 5. Mediante Oficio Nº 286-2005/PREST-T de fecha 25 de noviembre de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad que informe de manera cara y precisa, dentro del plazo de diez dias de notificado dicho oficio, la causal en la que habria incurrido la Contratista, las medidas adoptadas y el MORDAZA de seleccion de la obra senalada. 6. Mediante Oficio Nº 054-2006-MPC/AL de fecha 22 de febrero de 2006, recibido el 27 de febrero de 2006, la Entidad remitio la documentacion completa, la cual fue solicitada por el Tribunal en dos oportunidades. 7. Mediante carta s/n de fecha 12 de MORDAZA de 2006, la Entidad comunico al Tribunal que la controversia surgida por el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la Contratista no habia sido sometida a conciliacion o arbitraje. 8. Mediante decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 9. El 10 de MORDAZA de 2006, la Secretaria del Tribunal informo que luego de haber agotado todas las gestiones tendentes a conocer otro domicilio de la Contratista sin que se MORDAZA ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real, y a fin de que esta MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2006 y en consecuencia cumpla con presentar sus descargos, asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto mencionado via publicacion en el Boletin Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y de conformidad con el articulo 208 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 10. El 10 de agosto de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2006, a fin de que la Contratista cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse el presente procedimiento administrativo con la documentacion obrante en autos, asi como senalar domicilio procesal en la MORDAZA de Lima. 11. Mediante decreto de fecha 29 de agosto de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin

de que resuelva; asimismo, en dicho decreto se preciso que la Contratista no habia cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado ni con senalar domicilio procesal en la MORDAZA de Lima. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 205 del Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las Entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada contra la Contratista por el supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales, infraccion tipificada en el literal b del articulo 205 del Reglamento, MORDAZA que estaba vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 4. El literal b) del articulo 205 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos contratistas que incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva. 5. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el articulo 144 del Reglamento, referente al procedimiento que aquella debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista. En este sentido, el articulo 144 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (02) dias ni mayor a quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial resolvera el contrato de forma parcial o total. 6. Recordemos que mediante Carta Notarial de fecha 20 de MORDAZA de 2005, la Entidad requirio a la Contratista para que, en un plazo de 15 dias habiles, a partir de la recepcion de la carta notarial, cumpliera con sus obligaciones contractuales. Sin embargo, dicha solicitud no fue atendida en dicho plazo, por lo que la Entidad mediante Carta Notarial de fecha 26 de setiembre de 2006 le comunico que el contrato habia sido resuelto, debido a que la obra no habia sido ejecutada totalmente. 7. Por lo tanto, esta acreditado que el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004MPC/CEP ha sido resuelto siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento aplicable. 8. En ese sentido, corresponde determinar las causas que originaron la resolucion del contrato. De acuerdo a la informacion obrante en autos, el objeto del contrato suscrito entre la Entidad y la Contratista era la ejecucion de la obra Acabados del primer piso del Centro Civico de Castrovirreyna, por un plazo de ejecucion de 60 dias calendario. 9. En efecto, en el contrato la Contratista se obligo a ejecutar dicha obra en el plazo de 60 dias calendario. Sin embargo, aquella no cumplio con la ejecucion total de la obra pese a que se le requirio mediante Carta Notarial, hecho que dio origen a la resolucion del contrato de forma total. 10. En relacion al incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, existe la presuncion legal1 de que este es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion o que la causa de MORDAZA, fue un caso fortuito o fuerza mayor.

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