Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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o anticipar la salida o llegada a un punto determinado injustificadamente, siempre que se cause grave dano al servicio, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis meses ni mayor a cinco anos. Estara incurso en el delito anteriormente previsto el policia que lo cometa prestando servicio en zonas de emergencia y en operaciones conjuntas. Articulo 128.- Excusa indebida El militar o policia que se excusare de cumplir sus obligaciones o no este conforme con el puesto o servicio a que fuese destinado, invocando males supuestos, valiendose de influencias ajenas al servicio, o con cualquier otro pretexto, causando grave dano al servicio, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis meses ni mayor a dos anos. Articulo 129.- Desobediencia al servicio de seguridad El militar o policia que desobedece la orden de un centinela, vigia o personal nombrado para desempenar algun servicio de seguridad militar o policial, siempre que afecte de manera grave al servicio o mision que cumple, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis meses ni mayor a dos anos. Articulo 135.- Reformas sin autorizacion El miembro de las Fuerzas Armadas o Policial que hace u ordene hacer reformas en las obras o distribucion interior de un buque o aeronave o vehiculos de combate al servicio de las Fuerzas Armadas o Policial, sin la debida autorizacion, siempre que a consecuencia de la reforma se hubiesen perjudicado o limitado gravemente su utilizacion o se cause grave dano al servicio, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos. Articulo 136.- Danos a operaciones por culpa El miembro de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional que cause dano a las operaciones de MORDAZA o conflicto, por culpa, sin tener la condicion de Jefe o estar comandando unidad militar policial, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de uno ni mayor a tres anos. Articulo 138.- Comando negligente militar o policial El militar o policia que, ejerciendo el comando de una unidad, dependencia, nave o aeronave por culpa: 1.- Haga fracasar una operacion militar o policial. 2.- Pierda la plaza, fuerza, puesto, aeronave o cualquier otra unidad militar o instalacion policial, cuyo mando tuviesen o cuya defensa se les hubiese confiado. Sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a ocho anos. Articulo 145.- Informacion falsa sobre asuntos del servicio El militar o policia que en el ejercicio de su funcion y en acto de servicio, a sabiendas, proporcione informacion falsa sobre asuntos del servicio o comunique ordenes en sentido distinto al que constare, causando el fracaso de la mision o grave perturbacion del servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses ni mayor a seis anos, con la pena accesoria de inhabilitacion. Articulo 148.- Uso indebido de insignias o distintivos El militar o policia que en beneficio propio o de terceros, haga uso indebido de insignias o distintivos de identificacion de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor a tres ni mayor a seis anos. Argumentos de la demandante 103. La demandante alega que "mas alla de la trascendencia de determinados principios como el orden y la disciplina, la jerarquia, la obediencia y la subordinacion, y su valor al interior de las Fuerzas Armadas, es MORDAZA que su preservacion no puede estar confiada a la justicia penal sino, unica y exclusivamente, a la administracion militar, la misma que puede establecer un regimen juridico disciplinario". Asimismo, aduce que el CJMP califica conductas que constituyen meras infracciones de caracter administrativo,

es decir, que carecen de gravedad suficiente, que no afectan bienes juridicos de relevancia o proteccion constitucional y que no merecen tutela penal como delitos de funcion. Finalmente, argumenta que los tipos penales aqui cuestionados contravienen el MORDAZA de exclusiva proteccion de bienes juridicos, y ademas, que ninguno de ellos compromete algun bien juridico de relevancia constitucional que posean dichos institutos castrenses. Argumentos del demandado 104. El demandado sostiene, que no se ha reparado "en la trascendencia que puede tener un acto de cobardia o el abandono de puesto de vigilancia en el caso de guerra. Asi tambien, un acto de desobediencia en el ambito MORDAZA no puede ser equiparado con una desobediencia que se pueda cometer en el ambito civil. Ello se relaciona directamente con las misiones constitucionales asignadas a las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional que hacen que el mismo sistema de Defensa Nacional tenga efectividad". Asimismo, argumenta que la jurisdiccion MORDAZA, como justicia excepcional, tiene particularidades que se diferencian de los delitos que se juzgan en el ambito ordinario, precisamente porque los bienes juridicos de su esfera apuntan al mantenimiento propio de la institucion, que solo se consigue a traves del mantenimiento de un orden y disciplina efectivos en sus cuadros. Consideraciones del Tribunal Constitucional 105. Teniendo en cuenta lo ya expuesto sobre el MORDAZA de proporcionalidad como limite al legislador penal, este Colegiado estima que las disposiciones cuestionadas en este extremo deben ser sometidas al test de proporcionalidad con el objeto de verificar si limitan arbitrariamente derechos fundamentales tales como la MORDAZA personal. A modo de ejemplo, conviene analizar el cuestionado articulo 148º del CJMP, que establece que "El militar o policia que en beneficio propio o de terceros, haga uso indebido de insignias o distintivos de identificacion de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor a tres ni mayor a seis anos". Examen de idoneidad. Sobre el particular, cabe mencionar, en primer termino, que de una intepretacion teleologica de la medida legislativa adoptada (articulo 148º del CJMP), se desprende que esta disposicion legal tiene como finalidad prevenir respecto de aquellas conductas que afecten o pretendan afectar un bien juridico propio de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional como es el "uso debido de insignias o distintivos de estas instituciones para la realizacion de las funciones que les asigna la Constitucion". Como tal, dada su relevancia constitucional este bien juridico merece proteccion por parte del Estado. En cuanto a la adecuacion, el Tribunal Constitucional estima que la medida legislativa cuestionada (articulo 148º del CJMP) es adecuada para lograr el fin de relevancia constitucional que se pretende y que se ha mencionado en el punto anterior. Examen de necesidad. En el presente caso, tratandose de una disposicion legal que limita el ejercicio del derecho fundamental a la MORDAZA personal, se requiere de un juicio estricto, segun el cual se exige que la medida adoptada por el Legislador, para ser constitucional, deba ser absolutamente indispensable para la consecucion del fin legitimo, pues de existir una medida alternativa que, siendo igualmente idonea para conseguir el mencionado fin, influya con menor intensidad en el respectivo bien constitucional, entonces la medida legislativa cuestionada resultara inconstitucional. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional estima que la medida legislativa cuestionada (articulo 148º del CJMP), que limita el derecho fundamental a la MORDAZA personal, no resulta absolutamente necesaria para la consecucion del fin que pretende, pues este pudo haber sido conseguido mediante otras medidas igualmente idoneas, pero menos restrictivas del aludido derecho fundamental. Asi por ejemplo, mediante la utilizacion de disposiciones de derecho disciplinario, entre otros.

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