Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

otro medio a las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos y con sesenta a ciento ochenta dias-multa. En el caso de conflicto armado externo, la pena privativa de la MORDAZA sera no mayor de cinco anos y ciento veinte a ciento ochenta dias-multa. Articulo 106.- Violacion de consigna El militar o policia que cumple funciones de centinela o vigia designado para desempenar algun servicio de seguridad, que viole sus obligaciones o la consigna recibida, se embriaga durante el servicio, siempre que se ocasione dano grave al servicio o a la seguridad del objeto de la vigilancia, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no mayor de tres anos y sesenta a noventa diasmulta. Articulo 107.- Abandono de puesto de vigilancia El militar o policia que cumple funciones de centinela o vigia designado para desempenar algun servicio de seguridad, y abandona su puesto, sin orden o autorizacion superior o se deja relevar por orden de quien no corresponde, siempre que se ocasione dano grave al servicio o a la seguridad del objeto de la vigilancia, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no mayor de cuatro anos y noventa a ciento veinte dias-multa. Articulo 108.- Omision de aviso o repulsion El militar o policia que, en conflicto armado, cumple funciones de centinela o vigia designado para desempenar algun servicio de seguridad, y que omite dar aviso o dar la alarma inmediata de aproximacion del enemigo, o cualquier anomalia o no usar sus MORDAZA, en caso de ataque para repeler el peligro, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no mayor de diez anos y noventa a ciento veinte dias-multa. Si el delito se comete frente al enemigo, o si a consecuencia de la conducta punible, sufra grave dano el puesto u objeto confiado a su vigilancia, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de diez anos y de ciento veinte dias-multa. Articulo 109.- Abandono de puesto El militar o policia que abandona el puesto para el cual fue designado, que cumpliendo servicio de MORDAZA, patrulla, escolta, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una mision, o estando encargado de las comunicaciones, siempre que se cause grave dano al servicio, sera sancionado con una pena privativa de la MORDAZA no mayor de cuatro anos. Si se comete el delito frente al enemigo en MORDAZA externa o cuando pone en peligro a un numeroso grupo de personas o bienes, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de uno ni mayor de diez anos. Articulo 110.- Abandono de escolta El militar o policia que abandona sin motivo justificado el servicio de escolta; y como consecuencia del abandono se cause grave dano al servicio y se perdiese vehiculo, nave o aeronave, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos. El que abandona sin motivo justificado el servicio de escolta; y como consecuencia del abandono pereciese todo o parte de la tripulacion o del personal, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de diez anos. Articulo 111.- Seguridad de las instalaciones y bienes El miembro de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional que por incumplimiento de alguna orden de su superior, o de sus deberes y obligaciones, causa dano a las instalaciones, bienes, documentos y/o armamento militar o policial, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses ni mayor de cuatro anos. Articulo 115.- Incapacitacion voluntaria para el servicio El militar o policia que, a sabiendas, se incapacita o da su consentimiento para ser incapacitado por mutilacion, enfermedad o por cualquier otro medio con el fin de ser eximido definitivamente del servicio u obtener el pase a otra situacion militar o policial, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA, no menor de seis meses ni mayor de dos anos.

Articulo 116.- Simulacion El militar o policia que simula una enfermedad o defecto fisico con el fin de ser eximido definitivamente del servicio u obtener el pase a otra situacion militar policial, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA, no menor de seis meses ni mayor de dos anos. Articulo 117.- Colaboracion El militar o policia que colabora o facilita la incapacidad o simulacion a que se refieren los articulos anteriores, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no mayor de dos anos y de sesenta a ciento veinte dias-multa. Si el agente fuera personal de la sanidad, ademas se aplicara la sancion de inhabilitacion, conforme a lo dispuesto en el inciso MORDAZA del articulo 29 de este Codigo, por un periodo de dos anos. Articulo 119.- Cobardia El militar, en caso de conflicto armado, que se encontrase en zonas o areas donde se cumplan operaciones de combate, y en presencia del enemigo: 1. Se sustraiga o intente sustraerse por temor al cumplimiento del deber militar de enfrentarlo y cumplir con los fines que le asigna la Constitucion Politica del Peru, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA de dos a ocho anos. 2. Provoque, por temor, el desbande de su personal o impida su reunion, causando alarma con el fin de causar confusion, desaliento y desorden, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA de cinco a quince anos. 3. Huya o incite a la fuga o de cualquier modo eluda su responsabilidad, de tal manera que afecte al personal militar, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de quince anos. Sera reprimido con la misma sancion el policia que en conflicto armado, cometa las conductas mencionadas en los incisos anteriores. Articulo 122.- Acto tendiente a agredir o amenazar El militar o policia que en ocasion de servicio, ejecuta actos o toma las MORDAZA con demostracion manifiesta de agredir o amenazar a un superior, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no mayor de cinco anos. Si el delito se comete frente al enemigo o en situacion peligrosa para la seguridad del establecimiento militar o policial, nave o aeronave sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de ocho anos. Articulo 124.- Insubordinacion El militar o policia que manifiestamente se niegue a cumplir ordenes legitimas del servicio emitidas por el Superior con las formalidades legales, o impide que otro la cumpla o que el superior la imparta u obliga a impartirlas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses ni mayor a cinco anos. 1.- Si el delito se comete frente al enemigo en conflicto armado o empleando MORDAZA, la pena sera privativa de MORDAZA, de cinco a diez anos. 2.- Si el delito se comete frente a personal militar o policial o restringiendo la MORDAZA de MORDAZA del superior, la pena sera privativa de la MORDAZA no menor de uno ni mayor a ocho anos. 3.- Si se causa a consecuencia de la insubordinacion el fracaso de una operacion militar o policial, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres ni mayor a diez anos. Articulo 126.- Desobediencia El militar o policia, que se negare a cumplir las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que MORDAZA las funciones de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, siempre que se cause grave dano al servicio, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis meses ni mayor a cinco anos. Articulo 127.- Desobediencia - incumplimiento de itinerario El militar que, altere el itinerario o derrotero fijados por el Superior, recalar en lugares no ordenados, retardar

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