Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perico Colchado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Scabarrosi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 4.- Indultase: MORDAZA Zileri Gibson. Articulo 5.- Cortase los procesos judiciales iniciados en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 057-75TC/CO de 19 de junio de 1975, de competencia del Fuero Privativo de Guerra. En cada aniversario del golpe del 3 de octubre de 1968, el regimen militar expedia sendos Decretos Leyes concediendo indultos a sentenciados por delitos comunes, con el argumento de que habian observado buena conducta en los centros carcelarios. Con o sin intencion de equipararlos con esos indultados, el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada dicto el Decreto Ley Nº 21279, el 30 de setiembre de 1975, conforme al que CONSIDERANDO Que con motivo de la celebracion del Setimo Aniversario de la Revolucion Peruana, coincidente con su MORDAZA fase, es conveniente estudiar los casos en que MORDAZA sido perpetrado delito contra la MORDAZA de prensa en agravio del Estado, con la finalidad de determinar la posibilidad de conceder indulto especial a quienes han sido sentenciado; Que, hasta la fecha se ha establecido la procedencia de indultar a cinco sentenciados por la comision del aludido delito: De conformidad con el inciso 22º del articulo 123º de la Constitucion del estado: En uso de las facultades de que esta investido; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Articulo 1º.- Concedese indulto especial a los siguientes sentenciados por delito contra la MORDAZA de prensa: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Cussianovich - Eucadio MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- El Ministerio del Interior queda encargado del cumplimiento del presente Decreto-Ley. Debo destacar el hecho de que MORDAZA MORDAZA Cussianovich MORDAZA debio asilarse en la Embajada de Costa Rica, el 9 de marzo de 1972, por haber suscrito una aclaracion al Ministro de Energia y Minas, publicada en el diario "Ultima Hora", en que manifestaba que eran falsas las declaraciones de ese funcionario acerca de la supuesta concesion de un millon de hectareas a la Internacional Petroleum Company para exploracion de hidrocarburos en la selva. Como a muchos otros ciudadanos, se siguio un juicio penal contra Cussianovich, en ausencia, sin el debido proceso; y jueces sumisos dictaron sentencia condenatoria. La "generosidad" del Gobierno Revolucionario se incremento y, como consecuencia, el 18 de MORDAZA de 1978, dicto el Decreto Ley Nº 22241, mediante el cual CONSIDERANDO: Que el MORDAZA requiere de la MORDAZA y MORDAZA entre todos los peruanos, tanto para superar la situacion economica como para participar activamente en el seguimiento de la elaboracion de nuestra nueva Carta Constitucional, y en el quehacer politico con ocasion de la transferencia del gobierno a la civilidad, siendo uno de los medios para alcanzar tal fin, disponer de la amnistia general en el MORDAZA por razon de actos politico-sociales; En uso de las facultades de que esta investido; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente: Articulo 1.- Concedese amnistia e indulto general a todos los ciudadanos y militares sentenciados o procesados por los tribunales ordinarios y fuero privativo militar, por actos politicos o sociales, restituyendoseles los derechos que hubiesen perdido. Articulo 2.- Las autoridades competentes pondran en inmediata MORDAZA a quienes comprende los efectos de este Decreto Ley. Articulo 3.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior quedan encargados de dictar las disposiciones pertinentes para que las personas que estuvieran exiladas por motivos politicos o sociales puedan regresar al pais. El Decreto Ley Nº 22339, de 15 de noviembre de 1978, modifico el Codigo de Justicia Militar, con el objeto de que comprenda los delitos segun los que Articulo 101.- Cometen delito de ultraje contra los Institutos Armados y Policiales, sus Organismos Conjuntos, sus Comandos o sus representantes, quienes de cualquier manera o por cualquier medio los ofendan o los injurien publicamente. Los que incurran en este delito sufriran pena de prision. Articulo 103.- Los delitos previstos en este Titulo seran perseguidos en el Fuero Penal Militar sea el infractor militar o civil, no procediendo en ningun caso MORDAZA provisional, condena condicional, ni liberacion condicional. Articulo 332, inc. 2.- Por delito de espionaje infidencia y los cometidos contra el Derecho de Gentes. Articulo 757.- Los Oficiales de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, en cualquier situacion militar o policial, que incurran en accion u omision trascendente y grave, asi como publica y notoria, que lesionen la integridad y la lealtad debida a su propio Instituto o a su Comando, a otro Instituto o a Organismos Militares y Policiales Conjuntos, o que exhorten en contra de su Instituto u otro Instituto, o que en su doble condicion de hombre y de soldado falten a los dictados del honor y de la hidalguia, seran sometidos a una Corte de Honor. La intervencion de la Corte de Honor no modifica ni limita en ningun caso, las atribuciones del Comando y de los Consejos de Investigacion, para apreciar y sancionar, de acuerdo con la ley y los reglamentos, la falta en que incurra el Oficial en situacion de Actividad. Los actos u omisiones a que se refiere este articulo deberan existir en el momento de la denuncia. Articulo 759, inc. 7.- La resolucion que declare responsable al denunciado, impondra la sancion de expulsion del Instituto al que pertenece, la misma que conlleva la perdida del grado o jerarquia, y, consecuentemente, de los MORDAZA, tratamientos y preeminencias correspondientes, la prohibicion de usar uniforme, divisas, medallas, condecoraciones y goces, con la sola excepcion del que le corresponda de acuerdo con el Decreto Ley 19846, sin derecho a renovacion, cancelandose ademas su inscripcion en el Escalafon respectivo. Por virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 22339 tanto civiles como militares estaban sujetos a las disposiciones del Codigo de Justicia Militar. Cuando se expide esa MORDAZA, el gobierno de facto habia incorporado a dos civiles en las carteras de Relaciones Exteriores y de Economia y Finanzas. Cualquier critica politica era estimada como ultraje a los Institutos Armados. En otras palabras: no existio debate libre de los asuntos publicos. La "espada de Damocles" pendia sobre la MORDAZA de los adversarios. Ademas, no era posible el acceso a los medios de comunicacion cautivos. La Asamblea Constituyente, la Constitucion de 1979 y la justicia militar El Gobierno Revolucionario, despues de hacer consultas a distintos partidos politicos, expidio el Decreto Ley Nº 21949, de 4 de octubre de 1977, convocando a elecciones para una Asamblea Constituyente, pues considero Que es necesario institucionalizar las transformaciones estructurales que se vienen llevando a cabo desde el 3 de

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