Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

del Tribunal fuesen necesarias para asegurar los fines del juicio. Articulo 10º- La MORDAZA de Depositos y Consignaciones sera la institucion encargada del deposito, intervencion y administracion de los bienes incautados, los que recibira bajo inventario, cuidando de que segun su estado y naturaleza, continuen siendo conservados y explotados en la mejor forma posible. Articulo 11º- El auto de apertura del juicio se publicara por diez dias consecutivos en el diario encargado de la publicacion de avisos judiciales, sin perjuicio de ser inmediatamente trascrito al Registro de la Propiedad Inmueble, Mercantil y de la Prenda MORDAZA del lugar donde se encuentren los bienes, a la MORDAZA de Depositos y Consignaciones y a los Bancos e instituciones de credito para los efectos del articulo 11º del decreto de creacion del Tribunal de Sancion, con prevencion especial a los Bancos de que no permitan que el enjuiciado extraiga de las MORDAZA de seguridad que tuviese en ellos los documentos, dinero, alhajas, valores y demas objetos de cualquier clase que se encontrasen depositados, en dichas cajas. Articulo 12º- Para los efectos contemplados de este decreto-ley y en el de creacion del Tribunal las personas que han ejercido funcion publica durante los ultimos once anos, no podran abandonar el territorio de la Republica, mientras el Tribunal hubiese terminado su mision o declarado su irresponsabilidad, salvo que presten fianza hipotecaria o prendaria bastante a satisfaccion del Tribunal, constituyendo, ademas, apoderado para estar a derecho dentro del juicio. Articulo 13º- En caso de conocerse el paradero de los enjuiciados dentro de la Republica se les citara personalmente, aun por medio del telegrafo y autenticando la entrega del lugar, para que en el dia y hora fijados comparezcan a prestar declaracion gozando del derecho de defensa con la amplitud que reconocen nuestras leyes, bajo apercibimiento de que si no concurren a la primera citacion, se seguira el juicio en su rebeldia. Articulo 14º- Respecto de los enjuiciados que se hubiesen ocultado o ausentado del MORDAZA, se tendra como bastante citacion la publicacion del auto de apertura del juicio y si hasta diez dias despues del ultimo de la publicacion no se hubiesen puesto a derecho, personalmente o por medio de apoderado, se les declarara rebeldes y se seguira el juicio con tal caracter, no volviendo a hacerles ninguna notificacion hasta la citacion para la vista de la causa, que se MORDAZA saber por el periodico durante tres dias, indicando el dia y hora senalados, pro el Tribunal; sin perjuicio de que, entre tanto, pueda salir a juicio en cualquier estado de la causa. Articulo 15º- El Tribunal resolvera en cada caso sobre la conveniencia de que determinadas declaraciones y diligencias se practiquen ante el Tribunal o las encomendara a uno de sus miembros. En el primer caso intervendra el Secretario y en el MORDAZA un actuario designado por el Tribunal. Articulo 16º- El Tribunal nombrara delegaciones departamentales o provinciales, en su caso, encargadas de practicar en el dia las investigaciones que juzgue convenientes, al fin que se persigue. Articulo 17º- Los denunciantes podran intervenir, siempre que ello sea posible en concepto del Tribunal, en las diligencias destinadas a probar los cargos por ellos sustentados correspondiendo igual derecho al encausado: pero sin que MORDAZA necesarias citaciones previas ni plazos especiales, pudiendo enterarse los interesados en cualquier momento por Secretaria, sobre el estado de la causa, pero sin poder sacar el expediente, bajo responsabilidad. Articulo 18º- No se admitiran excepciones dilatorias, ni articulos previos, ni oposiciones a la practica de las diligencias decretadas. Articulo 19º- El Tribunal o Vocal comisionado en su caso, inmediatamente de prestada la declaracion del encausado o declarado este rebelde ordenara todas las pruebas que a su juicio MORDAZA necesarias para el esclarecimiento de los hechos y las de descargo que el encausado hubiese ofrecido; pudiendo hacer uso de todos los medios de comunicacion y de transporte, inquiriendo y examinando personalmente, hasta donde sea posible, los elementos de conviccion y notificando directamente a las oficinas publicas y a los particulares para que suministren los datos necesarios o para la concurrencia personal de

los que deban declarar. A los peritos que se nombre se les senalara un plazo perentorio para la MORDAZA de sus dictamenes. Articulo 20º- Todas las pruebas deben ofrecerse y actuarse dentro del plazo de 30 dias vencido el cual, necesariamente dentro de diez dias, el Fiscal expedira dictamen y se procedera a la inmediata vista de la causa en audiencia publica. Sin embargo, el Tribunal podra prorrogar el termino probatorio, en caso necesario hasta veinte dias mas; sin que por ningun motivo pueda exceder el termino probatorio de cincuenta dias en total. Articulo 21º- Si el Tribunal estimase inobjetable los creditos presentados de cargo de los enjuiciados, reconocera en la sentencia la legalidad de ellos y se haran efectivos hasta donde alcancen los bienes incautados a los responsables. Los creditos que a juicio del Tribunal fuesen manifiestamente maliciosos o simulados, seran denunciados ante el Juez Instructor respectivo para el efecto legal correspondiente. Y en cuanto a los que no tuviesen ni uno ni otro caracter, los documentos o titulos en que se apoyen seran devueltos a los interesados para que ejerciten su derecho ante la jurisdiccion ordinaria, en la forma que vieren convenirles. En todo caso se oira al encausado. Articulo 22º- La oficina de MORDAZA de la MORDAZA de Depositos y Consignaciones debera inmediatamente de recibida la trascripcion del auto de apertura de un juicio comunicarlo telegraficamente a todas sus dependencias de la Republica, a fin de que nieguen el pase a las minutas relativas a transferencia de dominio o constitucion de gravamenes que pretendiesen celebrar los encausados; haciendose extensiva esta prohibicion a los Notarios Publicos, bajo responsabilidad. Terminado un juicio por sentencia absolutoria se levantaran todas las medidas preventivas dictadas, haciendose las notificaciones correspondientes. Articulo 23º- El enjuiciado o las personas que de el dependan con derecho a alimentos, podran solicitar del Tribunal la consignacion de una pension mensual mientras dure el juicio la que se decretara en el modo y forma prevista por el Codigo de Procedimientos Civiles, para el caso de concurso o quiebra. Articulo 24º- Los Vocales del Tribunal de Sancion no podran ser recusados ni excusarse sino unicamente por las causales contempladas en los incisos 1, 2 y 3 del articulo 35 del Codigo de Procedimientos en Materia Criminal; y producira dentro de tercero dia reemplazandose en caso de declararse fundada, el vocal recusado por designacion de la Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido por el articulo 3º Articulo 25º- No habra dia ni hora que no MORDAZA habiles para la actuacion de las diligencias; debiendo sesionar el Tribunal con la concurrencia del Fiscal, diariamente, todo el tiempo que fuese necesario. Articulo 26º- El Secretario y el Relator del Tribunal tendran la misma calidad y obligaciones que la Ley Organica del Poder Judicial senala a los Relatores y Secretarios de Corte. Articulo 27º- Todas las cuestiones no previstas por este decreto-ley, se regiran por las disposiciones de los Codigos y leyes vigentes en cuanto fuesen de aplicacion. Articulo 28º- El Tribunal propondra a la Junta de Gobierno la dacion de las disposiciones que estime necesarias para su mejor funcionamiento. El Tribunal de Sancion Nacional fue habilitado para recibir denuncias contra las personas que, con detrimento del Erario Nacional, se hubieren enriquecido, para cuyo efecto se dicto el 14 de octubre de 1930 el Decreto Ley Nº 6902. Asimismo, el Estatuto de Sancion Nacional, promulgado el 28 de octubre de 1930, contenia disposiciones absolutamente contrarias a la Constitucion de 1920 y, sobre todo, prescindia de los principios garantistas de los que deben estar premunidos todos los procesados, por mas graves que MORDAZA sus delitos. El Estatuto de Sancion Nacional -Decreto Ley Nº 6910- dispuso que La Junta de Gobierno Considerando: Que las necesidades del procedimiento y la practica que han determinado la conveniencia de dictar diversas

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