Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

Que en relacion al argumento indicado por el recurrente en el recurso de apelacion referente a que la MORDAZA del documento faltante no estaria sujeta a plazo alguno sobre la base del articulo 126.2 de la Ley Nº 27444, cabe senalar que dicho articulo no es aplicable por cuanto se refiere a aquellos casos en que la Administracion realiza nuevas objeciones u observaciones a la documentacion presentada o subsanada, diferente a la situacion del caso concreto donde el administrado realizo una subsanacion parcial manteniendo pendiente la subsanacion de una de las observaciones realizadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca. En consecuencia, la falta del certificado de matricula no constituia una nueva objecion u observacion a la documentacion presentada por los administrados al haber sido advertida el dia 21 de enero de 2003 y la MORDAZA del documento faltante hecha el 10 de marzo de 2003 era extemporanea; Que por lo expuesto, el recurso administrativo no contiene fundamentos que desvirtuen las causales por las que se declaro infundado el recurso de reconsideracion contra el indicado Oficio Nº 748-2003-PRE/P-LL-DEPP, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 206º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREBALU contra la Resolucion Directoral Nº 335-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 12910-2

Declaran fundada en parte impugnacion interpuesta por persona juridica contra resolucion referida a caducidad de licencia de operacion de procesamiento pesquero
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 154-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 18 de diciembre de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00070317 de fecha 2 de noviembre de 2006 presentado por la empresa VLACAR S.A.C. mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 351-2006-PRODUCE/ DGEPP. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 085-2002PE/DNEPP se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa Pesca, Conservas y Derivados S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 697-97-PE, a favor de la empresa VLACAR S.A.C. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en avenida Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA con las siguientes capacidades instaladas de 6,273 cajas/ turno y 180 t/h de procesamiento de materia prima;

Que mediante Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP con sus Anexos I y II, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 2006, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, declara la suspension de las licencias de operacion otorgadas (Anexo I) hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, encontrandose la empresa VLACAR S.A.C. en el numero 10 de dicha relacion respecto de su planta de enlatado; Que posteriormente, con la Resolucion Directoral Nº 351-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de setiembre de 2006, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (DGEPP) declara infundado el recurso de reconsideracion que interpusiera la empresa VLACAR S.A.C. contra la Resolucion Directoral citada en el numeral anterior; asimismo, caduca la licencia de operacion que fuera otorgada con Resolucion Directoral Nº 085-2002-PE/DNEPP en lo que corresponde a la planta de enlatado; Que con escrito del visto la empresa VLACAR S.A.C. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 351-2006-PRODUCE/DGEPP y de la evaluacion formal del recurso impugnativo, se debe senalar que de conformidad con el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 207.2 del articulo 207º, articulo 211º y 113º corresponde admitir a tramite el recurso de apelacion interpuesto por la empresa VLACAR S.A.C.; por cuanto ha sido presentado en el plazo y con la formalidad establecida; Que mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE se aprobo la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aplicable a las etapas de extraccion o recoleccion, transporte, procesamiento y comercializacion de recursos hidrobiologicos, incluida la actividad de acuicultura. En el referido Decreto Supremo se establecio un plazo MORDAZA de 2 anos para la adecuacion respectiva, el mismo que fue sucesivamente prorrogado, determinandose por Decreto Supremo Nº 012-2004PRODUCE la ampliacion de dicho plazo de adecuacion hasta el 31 de MORDAZA de 2004; Que en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0122004-PRODUCE se dispone que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP, como Autoridad Sanitaria del Subsector Pesqueria, evaluara la situacion sanitaria de las plantas de procesamiento industrial, comunicando sus resultados al Ministerio de la Produccion, a fin de proceder con la suspension o, en su caso, cancelacion de las licencias y; ordena en su articulo 9º que todo acto administrativo que implique suspension o cancelacion de una licencia por razones de indole sanitario, debera sustentarse en un Protocolo Sanitario que emita el ITP; Que en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2006PRODUCE, se precisa que el plazo MORDAZA de suspension de las licencias de operacion, es de seis meses, vencido este plazo, el Ministerio de la Produccion procedera a declarar la caducidad de las citadas licencias; Que de conformidad con los informes que el Instituto Tecnologico Pesquero, en su calidad de autoridad sanitaria cumplio con remitir al Ministerio de la Produccion, encontramos que el Protocolo Sanitario Nº PS/012S-00804-DICS se sustenta en las inspecciones realizadas con fechas 12 de noviembre de 2003 y 11 de MORDAZA de 2004 a la empresa VLACAR S.A.C. en aplicacion de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, cuyo resultado fue la constatacion que dicha empresa no se adecuaba a los requerimientos establecidos en la precitada MORDAZA y se recomendaba aplicar la suspension de la licencia de operacion; Que en consecuencia, la referencia al Oficio Nº 740-2006.ITP/DE del 7 de agosto de 2006 del Instituto Tecnologico Pesquero que remite el Protocolo Sanitario Nº PSR-008-06-CN-SANIPES; asi como la mencion que en el se hace de la entrega en el establecimiento de copias de las actas de inspeccion y la precision que las actas de fecha 12 de noviembre de 2003 y 11 de MORDAZA de 2004 sustentaron el Protocolo Sanitario Nº PS/012-S.00804-DICS que sirvio de base para declarar la suspension, no desvirtuan la inclusion de la empresa VLACAR S.A.C., respecto de su planta de enlatado, en el listado de plantas

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