Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

llevar obligatoriamente un "distintivo de identificacion" que permita identificar que su comercializacion es exclusiva en la MORDAZA Comercial de Tacna, asi como para el solo uso y consumo de las personas naturales que las adquieran; Que, asimismo, la Decima MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del mencionado TUO del Reglamento de la Ley N° 27688, modificada por el articulo 16° del Decreto Supremo N° 008-2007-MINCETUR, establece que el distintivo de identificacion de la mercancia que sale de la ZOFRATACNA con destino a la MORDAZA Comercial de Tacna debe incluir necesariamente un codigo de barras o en su defecto, incorporar este en cualquier lugar visible de la mercancia; Que, en cumplimiento de la Decima MORDAZA Disposicion, MORDAZA citada, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT ha elaborado el Informe Tecnico para la implementacion del Codigo de Barras, en el cual, entre otros aspectos, evalua la forma y los plazos en que debera implementarse, la informacion que debe contener y los productos sobre los cuales se aplicara en funcion a las caracteristicas, MORDAZA y naturaleza de los mismos; Informe que ha sido aprobado por la Comision creada por la misma Disposicion, integrada por los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 124-2003EF, se aprobo la lista de subpartidas nacionales de las mercancias que, a traves de los Depositos Francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercializacion a la MORDAZA Comercial de Tacna; Que, por tanto, es necesario dictar las normas reglamentarias para la implementacion del Codigo de Barras a que se refiere la Decima MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna y normas modificatorias; Que, la implementacion del Codigo de Barras resulta de suma urgencia para los fines de control de la comercializacion de los bienes que salen de la MORDAZA MORDAZA hacia la MORDAZA Comercial, a efectos de salvaguardar el buen uso de las exoneraciones tributarias que goza dicha MORDAZA Franca; ademas, el proyecto del presente Decreto Supremo ha sido coordinado con los agentes involucrados en la implementacion del Codigo de Barras. Por tales razones, resulta aplicable la excepcion prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la prepublicacion de los proyectos de normas legales; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru: DECRETA: Articulo 1°.- Implementacion del Codigo de Barras. 1.1 Apruebase la implementacion del Codigo de Barras, como parte del distintivo de identificacion que debera colocarse en un lugar visible de las mercancias que salen de la MORDAZA MORDAZA de Tacna - ZOFRATACNA, a traves de los Depositos Francos, con destino a la MORDAZA Comercial de Tacna, previo pago del arancel especial correspondiente. 1.2 La implementacion del Codigo de Barras se realizara en forma progresiva, iniciandose al dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. 1.3 El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA es la entidad encargada de llevar a cabo la implementacion del Codigo de Barras. Articulo 2º.- Alcance de la implementacion del Codigo de Barras. 2.1. La implementacion del Codigo de Barras en el distintivo de identificacion de los productos que salen de la ZOFRATACNA, alcanzara a las ciento ochenta y seis (186) subpartidas nacionales consignadas en el Anexo A del presente Decreto Supremo, las cuales forman parte de la Lista de subpartidas nacionales aprobada por Decreto Supremo Nº 124-2003-EF. 2.2 La aplicacion del Codigo de Barras sera efectuada de acuerdo a los criterios establecidos por cada Unidad de Aplicacion en el referido Anexo A.

Articulo 3°.- Plan Piloto para la implementacion. 3.1 La implementacion progresiva del Codigo de Barras se llevara a cabo mediante un Plan Piloto, el que comprendera las cuarenta y dos (42) subpartidas nacionales, consignadas en el Anexo B del presente Decreto Supremo. 3.2 El Plan Piloto se iniciara al dia siguiente del vencimiento del plazo de capacitacion de los usuarios a que se refiere el articulo 5° de la presente MORDAZA legal Articulo 4°.- Implementacion a partir del 1 de octubre de 2009. 4.1 A partir del 1 de octubre de 2009, el Codigo de Barras se aplicara igualmente a las restantes ciento cuarenta y cuatro (144) subpartidas nacionales, comprendidas en el anexo A del presente Decreto Supremo. 4.2 Las subpartidas nacionales comprendidas en la Lista de subpartidas aprobada por el Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, salvo las subpartidas comprendidas en el Anexo A MORDAZA mencionado, mantienen el distintivo de identificacion vigente a la fecha. Articulo 5º.- Capacitacion a los usuarios. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, computado a partir del dia siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, debera formular y poner en ejecucion un Plan de Capacitacion para los usuarios de la ZOFRATACNA, referido a la implementacion, aplicacion y control del Codigo de Barras. Articulo 6º.- Adecuacion de procedimientos internos. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, para la implementacion del Codigo de Barras, esta obligado a: 6.1 Adecuar sus procedimientos internos referidos al control del ingreso, permanencia y salida de bienes que tengan como destino la MORDAZA Comercial de Tacna, incluyendo la obligacion del usuario de colocar el distintivo de identificacion y el Codigo de Barras correspondiente en cada uno de los bienes, MORDAZA de su salida de los Depositos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la MORDAZA Comercial de Tacna. 6.2 Llevar un sistema de control de los distintivos de identificacion y de los bienes almacenados en la ZOFRATACNA que tengan como destino la MORDAZA Comercial. 6.3 Dar estricto cumplimiento a las indicaciones y recomendaciones formuladas por la SUNAT, en cumplimiento del MORDAZA parrafo de la Decima MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, sustituido por el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 0082007-MINCETUR. Por su parte, la SUNAT adecuara sus procedimientos de ingreso y salida de mercancia de la ZOFRATACNA con destino a la MORDAZA Comercial de Tacna, a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Informacion de la ZOFRATACNA a la SUNAT. 7.1 El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, debera transmitir a la SUNAT, electronicamente, la informacion detallada de los bienes que tienen como destino la MORDAZA Comercial de Tacna, correspondan o no al regimen simplificado, al dia siguiente del movimiento de todas las operaciones registradas en el dia, segun las especificaciones que establezca SUNAT. 7.2 La informacion consignada en la declaracion de salida y declaracion simplificada de importacion de mercancias con destino a la MORDAZA Comercial de Tacna, debera ser puesta a disposicion de la SUNAT en tiempo real, a traves del MORDAZA Web del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, segun las especificaciones que establezca la SUNAT. Articulo 8°.- Derogatorias. Deroganse las normas que se oponen al presente Decreto Supremo.

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