Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

35 t/dia, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa FRUTOS DEL PERU S.A.- FRUPESA, solicita el otorgamiento de una autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de 35 t/dia a 155 t/dia, en el establecimiento industrial senalado en el considerando precedente; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente (actual Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) a traves del Certificado Ambiental Nº 0312005-PRODUCE/DINAMA califica favorable el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa FRUTOS DEL PERU S.A. ­ FRUPESA para el incremento de capacidad de su planta de congelado; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), en su calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, ha procedido a dar conformidad a los Planos Sanitarios y de Distribucion presentados por la empresa pesquera FRUTOS DEL PERU S.A.- FRUPESA respecto a los requerimientos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, a traves de la emision del Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada Nº PSI-023-06-CG-SANIPES; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en el Informe Nº 285-2009-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 25 de MORDAZA del 2009, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Otorgar a FRUTOS DEL PERU S.A.FRUPESA autorizacion para efectuar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada. Congelado: de 35 t/dia a 155 t/dia Articulo 2º.- La empresa FRUTOS DEL PERU S.A.FRUPESA, debera instalar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente (actual Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) segun el certificado Ambiental Nº 031-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 16 de setiembre del 2005; Articulo 3º.- Otorgar a FRUTOS DEL PERU S.A. ­ FRUPESA, el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de la planta

de congelado. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de incremento de capacidad de la planta de congelado senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la planta autorizada, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion, seran causales de caducidad del derecho otorgado, o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 358932-13

Incorporan diversas embarcaciones pesqueras en el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 393-2009-PRODUCE/DGEPP 28 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos de Registro Nº 00039453-2009, 00040113-2009, 00040997-2009 y 00040414-2009 de fechas 19, 21, 22 y 25 de MORDAZA del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, a traves del Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del PRODUCE; Que, el articulo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE, establece que el calculo del LMCE se realizara para cada Temporada de Pesca, en funcion al PMCE asignado a cada Embarcacion; asimismo el LMCE, expresado en toneladas metricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo "A" del referido cuerpo normativo; Que, mediante el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de MORDAZA de 2009, se establecio que el Limite MORDAZA de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para

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