Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

397493

Que, a traves de la Hoja de Coordinacion Interna Nº 350-2009-ME/SPE-UP el Jefe de la Unidad de Presupuesto emite certificacion presupuestaria para la ejecucion de la obra en la Institucion Educativa Ocupacional Bayovar, ubicada en el Asentamiento Humano Bayovar, del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la Unidad Ejecutora 108, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 0412009 de fecha 28 de marzo de 2009, se ha autorizado, excepcionalmente, a las entidades comprendidas en el alcance de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, a realizar la contratacion de ejecucion de obras cuyos proyectos estan declarados viables en el Sistema Nacional de Inversion Publica y por su monto correspondan a una licitacion publica, cuyo valor referencial no sea mayor a S/. 10'000,000.00 (Diez millones con 00/100 nuevos soles), mediante un MORDAZA de seleccion mas expeditivo, a utilizarse solo durante el bienio 2009- 2010; Que, segun la Primera disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 041-2009 establece que la relacion de las obras a ser ejecutadas siguiendo el procedimiento dispuesto en ese Decreto de Urgencia, sera aprobada mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que, a traves del Memorando Nº 1988-2009-ME/ VMGI-OINFE, la Jefatura de la Oficina de Infraestructura Educativa considera pertinente acogerse a lo estipulado en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 a fin de agilizar la ejecucion de las obras de infraestructura educativa; y a traves del Oficio Nº 1224-2009-ME/SG-OGA-UA el Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento solicita que se emita la resolucion que incorpore esta contratacion en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 041-2009; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos formativos y difusion de normas legales de caracter general, se deben publicar obligatoriamente las resoluciones administrativas de interes general y observancia obligatoria cuando su contenido proporcione informacion relevante y sea de interes para los usuarios de los servicios que presta la administracion publica, o su difusion permita establecer mecanismos de transparencia en la gestion publica, asi como control y participacion ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar que la obra de sustitucion de aulas-talleres de la Institucion Educativa Ocupacional Bayovar, del Asentamiento Humano Bayovar, del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, se contrate conforme al MORDAZA regulado en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 360266-1

Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 032-2004EM y Nº 043-2007-EM, se aprobaron los Reglamentos de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos y de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, respectivamente, los cuales establecen disposiciones tecnicas y de seguridad para la realizacion de dichas actividades; Que, el articulo 113º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece las distancias minimas de seguridad a ser observadas para la perforacion de pozos, que van desde los 40 mts. a los 10 mts., indicando que las mismas no se aplican en operaciones en el mar (offshore); Que, asimismo, el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado pro el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, tampoco establece las distancias minimas que deben respetar las embarcaciones respecto a las plataformas maritimas; Que, al no haberse regulado distancias minimas en operaciones en el mar, las embarcaciones pesqueras y personas que realizan deportes acuaticos vienen efectuando sus actividades cerca de las plataformas petroleras, poniendo en riesgo la seguridad de las personas, de sus propias actividades, asi como las instalaciones y operaciones que se llevan a cabo en las referidas plataformas; Que, en este sentido, mediante Carta G.500-1429 y Oficio Nº 092-2009-MINDEF/SG/D/02, la MORDAZA de MORDAZA del Peru y el Ministerio de Defensa, respectivamente, han emitido la opinion favorable para la modificar del articulo 113º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, a fin de establecer una distancia minima de seguridad de cien (100) metros, respecto a las plataformas maritimas; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del ultimo parrafo del articulo 113º del Reglamentos de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos Modificar el ultimo parrafo del articulo 113º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 113º.- Distancias minimas a ser observadas (...) Las distancias MORDAZA indicadas no se aplican en Operaciones en el mar (costa afuera - Offshore). En las realizadas en tierra, bajo el diseno de Operaciones de plataformas MORDAZA y con el objeto de reducir el area del impacto ecologico de las operaciones, se podran emplear distancias menores, previo informe a OSINERGMIN y a la DGAAE. En las operaciones petroleras en el mar (costa afuera Offshore) las actividades de pesca artesanal deben mantener una distancia minima de cien (100) metros respecto a las plataformas. Asimismo, las actividades deportivas acuaticas como sky, caza submarina, actividades con veleros, lanchas, entre otras, deben respetar esta distancia minima de seguridad." Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 360477-3

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Actividades de Exploracion Explotacion de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 049-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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