Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcacion, expresada en peso. Articulo 10°.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE esta obligado a informar, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 11°.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regira por la normativa dispuesta en la Resolucion Ministerial N° 100-2009-PRODUCE y las disposiciones vigentes que correspondan. Articulo 12°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 5° de la presente Resolucion que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nos. 1502001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, quedando suspendidos automaticamente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 13°.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 411-2004-PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 197-2009-PRODUCE. Articulo 14°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara, en la pagina Web del Ministerio, la relacion actualizada de las embarcaciones que cuentan con convenio vigente al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Asi tambien, publicara el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 15°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 16°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Disposiciones Finales Articulo 17°.- Las disposiciones asociadas al Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE mantendran su vigencia, debiendose precisar que las capturas que se efectuen en dicho MORDAZA normativo, seran contabilizadas como parte de los correspondientes LMCE-Sur asignado a las embarcaciones pesqueras. Articulo 18°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion

General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 360476-1

Incorporan embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 375-2009-PRODUCE/DGEPP 25 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos de Registro Nº 00038797-2009 de fecha 13 de MORDAZA del 2009 y 00020733-2009-2 del 30 de MORDAZA del 2009, el Oficio Nº 474 -2009-PRODUCE/OGTIE y los Informes Nºs 572 y 631-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir del 20 de MORDAZA de 2009; Que con la Resolucion Directoral Nº 296-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de MORDAZA del 2009, se modifico la Resolucion Directoral Nº 147-2002-CTARPIURA/DIREPE-DR, del 31 de diciembre del 2002, con el que se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

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