Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397471

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 360478-1

29.9 Las propuestas para formar regiones tienen como documento orientador el Plan Nacional de Regionalizacion, que es aprobado mediante decreto supremo con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion y en coordinacion con el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN), formular dicho Plan Nacional en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles e informar a la Comision de Descentralizacion, Regionalizacion, Gobiernos Locales y Modernizacion de la Gestion del Estado del Congreso de la Republica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral. 29.10 La capital de la Republica no integra ninguna region. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) SEGUNDA.Etapas del MORDAZA de Descentralizacion y Regionalizacion (...) MORDAZA Etapa: Consolidacion del MORDAZA de Regionalizacion (I) Formulacion de un Plan Nacional de Inversion Descentralizada que se aprueba por decreto supremo con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros. Difusion amplia del Plan Nacional de Regionalizacion y de las propuestas y alternativas de regiones, de sus ventajas y beneficios para el desarrollo regional y nacional. Promocion y asistencia tecnica para la conformacion de regiones sostenibles. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, brindar la asistencia respectiva."

LEY Nº 29379
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEGISLACION EN MATERIA DE REGIONALIZACION
Articulo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de promover y facilitar el MORDAZA de regionalizacion, adecuando la legislacion sobre la materia a fin de constituir regiones sostenibles para el desarrollo del MORDAZA en conjunto. Articulo 2°.- Modificaciones a la Ley de Bases de la Descentralizacion Modificanse el articulo 29° y la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, con los textos siguientes: "Articulo 29°.- Conformacion de regiones 29.1 La creacion de regiones requiere la integracion de dos (2) o mas circunscripciones departamentales contiguas. La propuesta de integracion se aprueba mediante referendum convocado para tal fin. 29.2 Las provincias y distritos contiguos a una region creada pueden cambiar de circunscripcion regional mediante referendum que apruebe la propuesta de incorporacion. 29.3 Los referendum son convocados por el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) y organizado y conducido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Surten efecto cuando alcanzan un resultado favorable de cincuenta por ciento (50%) mas uno (1) de los electores de la circunscripcion consultada. 29.4 Aprobada la creacion de la region, el Poder Ejecutivo remite el proyecto de ley correspondiente al Congreso de la Republica para su aprobacion en un plazo no mayor de treinta (30) dias. 29.5 Las autoridades de las regiones creadas son elegidas en la siguiente eleccion regional. 29.6 No procede un MORDAZA referendum para la misma consulta de conformacion de regiones, sino hasta despues de cuatro (4) anos. El referendum para cambio de circunscripcion se convoca por unica vez. 29.7 Los gobiernos regionales de la region creada constituyen comisiones de integracion de las administraciones regionales. 29.8 Dos (2) o mas gobiernos regionales que forman una Junta de Coordinacion Interregional, que esten de acuerdo con conformar una region, podran solicitar la convocatoria de referendum respectivo.

(II)

(III)

Articulo 3°.- Modificaciones a la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones Modificanse los articulos 7°, 8° y 15° de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, con los textos siguientes: "Articulo 7°.- Funciones Ademas de lo senalado en el articulo 91° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, las funciones de las Juntas de Coordinacion Interregional, que se ejercen en el ambito de las jurisdicciones de los gobiernos regionales involucrados, son las siguientes: a) b) c) Fijar objetivos, metas, plazos y las orientaciones estrategicas necesarias para la integracion regional. Formular y aprobar su Plan de Integracion Regional. Gestionar los recursos aportados por los gobiernos regionales integrantes, los recursos aportados por el Gobierno Nacional, los recursos de cooperacion tecnica internacional y las donaciones para su inversion en los proyectos de integracion regional. La unidad ejecutora de la Junta de Coordinacion Interregional esta a cargo de uno de los gobiernos regionales y se establece en su estatuto. Gestionar estrategicamente la competitividad territorial conjunta, administrando los proyectos y programas de desarrollo interregionales, sobre la base del sistema de cuencas y corredores economicos, infraestructura y servicios para la integracion regional y la constitucion de regiones sostenidas. Promover la integracion economica, social y cultural. Articular el funcionamiento de sus entidades publicas correspondientes. Evaluar el MORDAZA de integracion desarrollado y, con el acuerdo de los gobiernos regionales correspondientes, solicitar al MORDAZA Nacional

d)

e) f) g)

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