Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397513

la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 2392009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 347 y 3752009-PRODUCE/DGEPP de fechas 13 y 25 de MORDAZA del 2009, se incorporo al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, entre otras, a las embarcaciones pesqueras ZHENNA 3 de matricula CO-28915-PM, DON MORDAZA II de matricula CO-20910-PM y SAN MORDAZA de matricula PT-4241CM; Que, mediante el Oficio N° 474-2009-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 11 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo de los LMCE, entre otras, de las embarcaciones pesqueras referidas en el considerando precedente; Que, a traves del escrito de visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA manifiestan su conformidad a los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras ZHENNA 3 de matricula CO-28915-PM, DON MORDAZA II de matricula CO-20910-PM y SAN MORDAZA de matricula PT-4241CM y solicitan se proceda a otorgar el LMCE; Que, habiendo sido determinados tecnicamente el LMCE de la embarcacion pesquera ZHENNA 3 de matricula CO-28915-PM, en funcion a su respectivos PMCE asignado mediante las Resoluciones Directorales N° 347 y 375-2009-PRODUCE/DGEPP, corresponde proceder a su incorporacion respectiva en el Listado de Asignacion de LMCE, aprobado mediante la Resolucion Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP; Que los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, disponen que los errores material y aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de Oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que de la revision de la Resolucion Directoral N° 3472009-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que por error material, en la parte considerativa, se ha consignado como matricula de la embarcacion pesquera ZHENNA 3 PL-28915-PM, cuando corresponde CO-28915-PM, por lo que conforme lo dispuesto en los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, es necesario rectificar el error material en que se ha incurrido; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 633 y 6362009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado

por Resolucion Directoral N° 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 2 de MORDAZA del 2009, a las embarcaciones pesqueras ZHENNA 3 de matricula CO-28915-PM, DON MORDAZA II de matricula CO-20910-PM y SAN MORDAZA de matricula PT-4241CM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, el mismo que sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 2°.- Excluir del Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 2 de MORDAZA del 2009, a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula PT-13622-CM y DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM. Articulo 3°.- Rectificar el error material incurrido en la parte considerativa de la Resolucion Directoral N°3472009-PRODUCE/DGEPP, consignandose como matricula de la embarcacion pesquera ZHENNA 3 CO-28915-PM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 359590-1

Incorporan a diversas embarcaciones pesqueras en el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-2009-PRODUCE/DGEPP 28 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos de Registro N° 00015694 y adjunto 1 de fecha 2 de marzo y 07 de MORDAZA del 2009, el Oficio N° 403-2009-PRODUCE/OGTIE y el Informe N° 6382009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir del 20 de MORDAZA de 2009; Que mediante el Decreto Supremo N° 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11° del

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