Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

VISTA: La Investigacion ODICMA numero doscientos treinta y uno guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel y Jefa del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas mil seiscientos cincuenta y ocho a mil seiscientos setenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero treinta y uno de fecha once de setiembre de dos mil ocho, obrante de folios mil seiscientos cincuenta y ocho a mil seiscientos setenta y dos, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propone la medida disciplinaria de destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las siguientes irregularidades funcionales, a) referente al investigado MORDAZA MORDAZA Llacsa: Haber vulnerado del sistema aleatorio para direccionamiento de los Expedientes Nº 2005-06604-0-1801-JR-PE-91, Nº 2005-09418-0-1801-JR-PE-91, Nº 2004-14812-0-1801-JRPE-91, Nº 2005-12024-0-1801-JR-PE-91 y Nº 2005-02140-01801-JR-PE-91, ocasionando grave afectacion al MORDAZA constitucional de garantia del debido proceso; b) en cuanto a la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro: Haber vulnerado el Sistema Aleatorio para direccionamiento del Expediente Nº 2004-23910-0-1801-JR-PE-47, ocasionando grave afectacion al MORDAZA constitucional de garantia del debido proceso; Segundo: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia que constituye un hecho probado el direccionamiento indebido de los referidos procesos judiciales, tal como se advierte de los Informes Nros. 106, 107, 111, 120, 121, 122, 141 y 144-2006-TYM/USIS; asi como de los anexos adjuntos, emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, obrante de fojas uno a ciento ochenta y siete, donde se colige que: a) Expediente Nº 2005-06604-0-1801-JR-PE-91, fue ingresado el cinco de MORDAZA de dos mil cinco a las 20:18:18.968 horas, por el usuario "RCRUZ", consignando como inculpado Istay MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pasquel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado, siendo asignado al Juzgado Penal de Turno de MORDAZA y con fecha catorce de MORDAZA de dos mil cinco a horas 10:57 horas, el investigado MORDAZA MORDAZA con su usuario "RALEGRIA" via redistribucion aleatoria ingresa el expediente al Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, y posteriormente se verifica que en la misma fecha a las 12:49 horas, dicho servidor con su usuario "DENTRY 991" realizo el cambio del juzgado, esto es, lo cambio directamente al Quincuagesimo Juzgado Penal de MORDAZA sin cumplir los tipos de ingresos que asigna el sistema para la distribucion de expedientes; b) Expediente Nº 2005-09418-0-1801-JR-PE91, fue ingresado el nueve de MORDAZA de dos mil cinco a horas 23:56:34.312, por el usuario "RCRUZ", ingresando como inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jonson MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como agraviado el Estado y con fecha diecisiete de MORDAZA de dos mil cinco a las 15:54:43.281 horas, el servidor MORDAZA MORDAZA con su usuario "RALEGRIA", via redistribucion aleatoria ingresa el expediente del Juzgado Penal de Turno al MORDAZA Juzgado Penal para procesos con reos en carcel de Lima; posteriormente, en la misma fecha a horas 17:03:45.296, dicho servidor con su usuario "DENTRY 991" realizo el cambio del Juzgado directamente al Quincuagesimo Juzgado Penal de Lima; c) Expediente 200414812-0-1801-JR-PE-91, fue ingresado el veintiuno de agosto de dos mil cuatro a horas 15:33:51.906 por el usuario "PLAZARO" ingresando al Juzgado de Turno Permanente, consignando como inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y agraviado el Estado y que con fecha veintiuno de setiembre de dos mil cuatro a las 18:22:46.906 horas, con el usuario "CLEANDRO" via redistribucion aleatoria ingresa el expediente del Juzgado Penal de Turno al Vigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA para procesos con reos en carcel de Lima; posteriormente, en la misma fecha a horas 20:00:22.453, el servidor MORDAZA MORDAZA con su usuario "DENTRY 991" realizo el cambio de juzgado, al MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de Lima; d) Expediente 2005-12024-0-1801-JR-PE-91, fue ingresado el doce de junio de dos mil cinco a horas 04:52:57.015, por el usuario "RCRUZ", ingresando al Juzgado de Turno Permanente, consignando como partes a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Valdivieso Palza MORDAZA MORDAZA, Talavera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pretell MORDAZA Hebert MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Botta MORDAZA MORDAZA, Urrutia Chiong MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Apfata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Apfata MORDAZA MORDAZA, Maquina Secha MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Aquije MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado, y con fecha dieciseis de junio de dos mil

cinco a las 19:00:32.953 horas, el servidor MORDAZA MORDAZA con su usuario "RALEGRIA", via redistribucion aleatoria ingresa el expediente del Juzgado Penal de Turno al Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal para procesos con reos en carcel de Lima; posteriormente, en la misma fecha a horas 19:07:17.125 dicho investigado con su usuario "DENTRY 991" realizo el cambio del Juzgado directamente al Quincuagesimo Juzgado Penal de Lima; e) Expediente 2005-02140-0-1801-JR-PE-91, fue ingresado el uno de febrero de dos mil cinco, a horas 16:36:02.14 por el usuario "RALEGRIA", ingresando al Juzgado de Turno Permanente, consignando como partes a MORDAZA MORDAZA Guime MORDAZA y Primera Sala Penal para procesos con reos en carcel de MORDAZA, y en la misma fecha a las 16:37:38.796 horas, el servidor investigado con su usuario "RALEGRIA", via redistribucion aleatoria ingresa el expediente al MORDAZA Juzgado Penal para procesos con reos en carcel de Lima; posteriormente, en la misma fecha a horas 16:38:00, dicho servidor con su usuario "RALEGRIA" realizo el cambio de la partes consignando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con fecha siete de febrero de dos mil cinco a horas 14:29:15.64 el investigado con su mismo usuario cambia el juzgado derivandolo directamente al MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de Lima; f) 2004-23910-0-1801-JR-PE-47, fue ingresado el seis de diciembre de dos mil cuatro, a horas 14:52:22.046, por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con su usuario "ICASTELLANOS", ingresando via redistribucion aleatoria al MORDAZA Setimo Juzgado Penal de MORDAZA, consignando como partes a Mendizabal MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, y en la misma fecha con su usuario "ICASTELLANOS" realizo el cambio de las partes consignando a Munoz De Zela MORDAZA MORDAZA y la Sociedad; ademas, se verifica que en la misma fecha a horas 15:21:05.156, dicha servidora con su usuario "ICASTELLANOS", ingresa los datos de las partes inicialmente registrados en el expediente que motiva la presente investigacion al Expediente Nº 2004-239250-1801-JR-PE-91, ingresado al Decimo Setimo Juzgado Penal de Lima; Tercero: Que, constituye un hecho probado que quienes realizaron tal conducta disfuncional fueron MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los Expedientes Nros. 14812-2004, 06604, 09418,12024 y 02140-2005 e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Expediente Nº 23910-2004, pues se cuenta con las siguientes pruebas de cargo para acreditar su responsabilidad: i) La declaracion de don MORDAZA MORDAZA Villamon Cifuentes, obrante de folios doscientos cuatro a doscientos siete, Jefe encargado de la Oficina de Logistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien menciona estar ocupando dicho cargo desde el nueve de agosto de dos mil seis y que anteriormente se desempenaba como Analista II con el cargo de Administrador de Usuarios del Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes para procesos con reos libres y reos en carcel de la citada sede judicial. Asimismo, refiere en su respuesta de las preguntas tercero, MORDAZA y MORDAZA que los usuarios de "RALEGRIA", "DENTRYY991" y "ICASTELLANOS" son de MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; ii) El investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado con fecha veintidos de enero de dos mil ocho la apertura de investigacion mediante Oficio Nº 231-07MCB-UOM-OCMA, obrante a folios mil quinientos veintidos, con el fin que emita su informe de descargo, y al no hacerlo mediante resolucion del diez de marzo de ese ano fue declarado rebelde; iii) Lo senalado por la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su informe descargo de folios mil quinientos veintitres a mil quinientos veintiseis admitiendo que el usuario "ICASTELLANOS" le correspondia; iv) La Directiva Nº 005-2004-GG-PJ, de la cual se desprende que a los usuarios de un servidor se les asigna una clave de acceso, la cual tiene el caracter de secretas y es de uso exclusivo del trabajador, no debiendolo compartir con otros usuarios; siendo responsables directos y absolutos del uso que se haga de ellas (tal como se aprecia de las disposiciones contenidas en sus numerales 7.1.1 y 7.1.2); Cuarto: Los argumentos defensivos de los investigados, no llegan a desvirtuar las pruebas que pesan en su contra; puesto que: i) El investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra en condicion de rebelde; ii) Respecto a la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que habia problemas en el MORDAZA sistema de computo; asimismo, refiere que en forma diaria tenia que dejar su oficina para dirigirse al Edificio MORDAZA MORDAZA y que a su retorno encontraba personal de Soporte Tecnico digitando en la computadora asignada a su persona; no se encuentra acopiada en autos prueba alguna que demuestre que otra persona con su clave de acceso MORDAZA realizado los cambios con que se produjo el direccionamiento de expedientes; Quinto: De lo expuesto precedentemente, se colige encontrase acreditada la grave responsabilidad disciplinaria de los investigados, contemplada en el articulo doscientos

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