Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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preservacion RSW a bordo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda; Que asimismo mediante Resolucion Directoral Nº 1532003-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de junio de 2003, se modifico la Resolucion Directoral Nº 341-2001-PE/ DNEPP, entendiendose que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula CE-11436-PM, ha sido ampliada a 397.36 m3, excluyendo la extraccion de recursos con destino al consumo humano directo, asi como excluir el acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa, manteniendose solamente el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; y las demas caracteristicas del permiso de pesca otorgado para su operacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 458-97 de fecha 24 de setiembre de 1997, modificada por Resolucion Directoral Nº 040-99-PE/DNE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgo permiso de pesca a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 4 de matricula PL-2035-PM, de 327.27 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 095-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de MORDAZA de 2005, se modifico el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 45897-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-99PE/DNE a traves del cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion SAN MORDAZA 4 en el extremo referido a la capacidad de bodega la misma que sera de 449.22 m3 y la matricula de la citada embarcacion por variacion de puerto siendo su matricula actual PL-2035-PM; Que a traves del escrito del visto, la empresa empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca y modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras MORDAZA 2 de matricula PS-0859-PM por el actual TASA 217, MORDAZA 4 de matricula CO-6239-PM por el de TASA 424, COPETSA 4 de matricula CO-17359-PM por el de TASA 57, COLOMBA de matricula CE-6685-PM por el actual TASA 218, DON MORDAZA de matricula CE-11436-PM por el actual TASA 426 y SAN MORDAZA 4 de matricula PL-2035-PM por el actual TASA 422; conforme consta en los certificados de matricula actualizados y vigentes correspondientes; Que el presente tramite ha sido formulado conforme al procedimiento Nº 07 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada al expediente, se observa que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. posee el dominio de las embarcaciones MORDAZA 2 de matricula PS-0859-PM, MORDAZA 4 de matricula CO6239-PM, DON MORDAZA de matricula CE-11436-PM y SAN MORDAZA 4 de matricula PL-2035-PM, segun se demuestra con el respectivo Certificado Compendioso de Dominio migrada en la Partida Nº 50000070 otorgado por la MORDAZA Registral IX-Sede Ica, Certificado Compendioso de Dominio migrada en la Partida Nº 00713065 otorgado por la MORDAZA Registral IX-Lima, Certificado Compendioso de Dominio migrada en la Partida Nº 50000815 otorgado por la MORDAZA Registral de Chimbote-Zona Registral VII y Certificado Compendioso de Dominio migrada en la Partida Nº 50000388 otorgado por la MORDAZA Registral Nº II-Sede Chiclayo; y que CREDITO LEASING S.A. y el BANCO DE CREDITO DEL PERU (arrendada financieramente a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.) acreditan la propiedad de las embarcaciones COLOMBA de matricula CE-6685-PM y COPETSA 4 de matricula CO-17359-PM, segun los Certificados Compendiosos de Dominio migrada en la Partida Nº 50000092, por la Oficina Registral de Chimbote-Zona Registral Nº VII y Partida Nº 11347316, por el Registro de Personas Juridicas de Lima; y habiendo cumplido la empresa recurrente con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; seria viable aprobar a favor de la misma, el cambio de titular de permiso de pesca y nombre solicitado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por

su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 4832009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de MORDAZA de 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio de titular del permiso de pesca y modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras; MORDAZA 2 hoy denominada TASA 217, MORDAZA 4 hoy denominada de TASA 424, COPETSA 4 hoy denominada TASA 57, COLOMBA hoy denominada TASA 218, DON MORDAZA hoy denominada TASA 426 y SAN MORDAZA 4 hoy denominada TASA 422. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras: MORDAZA 2 de matricula PS-0859-PM, MORDAZA 4 de matricula CO-6239-PM, COPETSA 4 de matricula CO-17359-PM, COLOMBA de matricula CE-6685-PM, DON MORDAZA de matricula CE-11436-PM y SAN MORDAZA 4 de matricula PL-2035-PM; en los mismos terminos y condiciones con que fueron reconocidos por la Administracion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a los anteriores titulares respecto a las embarcaciones pesqueras citadas en el articulo 2º de la presente Resolucion, y excluirlos del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Aprobar el cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras; MORDAZA 2, MORDAZA 4, COPETSA 4, COLOMBA, DON MORDAZA y SAN MORDAZA 4, entendiendose que se denomina actualmente; TASA 217 de matricula PS-0859-PM, TASA 424 de matricula CO-6239-PM, TASA 57 de matricula CO-17359-PM, TASA 218 de matricula CE-6685-PM, TASA 426 de matricula CE-11436-PM y TASA 422 de matricula PL-2035-PM. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como la nueva titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 217 (Ex ­BRAVO 2) de matricula PS-0859-PM, TASA 424 (Ex ­ MORDAZA 4) de matricula CO-6239-PM, TASA 57 (Ex ­ COPETSA 4) de matricula CO-17359-PM, TASA 218 (Ex ­COLOMBA) de matricula CE-6685-PM, TASA 426 (Ex -DON ENRIQUE) de matricula CE-11436-PM y TASA 422 (Ex ­ SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y

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