Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27651 que aprobo la Ley de Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, se MORDAZA las actividades mineras desarrolladas por pequenos productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalizacion, promocion y desarrollo de las mismas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1040 del 25 de junio de 2008, se modificaron algunos articulos de la Ley Nº 27651 que aprobo la Ley de Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2009-EM del 22 de enero de 2009, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27651, "Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal", derogandose el anterior reglamento; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1040, las normas complementarias y reglamentarias requeridas para la identificacion de infracciones y aplicacion de sanciones, asi como las demas medidas necesarias para la correcta aplicacion del citado decreto legislativo, deben ser formuladas en coordinacion con los Gobiernos Regionales; Que, mediante Acta de fecha 12 de junio de 2009, suscrita con representantes de la Federacion Nacional de Mineros Artesanales del Peru ­ FENAMARPE, se acordo continuar conjuntamente con el MORDAZA de elaboracion de propuestas para mejorar el desarrollo de las actividades de mineria artesanal; Que, para la elaboracion del o las propuestas reglamentarias referidas, se requiere involucrar a traves de un MORDAZA ampliamente participativo a los gobiernos regionales, asi como a los distintos gremios de los mineros artesanales, bajo la coordinacion del Ministerio de Energia y Minas; Que, para viabilizar lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar el Decreto Supremo Nº 005-2009-EM, restableciendose la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Derogacion del Decreto Supremo Nº 005-2009-EM Deroguese el Decreto Supremo Nº 005-2009-EM, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27651, "Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal". Articulo 2º.- Restitucion del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM Restituyase la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley Nº 27651, "Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal", y modificatorias, en todo aquello que no contravenga las disposiciones de rango legal vigentes. Articulo 3º.- De las competencias Para la aplicacion del Decreto Supremo Nº 0132002-EM y modificatorias, las competencias y funciones que en el texto del citado decreto supremo, se refieren a la autoridad nacional sectorial (Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria y Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros), se entenderan hechas a la autoridad regional, conforme al MORDAZA normativo que regula el MORDAZA de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales. Articulo 4º.- Modificacion del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM Modifiquese el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, conforme al siguiente texto: "Articulo 14º.- Primer Petitorio y Calificacion de Productor Minero Artesanal. La autoridad regional es competente para recibir, tramitar y resolver los petitorios mineros que presente el administrado que reuna las condiciones para calificarse como productor minero artesanal para lo cual, ademas de los requisitos senalados en el articulo 17 del Reglamento de

Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el administrado debe adjuntar a su primer petitorio minero la Declaracion Jurada Bienal para obtener su calificacion de productor minero artesanal, indicando este hecho en sus petitorios mineros posteriores, en su caso. Por excepcion, el pago del derecho de vigencia por los petitorios mineros a que se refiere el parrafo anterior se efectuara conforme al monto que corresponde al regimen de productor minero artesanal. La Declaracion Jurada Bienal presentada con el primer petitorio minero sera remitida por la autoridad regional a la Direccion General de Mineria para su evaluacion y pronunciamiento. La tramitacion de los petitorios mineros a que se refiere el presente articulo se proseguira despues de que la Direccion General de Mineria otorgue la calificacion de productor minero artesanal. Si la calificacion de productor minero artesanal fuera denegada, la autoridad regional declarara el rechazo de los petitorios mineros presentados al MORDAZA del presente articulo." Articulo 5º.- Inclusion del "Articulo 43º - A", en el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM Incluyase el Articulo 43º-A, en el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, conforme al siguiente texto: "Articulo 43º-A.- MORDAZA colectiva de DIA y EIASD. Los productores mineros artesanales podran elaborar y presentar DIA o EIASd de manera colectiva, siempre que: 43.1 Sus operaciones se realicen en una misma concesion minera o en concesiones mineras colindantes. 43.2 Se identifique claramente los compromisos sociales y ambientales de manera individual y colectiva. 43.3 Se trate de la explotacion de yacimientos de caracteristicas similares, de la misma sustancia metalica y se ubiquen en una misma MORDAZA hidrografica. Los DIA y EIASd presentados de manera colectiva seguiran el mismo procedimiento de evaluacion establecido en los articulos 41 y siguientes del presente Reglamento, segun corresponda." Articulo 6º.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 047-2009-EM. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 360477-5

Declaran resolucion de Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos celebrado con la Empresa de Gas Talara S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2009-EM MORDAZA, 12 de junio de 2009 VISTOS: los Informes N° 003-2009-MEM/DNH, N° 025-2009-MEM/DNH, N° 026-2009-MEM/DNH y N° 0352009-MEM/DNH, de fechas 05 de febrero de 2009, 30 de marzo de 2009 y 14 de MORDAZA de 2009, respectivamente, elaborados por la Direccion Normativa de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas;

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