Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, preceptuan que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, segun lo establecido en el Articulo 200º numeral 4) de la indicada Carta Politica, correspondiendole al Concejo Municipal de conformidad con su funcion normativa, la aprobacion de la misma; Que, la Ley Organica de Municipalidades indicada, en materia del uso de la propiedad en MORDAZA con el bien comun senala en su Articulo 93º inc. 5), que es facultad especial de las Municipalidades provinciales y distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion, hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de Ley; Que, en diferentes zonas del Distrito se observa un sin numero de terrenos sin construir, construccion en estado de abandono y construcciones paralizadas por diferentes motivos; los cuales vienen siendo utilizados como guarida de elementos de mal vivir, como deposito de desmontes, maleza y basura, convirtiendose en muchos casos, en focos infecciosos, que atentan contra la seguridad, salud y el deterioro del ornato de la ciudad. Que, por lo expuesto, se hace necesario adoptar disposiciones que permitan revertir dicha situacion, exigiendo a los propietarios de dichos terrenos, la limpieza y el cercado de los mismos, bajo apremio de hacerlo la Municipalidad en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º y los Articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DEL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CONSTRUCCIONES PARALIZADAS Y CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar la obligatoriedad del propietario de cercar su terreno sin construir, construcciones paralizadas y construcciones en estado de abandono, dentro de la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA, bajo apremio de hacerlo en forma directa la Municipalidad y exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de Ley; Articulo Segundo.- ALCANCE Es de alcance para todas aquellas personas naturales o juridicas, propietarias de los predios existentes en el distrito de Punta MORDAZA que se encuentren enmarcados dentro del articulo precedente. Articulo Tercero.- DEFINICIONES Para la aplicacion de la siguiente ordenanza se considerara las siguientes definiciones. PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente, puede ser lote, terreno, parcela, vivienda, departamento, local, oficina o cualquier unidad inmobiliaria identificable. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es una unidad inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edificacion alguna. CERCO.- Elementos de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. LICENCIA DE OBRA.- Es la autorizacion que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdiccion para la ejecucion de obras de construccion, remodelacion, ampliacion, cercado y demolicion. CONSTRUCCION PARALIZADA.- Es aquella construccion o avance de ejecucion de obra que tiene acceso directo a la via publica, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por mas de seis (6) meses

CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO.Es aquella construccion o avance de ejecucion de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo a la via publica, cuya vigencia de licencia de obra a caducado, o que no cuenta con dicha autorizacion municipal. Articulo Cuarto.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposicion, deberan cercarlos con una altura minima de 2.30 m. (dos metros y treinta centimetros) y con el material que se regula para los casos respectivos de la presente disposicion. Dichos predios no podran tener uso ni actividad comercial alguna. Articulo Quinto.- CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO A. Terreno sin construir.- El cerco debe ser de ladrillo de soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura minima de 2.30 ml. Y no tener MORDAZA de acceso. En caso de lotes en esquina debera contar con el ochavo correspondiente. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos organicos y desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que pueden perjudicar la salud de los vecinos del distrito. B. Construccion paralizada.- De constatarse que la paralizacion de la construccion se ha prolongado por mas de seis (6) meses. La Municipalidad a traves de la Division de Gestion de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo MORDAZA y Control Territorial ordenara el cercado de dicho predio, que debera efectuarse de acuerdo a las especificaciones tecnicas mencionadas en el parrafo anterior, que podra contar con una MORDAZA de acceso de medidas 2.10 ml. de altura x 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. C. Construccion en estado de abandono.- De constatarse una construccion en estado de abandono, la Municipalidad a traves de la Division de Gestion de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo MORDAZA y Control Territorial, ordenara el cercado del predio que conforme a las especificaciones tecnicas mencionadas en el parrafo anterior, con la posibilidad de contar con una MORDAZA de acceso de medidas 2.10 ml. de altura x 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. Articulo Sexto.- PLAZO Se otorga un plazo de sesenta (60) dias calendario a todas aquellas personas naturales o juridicas que se encuentran inmersas en la presente Ordenanza, para que procedan a cercar su propiedad, conforme a los lineamientos establecidos. Articulo Septimo.- DE LOS REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento incluira los siguientes requisitos: · Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Urbano. · Pago de derecho administrativo. · Documento que acredite la propiedad del predio. · Plano del Cerco Perimetrico con detalles. Articulo Octavo.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, constituye infraccion, la misma que sera sancionada de la siguiente manera: · Sancion principal: 100 % IUT. · Otras complementarias: Municipalidad. Tapiado por la

DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercar su predio, la Municipalidad procedera a efectuarlo, trasladandole el costo total al propietario; la cobranza del gasto total ejecutado, de ser necesario, se realizara por la via coactiva. Segunda.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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