Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). j) Crear subcomites tecnicos de caracter multisectorial para el tratamiento de temas especificos. k) Articular con los Comites Tecnicos Implementadores Regionales las tareas que correspondan a su ambito de jurisdiccion en el cumplimiento del Aseguramiento Universal en Salud. l) Aprobar su reglamento interno; y m) Otras que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29344 MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. Articulo 3º.- Conformacion El Comite Tecnico Implementador Nacional esta integrado por: · El Ministro de Salud, quien lo presidira; · El Ministro de Defensa o su representante, · El Ministro del Interior o su representante; · El Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - Essalud ; · Un Presidente Regional en representacion de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; · El Presidente de la Asociacion de las Clinicas Particulares del Peru; y · El Jefe del Seguro Integral de Salud Los representantes, deberan ser acreditados ante el Presidente del Comite dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario desde la vigencia del presente Decreto Supremo, a fin de que MORDAZA designados mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Salud. Articulo 4º.- Secretaria Tecnica El Comite Tecnico Implementador Nacional, contara con una Secretaria Tecnica a cargo del Viceministro de Salud, la misma que para el ejercicio de sus funciones tendra la siguiente conformacion: · El Director General de Salud de las Personas del MINSA; · El Director General de la Sanidad de la Policia Nacional; · El Director General de Salud del Ministerio de Defensa; · El Gerente Central de Prestaciones de Salud de Essalud; · El Gerente Central de Aseguramiento de Essalud; · Un Director Tecnico de las Companias Aseguradoras Privadas; y · Un Director Tecnico de la Asociacion de Clinicas Particulares Las funciones de la Secretaria Tecnica seran desarrolladas en el Reglamento Interno que apruebe el Comite Tecnico Implementador Nacional. Articulo 5º.- Instalacion y funcionamiento. El Comite Tecnico Implementador Nacional se instalara en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. El Comite se reunira como minimo una vez cada quince (15) dias y cuando lo convoque su Presidente. Los demas aspectos vinculados a su funcionamiento se estableceran en el Reglamento Interno que apruebe el Comite, el mismo que sera formalizado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Salud en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir de la instalacion del Comite. El Comite podra solicitar informacion y asistencia tecnica para el cumplimiento de sus fines, a entidades e Instituciones publicas o privadas. Articulo 6º.- De los acuerdos Los acuerdos suscritos por el Comite Tecnico Implementador Nacional tendran prioridad en su ejecucion y seran de caracter vinculante para todas las instituciones a que se refieren los articulos 7º y 8º de la Ley Nº 29344 MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. Articulo 7º.- Financiamiento Los gastos que demande el funcionamiento del Comite seran asumidos por el Ministerio de Salud, aportes de los componentes del sistema nacional de salud, donaciones,

asi como de los recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional y otras MORDAZA de financiamiento. Articulo 8º.Comite Tecnico Implementador Regional En cada Gobierno Regional se constituira un Comite Tecnico Implementador Regional de caracter multisectorial, que estaran a cargo de disenar, ejecutar y coordinar en el ambito regional las estrategias especificas de implementacion del aseguramiento universal y de la evaluacion del mismo conforme a las directivas emanadas del Comite Tecnico Implementador del nivel nacional. La constitucion del Comite Tecnico Implementador Regional debera responder a la naturaleza de su funcion y congregar a los titulares responsables de las instancias que la conforman. El mencionado Comite estara presidido por el Director Regional de Salud o el que haga sus veces. El mencionado Comite se reunira como minimo una vez cada quince (15) dias y cuando lo convoque su Presidente. Los demas aspectos vinculados a su funcionamiento se estableceran en el reglamento interno que apruebe el Comite, el mismo que guardara concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29344 MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y demas normas complementarias y conexas que se aprueben al respecto. En ningun caso, el plazo de vigencia de los Comites Tecnicos Implementadores Regionales excedera el plazo de vigencia del Comite Tecnico Implementador Nacional. Articulo 9º.- Pilotos de Aseguramiento En las regiones pilotos en donde se inicie el MORDAZA de aseguramiento universal en salud, el Comite Tecnico Implementador Regional debera instalarse en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo y previo al inicio de las actividades de implementacion, en las demas regiones en donde el MORDAZA no se inicie como piloto, el Comite Tecnico Implementador Regional, debera preparar y disenar su Plan de Implementacion Regional en forma articulada con lo establecido por el Comite Tecnico Implementador Nacional, a fin de armonizar los aspectos propios del nivel regional con el nacional. Articulo 10º.- Comision PRO-SNS Las funciones relacionadas al Aseguramiento Universal que fueron encomendadas a la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de monitorear y fiscalizar la articulacion de las Entidades Prestadoras de salud hacia la constitucion del Sistema Nacional de Salud- Comision PRO-SNS, creada por Decreto Supremo Nº 016-2008-SA, seran asumidas por el Comite Tecnico Implementador Nacional, quedando subsistente en lo demas que contiene el mencionado Decreto Supremo. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra del Interior MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 360477-8

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