Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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respectivamente, por los cuales solicitan que se declare en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, e Informe Nº 179-2009-INPE/08CVP de fecha 09 de junio de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 014-2009INPE-ORN-CH, de fecha 14 de enero de 2009 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Oficina Regional Norte, en el cual se incluyo la Licitacion Publica Nº 001-2009-INPE/17, para el "Suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal INPE que labora 24 X 48 horas del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo", por el valor referencial de S/.2'508 280,00 nuevos soles, el cual se convoco el 25 de marzo de 2009; Que, mediante Informe Legal Nº 027-2009-INPE/17.03 e Informe Tecnico Nº 005-2009-INPE/17.04.04-J.LOG, de fechas 08 y 04 de junio de 2009, emitidos por el Subdirector de la Oficina de Asesoria Juridica y el Jefe de Equipo de Logistica, respectivamente, senalan que con fecha 21 de MORDAZA de 2009, se otorgo la buena pro al Consorcio conformado por La Favorita Peruana S.R.L., Distribuidora Geminis SJT EIRL y MORDAZA & Son's Internacional Poli Service SRL; Que, asimismo, indican que el 01 de junio de 2009, a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE, se tomo conocimiento que el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia interpuesto recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro, motivo por el cual se elevaron los actuados al Tribunal del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE, para su respectivo pronunciamiento; Que, de otro lado, se advierte que el 07 de MORDAZA de 2009 se MORDAZA el Contrato Nº 003-2009-INPE/17, por el monto de S/. 274 014,00 nuevos soles, el cual se derivo de una Adjudicacion por Exoneracion, aprobada a traves de la Resolucion Presidencial Nº 274-2009-INPE/P de fecha 23 de MORDAZA de 2009, para el suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, el mismo que estaria culminando el 10 de junio de 2009, segun informan los responsables de la Oficina de Asesoria Juridica y el Jefe de Equipo de Logistica de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por lo que sugieren que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mencion; Que, mediante Oficio Nº 101-2009-INPE/17-02 de fecha 08 de junio de 2009, el Subdirector de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional Norte Chiclayo comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional Norte Chiclayo manifiesta que la interposicion del recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro del referido MORDAZA de seleccion constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, conforme a lo senalado en el Cuadro de Raciones indicado en el numeral 2.4 del punto 2, del Informe Tecnico Nº 005-2009-INPE/17.04-J.LOG de fecha 04 de junio de 2009, emitido por el Jefe de Equipo de Logistica, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario y por un monto de trescientos cinco mil trescientos veinticinco y 00/100 nuevos soles (S/. 305 325,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfecciona el respectivo contrato, evitando asi el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 179-2009INPE/08-CVP de fecha 09 de junio de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional Norte Chiclayo constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la

ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184­2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la citada Oficina Regional sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo y lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, a partir del 11 de junio de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de raciones de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE para que a traves de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 CHICLAYO TOTAL DIAS 45 TOTAL S/. 305 325,00 305 325,00

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Nº 005-2009-INPE/17.04-J.LOG, de fecha 04 de junio de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas

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