Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397507

PRODUCE/DGEPP, cumple con las formalidades descritas en los articulos 20º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, se sustenta en nueva prueba y ha sido autorizado por letrado; Que respecto a los argumentos expuestos por la empresa recurrente, cabe indicar en primer lugar que la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, es una MORDAZA de excepcion, que otorga el beneficio de exceptuar del incrementote flota y establece que directamente se amplie el permiso para los recursos jurel y caballa a aquellos armadores de embarcaciones cerqueras que cumplieran con determinados requisitos, entre ellos, que demuestren haber efectuado esfuerzo pesquero respecto a los recursos jurel y caballa acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE y de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, la citada disposicion de excepcion precisa que para efectos de considerar el esfuerzo pesquero el plazo seria considerado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, es decir a partir del 07 de setiembre de 2002; y ademas que durante este periodo hubieran cumplido con acreditar por lo menos la extraccion de una bodega al ano de acuerdo a lo establecido por el numeral 33.3 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de acuerdo al Oficio Nº 1965-2007-PRODUCE de fecha 25 de junio de 2007, tal como consta en el expediente administrativo, la empresa recurrente ha suscrito el Convenio de Garantia de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones Contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE para operar la embarcacion NUEVA OFELITA de matricula Nº CO-13721-PM, el 13 de MORDAZA de 2007; y ha efectuado descargas respecto a los recursos jurel y caballa todavia en MORDAZA de 2007; Que en este sentido, no habiendo la empresa recurrente cumplido con demostrar haber efectuado el esfuerzo pesquero respecto a los recursos jurel y caballa a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, en cuya MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria, establecio el mencionado beneficio, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 211-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2422009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en las articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2112009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion de Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en la Pagina Web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 358932-9

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas juridicas y naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 378-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con registros Nº 00000260 y Nº 00013579 de fechas 5 de enero y 18 de febrero del 2009, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Que con Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada en su titularidad mediante la Resolucion Ministerial Nº 277-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo el permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa MORDAZA S.A. para operar la embarcacion LOBOS DE AFUERA 9 con matricula PT3966-PM con capacidad de bodega de 180 TM, para que se dedique a la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que la embarcacion LOBOS DE AFUERA 9 con matricula PT-3966-PM figura en el literal I) del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 182 m3 para la extraccion del recurso hidrobiologico sardina; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. solicita cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera LOBOS DE AFUERA 9 con matricula PT-3966PM, en su calidad de actual propietaria o poseedora de la citada embarcacion segun el Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº 1 ­ Sede MORDAZA de fecha 12 de diciembre del 2008 ; asimismo solicita la modificacion de la Resolucion Autoritativa por cambio de nombre de LOBOS DE AFUERA 9 a MORDAZA I, conforme al Certificado de Matricula de fecha 10 de diciembre del 2008, otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del puerto de Paita; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados con el escrito del visto, entre otros, con el Certificado Compendioso de Dominio y Certificado de Matricula de la Nave, se ha determinado que PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. acredita la propiedad de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA I con matricula PT-3966-PM, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, y demas normas modificatorias; por lo que corresponde aprobar el cambio del titular de permiso de pesca solicitada; Que con respecto a la solicitud de modificacion de la Resolucion Autoritativa por cambio de nombre de LOBOS DE AFUERA 9 a MORDAZA I, segun el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos

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