Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados civiles a sus Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los limites que establece el Decreto Ley N° 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependeran del Jefe de Mision y actuaran como asesores de este en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion y deben cumplir ademas las instrucciones que se les imparta; Que, la Embajada del Peru en la Republica MORDAZA requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un Agregado Civil para asuntos culturales; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; los articulos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje limite del cual no podra exceder el personal de confianza, la Resolucion Suprema N° 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneracion; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazanta, en el cargo de confianza, nivel STC, como Agregado Civil para asuntos culturales, a la Embajada del Peru en la Republica Argentina. Articulo 2°.- La fecha en la que debera asumir funciones, sera fijada mediante Resolucion Viceministerial. Articulo 3°.- El citado funcionario percibira por concepto de remuneracion por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Embajada del Peru en la Republica Argentina. Articulo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 359914-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 186-2009-RE Mediante Oficio Nº 391-2009-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 186-2009-RE, publicada en la edicion del dia 11 de junio de 2009. . En el tercer considerando: DICE: "De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de MORDAZA de 2007;" DEBE DECIR: "De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 5º de la Ley Nº 29357 de 12 de MORDAZA de 2009; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de MORDAZA de 2007" 360472-1

Que, la Constitucion Politica del Peru establece en el Articulo 10° que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida. Ademas preve que el Estado determina la politica nacional de salud y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud, a cargo de entidades publicas, privadas o mixtas y consolida la rectoria del Ministerio de Salud; Que, la Ley General de Salud N° 26842 establece, en el Articulo Vll del Titulo Preliminar, que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre eleccion de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 29344 MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las politicas relacionadas con la promocion, la implementacion y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la mencionada ley, establece que el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo establecera el Comite Tecnico Implementador de caracter multisectorial responsable de la conduccion del MORDAZA de aseguramiento en salud, cuyo plazo MORDAZA de funcionamiento sera de dos (02) anos; Que, en ese sentido, resulta necesario, crear el Comite Tecnico Implementador Nacional que tenga por objeto realizar las acciones orientadas a la implementacion de la Politica Nacional del Aseguramiento Universal en Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Comite Tecnico Implementador Nacional Crease el Comite Tecnico Implementador Nacional responsable de la conduccion del MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, adscrito al Ministerio de Salud cuyo plazo MORDAZA de funcionamiento sera de dos (02) anos contados desde la fecha de su instalacion. Articulo 2º.- Funciones del Comite El Comite Tecnico Implementador Nacional tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Conducir el MORDAZA de aseguramiento universal en salud; b) Disenar, coordinar, dirigir y evaluar los lineamientos generales de la implementacion del aseguramiento universal en salud a nivel nacional. c) Aprobar el Plan de Implementacion del Aseguramiento Universal en Salud; d) Formular los lineamientos para la implementacion gradual del aseguramiento universal en salud, conforme al Plan que apruebe el Comite, Plan que incluye la ejecucion, monitoreo y evaluacion del mismo, asi como la definicion de las responsabilidades a cargo de cada una de las entidades involucradas. e) Articular con las instituciones prestadoras de salud las acciones previstas en el articulo 22º de la Ley Nº 29344 MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y otras que resulten necesarias para la implementacion del aseguramiento universal. f) Articular con las instancias gubernamentales del nivel nacional, regional y local, instituciones aseguradoras de salud, instituciones representativas de la sociedad civil y las demas entidades involucradas para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. g) Sensibilizar y lograr acuerdos entre actores claves nacionales, regionales y locales para la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud. h) Identificar y proponer las normas complementarias necesarias para la mejor implementacion del Aseguramiento Universal en Salud. i) Proponer los mecanismos para cautelar los derechos de los asegurados en salud, de acuerdo a lo establecido

SALUD
Crean Comite Tecnico Implementador Nacional responsable de la conduccion del MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud
DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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